PROXIMO REGLAMENTO ARMAS, nuestras propuestas de cambios
Publicado: 05 Nov 2009 12:35
Gracias a un hilo sobre las armas de concurso supe que en la Web de la Guardia Civil, apartado Intervención de Armas Virtual, Normativa, cuelga una nota, donde se informa que: Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el Control de la adquisición y tenencia de armas: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de julio de 2010”, para ello se ha creado un Grupo de Trabajo con representación de todos los Ministerios afectados, que está elaborando un proyecto del nuevo Reglamento de Armas.
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... mativa.jsp
El que quiera informarse podrá encontrar la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas en este link (copiar y pegar, porque se corta si le añado las wwww y aún no aprendí a solventarlo):
leyesyderecho.com/directiva/Unión_Europea_(doce_N._179_De_8_7_2008)-151679-0-0
Algunas de las consideraciones previas que fundamentan los cambios:
- Firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
- Los servicios de inteligencia indican que se está produciendo un incremento en la utilización de armas transformadas en la Comunidad
- A fin de facilitar la localización de armas, conviene utilizar códigos alfanuméricos e incluir en el marcado el año de fabricación del arma
- El mantenimiento de los registros de informaciones relativas a las armas que era de un mínimo de diez años, en vista de la peligrosidad y la duración de las mismas conviene prolongar ese período como mínimo durante 20 años para permitir una localización adecuada de las armas de fuego. También resulta necesario que los Estados miembros mantengan un fichero informatizado de datos, ya sea un sistema centralizado o un sistema descentralizado que garantice el acceso de las autoridades facultadas al fichero informatizado de datos en el que se registre la información necesaria sobre cada arma de fuego.
- En determinados casos graves, el cumplimiento de los artículos 5 y 6 del Protocolo exige que se apliquen sanciones penales y que se decomisen las armas.
- El Protocolo establece principios generales más explícitos de inutilización de armas.
- Dada la especial naturaleza de las actividades de los armeros, conviene controlar estrictamente tales actividades, comprobando en particular la integridad y la capacidad profesionales de los armeros.
- La tarjeta europea de armas de fuego funciona satisfactoriamente en líneas generales y debe ser el principal documento que necesiten cazadores y tiradores deportivos para la posesión de un arma de fuego durante un viaje a otro Estado miembro. Los Estados miembros no deben condicionar la aceptación de una tarjeta europea de armas de fuego al pago de tasas o cánones.
- A fin de facilitar la localización de las armas de fuego y de luchar de forma efectiva contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y municiones, conviene mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros
- Algunos Estados miembros han simplificado la clasificación de las armas de fuego, pasando de cuatro categorías a solamente dos: armas de fuego prohibidas y armas de fuego sujetas a autorización. Los Estados miembros deben adoptar uniformemente esta clasificación simplificada, aunque, en virtud del principio de subsidiariedad, los Estados miembros que las subdividan a su vez en varias categorías pueden mantener dicha clasificación.
- Las autorizaciones para la adquisición y tenencia de armas de fuego deben revestir, en la medida de lo posible, la forma de una decisión administrativa única.
- Adquisición y tenencia de armas y municiones por parte de los coleccionistas y organismos con vocación cultural e histórica.
El borrador de nuevo Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería que debe aprobarse antes del 4 de enero próximo salió con fecha 29 de junio pasado ( https://www.piroteca.com/archivo/hemerot ... p?Ida=1203 ) así que probablemente por los plazos marcados el borrador del nuevo reglamento de Armas debe estar prácticamente terminado y en muy breve espacio de tiempo, si no se ha hecho ya, se pasará para que puedan hacer alegaciones los diferentes organismos y asociaciones acreditados ante el ministerio, entre ellos la RFEDETO.
Los anteriores Reglamentos de Armas como sabréis se aprobaron por Reales Decretos 2179/1981 y 137/1993 (el actual) así que su vigencia ha sido de 12 y 17 años, aproximadamente, por lo que probablemente nos encontramos ante una oportunidad que no se repetirá hasta que pase otra generación y teniendo en cuenta que es la primera ocasión en que sucede algo así cuando este mundo de la información ha evolucionado tanto gracias a la informática, ¿no podríamos intentar crear un modesto tema en el que plasmar aquello que consideramos está mal legislado, nos encorseta y restringe nuestra afición, cuando no nos obliga a andar bordeando la normativa o incluso no poder cumplirla?
Yo no conocia hasta la semana pasada este foro y a lo mejor estoy equivocado, pero tengo la impresión de que si somos capaces de traducir por escrito nuestras diversas inquietudes, según lo cada uno conozca mejor por su caso particular o nos afecte, y lo hacemos de forma constructiva, partiendo de lo que está ahora reglamentado, de lo que obliga la Directiva Europea y que no podremos saltárnoslo, para llegar a una propuesta razonada, a lo mejor esas inquietudes ¿no podrán ser trasladadas por el moderador del tema a quién corresponda, a nivel federación o ministerio como una muestra de aportación cívica por parte de quienes somos los destinatarios del nuevo reglamento?
Yo modestamente lo someto a la consideración de los visitantes del tema e invito a que se sumen los que quieran y al mismo tiempo les ruego a los que les parezca una perdida de tiempo o no les caiga bien la propuesta simplemente que no entren para pedir poder ir con el maletero cargado de munición, como he leído aunque ya está claro que era en plan de sorna, ni para emborronar las paredes con pintadas, porque si la idea tiene aceptación y hay quién pierde su tiempo para hacer aportaciones lo que creo nos pondría a la altura del betún es mandar un hilo a quienes puedan tengan poder de decisión para asumir nuestras propuestas y cuando lo lean se encuentren de por medio mensajes de cachondeo que solo pondrían en evidencia lo suaves que son algunos psicofísicos.
Por mi parte esta misma noche, si puedo, continuaré leyendo la Directiva y después prepararé una propuesta, cuyo método será;
- Tema
- Articulo actual
- Propuesta de modificación
- Fundamentos para cambiarlo
Aunque cada cual puede expresarse como quiera, que eso se da por supuesto, e incluso si al moderador del foro le parece bien la idea y quiere poner sus normas yo me someteré a ellas con sumo gusto.
Saludos.
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... mativa.jsp
El que quiera informarse podrá encontrar la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas en este link (copiar y pegar, porque se corta si le añado las wwww y aún no aprendí a solventarlo):
leyesyderecho.com/directiva/Unión_Europea_(doce_N._179_De_8_7_2008)-151679-0-0
Algunas de las consideraciones previas que fundamentan los cambios:
- Firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
- Los servicios de inteligencia indican que se está produciendo un incremento en la utilización de armas transformadas en la Comunidad
- A fin de facilitar la localización de armas, conviene utilizar códigos alfanuméricos e incluir en el marcado el año de fabricación del arma
- El mantenimiento de los registros de informaciones relativas a las armas que era de un mínimo de diez años, en vista de la peligrosidad y la duración de las mismas conviene prolongar ese período como mínimo durante 20 años para permitir una localización adecuada de las armas de fuego. También resulta necesario que los Estados miembros mantengan un fichero informatizado de datos, ya sea un sistema centralizado o un sistema descentralizado que garantice el acceso de las autoridades facultadas al fichero informatizado de datos en el que se registre la información necesaria sobre cada arma de fuego.
- En determinados casos graves, el cumplimiento de los artículos 5 y 6 del Protocolo exige que se apliquen sanciones penales y que se decomisen las armas.
- El Protocolo establece principios generales más explícitos de inutilización de armas.
- Dada la especial naturaleza de las actividades de los armeros, conviene controlar estrictamente tales actividades, comprobando en particular la integridad y la capacidad profesionales de los armeros.
- La tarjeta europea de armas de fuego funciona satisfactoriamente en líneas generales y debe ser el principal documento que necesiten cazadores y tiradores deportivos para la posesión de un arma de fuego durante un viaje a otro Estado miembro. Los Estados miembros no deben condicionar la aceptación de una tarjeta europea de armas de fuego al pago de tasas o cánones.
- A fin de facilitar la localización de las armas de fuego y de luchar de forma efectiva contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y municiones, conviene mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros
- Algunos Estados miembros han simplificado la clasificación de las armas de fuego, pasando de cuatro categorías a solamente dos: armas de fuego prohibidas y armas de fuego sujetas a autorización. Los Estados miembros deben adoptar uniformemente esta clasificación simplificada, aunque, en virtud del principio de subsidiariedad, los Estados miembros que las subdividan a su vez en varias categorías pueden mantener dicha clasificación.
- Las autorizaciones para la adquisición y tenencia de armas de fuego deben revestir, en la medida de lo posible, la forma de una decisión administrativa única.
- Adquisición y tenencia de armas y municiones por parte de los coleccionistas y organismos con vocación cultural e histórica.
El borrador de nuevo Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería que debe aprobarse antes del 4 de enero próximo salió con fecha 29 de junio pasado ( https://www.piroteca.com/archivo/hemerot ... p?Ida=1203 ) así que probablemente por los plazos marcados el borrador del nuevo reglamento de Armas debe estar prácticamente terminado y en muy breve espacio de tiempo, si no se ha hecho ya, se pasará para que puedan hacer alegaciones los diferentes organismos y asociaciones acreditados ante el ministerio, entre ellos la RFEDETO.
Los anteriores Reglamentos de Armas como sabréis se aprobaron por Reales Decretos 2179/1981 y 137/1993 (el actual) así que su vigencia ha sido de 12 y 17 años, aproximadamente, por lo que probablemente nos encontramos ante una oportunidad que no se repetirá hasta que pase otra generación y teniendo en cuenta que es la primera ocasión en que sucede algo así cuando este mundo de la información ha evolucionado tanto gracias a la informática, ¿no podríamos intentar crear un modesto tema en el que plasmar aquello que consideramos está mal legislado, nos encorseta y restringe nuestra afición, cuando no nos obliga a andar bordeando la normativa o incluso no poder cumplirla?
Yo no conocia hasta la semana pasada este foro y a lo mejor estoy equivocado, pero tengo la impresión de que si somos capaces de traducir por escrito nuestras diversas inquietudes, según lo cada uno conozca mejor por su caso particular o nos afecte, y lo hacemos de forma constructiva, partiendo de lo que está ahora reglamentado, de lo que obliga la Directiva Europea y que no podremos saltárnoslo, para llegar a una propuesta razonada, a lo mejor esas inquietudes ¿no podrán ser trasladadas por el moderador del tema a quién corresponda, a nivel federación o ministerio como una muestra de aportación cívica por parte de quienes somos los destinatarios del nuevo reglamento?
Yo modestamente lo someto a la consideración de los visitantes del tema e invito a que se sumen los que quieran y al mismo tiempo les ruego a los que les parezca una perdida de tiempo o no les caiga bien la propuesta simplemente que no entren para pedir poder ir con el maletero cargado de munición, como he leído aunque ya está claro que era en plan de sorna, ni para emborronar las paredes con pintadas, porque si la idea tiene aceptación y hay quién pierde su tiempo para hacer aportaciones lo que creo nos pondría a la altura del betún es mandar un hilo a quienes puedan tengan poder de decisión para asumir nuestras propuestas y cuando lo lean se encuentren de por medio mensajes de cachondeo que solo pondrían en evidencia lo suaves que son algunos psicofísicos.
Por mi parte esta misma noche, si puedo, continuaré leyendo la Directiva y después prepararé una propuesta, cuyo método será;
- Tema
- Articulo actual
- Propuesta de modificación
- Fundamentos para cambiarlo
Aunque cada cual puede expresarse como quiera, que eso se da por supuesto, e incluso si al moderador del foro le parece bien la idea y quiere poner sus normas yo me someteré a ellas con sumo gusto.
Saludos.