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Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 11:41
por noiky
Hola señores,
Este es mi primer post.
Bien, tengo una discusión con un compañero acerca de si un militar, en este caso un oficial, con licencia A, puede portar el arma por la calle siempre que no sea en los supuestos del articulo 146.2 del RA "llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento"
En cualquier caso ya que digamos es una discusion más teórica que práctica por asi decirlo, fundamentarais vuestras respuestas citando los articulos correspondientes a las leyes o reglamentos en los que os baseis.
Un saludo
y Gracias!
Re: Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 11:57
por PROFESIONAL
A TU PREGUNTA TE RESPONDONDO QUER SI, caso de ser tu segunda arma, no la de SERVICIO.Yo tengo la misma licencia y la porto tranquilamente y oculta, por supuesto. Las armas portadas en servicio, solo se usan estando de servicio.
Re: Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 12:04
por noiky
jeje, si lo del servicio ya lo imagino, no me veo con el G36 comprando el pan.
Mi amigo (policia) dice que un policia o guardia civil si que la puede llevar porque es él el que vigila el uso de las armas, con lo cual si es parado por otro y preguntado como tienen la misma autoridad entre si para vigilar el uso de las armas no le puede decir nada.
Y en esas se cierra, en eso y en que estando de servicio como sin estarlo tiene deber de actuar y eso le faculta para si él quier llevar un arma encima.
Cosas que un militar no puede, y si no está amenazado y eso está comunicado no puede llevar el arma.
Re: Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 12:23
por PROFESIONAL
noiky escribió:jeje, si lo del servicio ya lo imagino, no me veo con el G36 comprando el pan.
Mi amigo (policia) dice que un policia o guardia civil si que la puede llevar porque es él el que vigila el uso de las armas, con lo cual si es parado por otro y preguntado como tienen la misma autoridad entre si para vigilar el uso de las armas no le puede decir nada.
Y en esas se cierra, en eso y en que estando de servicio como sin estarlo tiene deber de actuar y eso le faculta para si él quier llevar un arma encima.
Cosas que un militar no puede, y si no está amenazado y eso está comunicado no puede llevar el arma.
Pues suen a raro, porque la guardia civil depende el ministerio de defensa, como militares que son. en este caso, lo mas procedente es llamar a la Intervencion de Amas de tu demarcacion y hacer la consulta. CNP y GC tienen deber de custodia del arma pero ya en el planoi milita....

Re: Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 12:38
por noiky
Guardia civil depende de interior en la inmensa mayoria de sus misiones, a pesar de ser militares.
Re: Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 18:25
por Oscar1975
Los militares que puedan tener arma corta particular (creo que Cabos 1º Veteranos Especialistas de la Armada, Suboficiales y Oficiales) pueden llevar perfectamente sus armas cortas amparadas con licencia A, igual que un Guardia Civil, un Policia (Local o Nacional) o un Agente de Vigilancia Aduanera, sino ¿para que les sirve tener un arma amparada con licencia A, que es de defensa?
Oscar.
Re: Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 18:27
por Oscar1975
noiky escribió:Guardia civil depende de interior en la inmensa mayoria de sus misiones, a pesar de ser militares.
La Guardia Civil es de naturaleza militar, no somos militares, somos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y no de las Fuerzas Armadas. Son dos conceptos distintos. Nos regimos por la Ley Orgánica 2/86 y nuestra Ley de Personal.
Un saludo,
Oscar.
Re: Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 22:26
por pablo1984
eso oscar pon leyes que seguro que me vienen bien saberlas jeje
Re: Licencia A
Publicado: 05 Ago 2009 23:53
por noiky
Bueno,a eso me referia con lo de militares, mal expresado yo...
De hecho sus oficiales pasan dos años en la Academia General Militar, y creo que el codigo penal militar es aplicable, esto no estoy muy seguro, pero lo que si que me parece que el regimen disciplinario es el mismo, porque a mis compañeros de oposición que estan en guardia les aplican las mismas normas que a los compañeros de tierra.
Y si no es asi pues sera que no pero ese no es el tema.
Respecto a lo de la licencia A creo que ha quedado bastante claro, asi que ya tengo mas que suficientes con las opiniones aqui dadas y unas cuantas mas que tengo de la calle que me puedo llevar la pistola a comprar el pan si un dia se me antoja

, es broma XD.
Porcierto , muchas gracias a todos por el interés.
Re: Licencia A
Publicado: 06 Ago 2009 07:01
por Oscar1975
El regimen disciplinario de la guardia civil es propio, no es el mismo que el del ejercito de tierra, para nada. Puede tener alguna infracción en común, pero también el del CNP es muy similar. La guardia civil es un cuerpo policial, con naturaleza militar y que por esa naturaleza en ciertas circunstancias dependerá del Mº de Defensa, pero desde las asociaciones se lucha (legalmente ojo) para evitar eso.
Saludos,
Oscar.
P.D: Yo si he llevado encima la Glock todo el día, eso si, no voy a discotecas, ni lugares imcompatible, pero a la calle, al campo etc...si.
Re: Licencia A
Publicado: 08 Ago 2009 14:54
por noiky
Y con licencia A, es necesario Armero clase III para las pistolas y revolveres o con una simple caja fuerte camuflada vale?
Re: Licencia A
Publicado: 08 Ago 2009 15:31
por Parachut
Oscar1975 escribió:noiky escribió:Guardia civil depende de interior en la inmensa mayoria de sus misiones, a pesar de ser militares.
La Guardia Civil es de naturaleza militar, no somos militares, somos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y no de las Fuerzas Armadas. Son dos conceptos distintos. Nos regimos por la Ley Orgánica 2/86 y nuestra Ley de Personal.
Un saludo,
Oscar.
No sabes como me agrada leer esto, por que mas de una vez le he explicado a algun que otro "listillo" que los miembros de la G.C. no son militares y estos me quieren hacer la contra y yo les digo lo de siempre que NO.
En fin, esto es como todo, que la gente oye y oye, cosas y luego resulta que saben de todo.
Un saludo.
Re: Licencia A
Publicado: 08 Ago 2009 18:50
por marroyol
noiky escribió:Y con licencia A, es necesario Armero clase III para las pistolas y revolveres o con una simple caja fuerte camuflada vale?
Si te fijas en el art 133 del RA. verás que se refiere a las armas amparadas por licencia tipo F:
"Artículo 133.
1.
La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
1. En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
2. Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."
Re: Licencia A
Publicado: 09 Ago 2009 00:01
por noiky
Gracias por lo del armero.
Respecto a lo de militar, yo no lo veo claro. Ante todo no quiero crear una polemica ni nada parecido, solo pregunto por curiosidad.
Mis compañeros que están en la AGM, tienen TIM igual que la mia, pero con el escudo de guardia civil, entonces porque llevan una tarjeta de identidad militar si no lo son?
aqui esta la legislacion de la TIM por si hay alguna duda:
https://www.lexureditorial.com/boe/0203/05468.htm
Re: Licencia A
Publicado: 09 Ago 2009 00:54
por noiky
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regular su plantilla y definir su sistema de enseñanza y las formas de acceso al mismo; todo ello con la finalidad de que la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, esté en condiciones de cumplir las misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil que, al ingresar en los centros de formación correspondientes, [b:2y6follj]adquieren la condición de militar.[/b:2y6follj]
Artículo 2. Guardias civiles.
1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil con una relación de servicios profesionales de carácter permanente y, dada la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son[b:2y6follj] militares de carrera de la Guardia Civil.[/b:2y6follj]
Ley de personal de la guardia civil
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... tp.html#a1
Re: Licencia A
Publicado: 10 Ago 2009 14:42
por nasredim
noiky escribió:Y con licencia A, es necesario Armero clase III para las pistolas y revolveres o con una simple caja fuerte camuflada vale?
La licencia A, te habilita para portar el arma las 24 horas del día, obviamente dentro de la legalidad.
Al estar amparado a portarla todo el tiempo, no se te puede exigir ningún lugar para su almacenamiento, como ocurre con otras licencias como la F.
Otra cosa aparte es que la ley también te pida una especial vigilancia del arma para evitar que te sustraigan o la extravíes, esto quiere decir que un simple olvido como dejártela olvidada en un bar, o llevarla en un bolso te den el tiron y te la roben se suponen que el dueño de dicha licencia seria sancionado por no prestar un interés especial en el cuidado del arma.
Tambien aunque no sea exigible por la ley, yo personalmente veo idoneo tener un lugar donde almacenarla, sobre todo si vives con menores de edad o personas con problemas psicologicos.
Saludos.
Re: Licencia A
Publicado: 10 Ago 2009 16:03
por noiky
Lo que no me queda claro es que en el reglamento pone lo de establecimientos publicos,etc...
Con la ley en la mano un bar es un establecimiento publico, con lo cual es ilegal llevar la pistola en un bar si voy a desayunar? por ejemplo.
Nose.. yo ahi tiraria por el sentido común, no es lo mismo un bar de copas por la noche que una cafeteria a las 11 de la mañana del domingo.
Re: Licencia A
Publicado: 10 Ago 2009 18:48
por nasredim
noiky escribió:Lo que no me queda claro es que en el reglamento pone lo de establecimientos publicos,etc...
Con la ley en la mano un bar es un establecimiento publico, con lo cual es ilegal llevar la pistola en un bar si voy a desayunar? por ejemplo.
Nose.. yo ahi tiraria por el sentido común, no es lo mismo un bar de copas por la noche que una cafeteria a las 11 de la mañana del domingo.
Eso esta reglamenteo en la L.O. 1/92 de Proteccion de la Seguridad Ciudadana, una de las biblias de los policias.
En principio puedes llevar el arma a cualquier sitio, pero esta ley determina situaciones en las que se te puede retirar, como es estar en un estado de intoxicacion por bebidas alcoholicas, drogas toxicas, encontrarte en un estado alterado, en mitad de una riña, hacer exhibicion y un uso inadecuado de la misma, etc.
Otra cosa luego es el sentido comun, si vas a salir de fiesta, consumir alcohol, etc, aunque ninguna ley te lo ponga, lo suyo es dejar el arma en casa, no seria el primero que se lleva el arma a tomar unas copas y despierta en el calabozo con años de carcel por delante.
Por supuesto que puedes llevarla a desayunar o un partido de futbol, si va bien tapadita y sin que se note, lo peligroso como te comento es llevartela si vas a ir a tomar unas cañas o una discoteca de las que esta llena de gente.
Saludos.