duda articulo 107 e). Oscar1975 AYUDA
Publicado: 29 May 2009 22:46
Re: LIBRO DE COLECCIONISTA
Oscar1975 dijo:
Hay que solicitar en primer lugar la autorización especial de coleccionista de armas:
-Solicitud
-Psicofísico.
-Penales
-Tasas (creo que andan por 27 euros)
-Conveniente (fotocopia D.N.I).
Una vez que obtienes la autorización (La concede la Dirección General de la Policía y de la G.Civil-Icae) se ha de comprar en la Escuela Imprenta (Calle Principe de Vergara, en el doscientos y algo), el Libro de Coleccionista en si. Las armas que se incluyan en este libro han de ser antigua o históricas y que un Museo te certifique tal extremo y que el Interventor de armas lo ratifique.
Un saludo,
Oscar.
Hola a todos.
ARTICULO 107
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará
autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma
de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o
artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de
pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las
medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo
dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento.
La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada
en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Tengo una duda sobre este anexo.
¿Que armas son las no prohibidas? y segun entiendo, ¿no se necesitan otros requisitos? tan solo el informe de aptitud y las correspondientes tasas? no como en el caso del libro de coleccionista, que se necesitan los penales.
Saludos
Oscar1975 dijo:
Hay que solicitar en primer lugar la autorización especial de coleccionista de armas:
-Solicitud
-Psicofísico.
-Penales
-Tasas (creo que andan por 27 euros)
-Conveniente (fotocopia D.N.I).
Una vez que obtienes la autorización (La concede la Dirección General de la Policía y de la G.Civil-Icae) se ha de comprar en la Escuela Imprenta (Calle Principe de Vergara, en el doscientos y algo), el Libro de Coleccionista en si. Las armas que se incluyan en este libro han de ser antigua o históricas y que un Museo te certifique tal extremo y que el Interventor de armas lo ratifique.
Un saludo,
Oscar.
Hola a todos.
ARTICULO 107
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará
autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma
de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o
artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de
pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las
medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo
dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento.
La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada
en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Tengo una duda sobre este anexo.
¿Que armas son las no prohibidas? y segun entiendo, ¿no se necesitan otros requisitos? tan solo el informe de aptitud y las correspondientes tasas? no como en el caso del libro de coleccionista, que se necesitan los penales.
Saludos