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Limites de municion

Publicado: 24 Nov 2006 10:06
por dacruzvi
Buenas, por lo que he leido, parece ser que hay limites en la municion a comprar...

me podriais contar algo mas ?????

RE: Limites de municion

Publicado: 24 Nov 2006 20:31
por CURRO
Como dijo Jak el destripador, vamos por partes.
Municion para escopeta: 5000 cartuchos por año ( si no recuerdo mal)
Municion para rifle: 1000 cartuchos por año y guia, osea si tenemos dos rifles, serian 2000, y no pudiendose ni comprar ni almacenar mas de 200 cartuchos.
Municion para carabina del 22 guiada con licencia E: 1000 cartuchos por año y guia, no pudiendose comprar ni almacenar mas de 200.
Si la carabina esta guiada con la F, solo podras comprar en una armeria 100 por año y licencia, pero en la federacion sin limite, y para arma corta que este guiada con la F funciona igual, y la que este guiada con la B ¿:?:? ? tendras que preguntar a otro

RE: Limites de municion

Publicado: 26 Nov 2006 12:51
por dacruzvi
Gracias, asi me hago una idea, de como esta el tema.

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 01:02
por migue
y dentro de este tema de municion corregirme si me equivoco pero tengo entendido que podemos pedir un ampliacion a 5000cartuchos es cierto esto.y de ser asi como podemos solicitarlo

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 01:13
por CURRO
¿ha que tipo de armas te refieres? E, D, F

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 01:15
por rebes
Artículo 212.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación: Vendidos X cartuchos, consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.

En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:

El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo, así como el restante personal de los Cuerpos u Organismos reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad, podrá adquirir los cartuchos necesarios para reponer los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, aunque excedan de 100 anuales, previa justificación del consumo ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Los organismos de los que dependa el personal aludido podrán adquirir los cartuchos necesarios para la realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, hasta el número que determine la Guardia Civil, ateniéndose a lo que disponga sobre la materia el Ministerio del Interior.

El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.

El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Si el personal en posesión de licencias F, fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5000 unidades de esta clase de cartuchos.

Vigente Reglemento de Armas (España).

UN SALUDO

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 01:15
por migue
a las tres lo que en particular la d

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 01:20
por CURRO
Creo que Reves ya te ha contestado, y aprovechando que esta aqui voy a abusar de el un poco mas, ¿yo con lalicencia F puedo comprar cartuchos en una armeria con un limite de 100 y tenerlos en casa?

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 01:24
por migue
rebes m,uchas gracias

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 01:27
por rebes
[citando a: CURRO]
Creo que Reves ya te ha contestado, y aprovechando que esta aqui voy a abusar de el un poco mas, ¿yo con lalicencia F puedo comprar cartuchos en una armeria con un limite de 100 y tenerlos en casa?


El número de cartuchos que puedes tener en depósito para arma corta no será superior a 150.
De todas maneras si tiras bastante, ves a tu intervencion y pide una autorizacion para comprar mas, que seguro que te lo haran, se pide por tu intervencion y te la expide la ICAE (Madrid), que te tardara un poco en llegar, pero lo dicho pidela.

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 01:35
por CURRO
Es que sabes que pasa, esto ya lo he expuesto alguna vez aqui, pero aprovechando que estas tu que sabes mas que ninguno aqui de leyes, yo voy al armero y me dice que el no me las trae por que la intervencion no le deja vender a los federados, y voy a la intervencion, y me dicen que tengo que rellenar unos impresos para solicitar el que pueda comprar municion en una armeria, pero que me olvide por que ese permiso solo lo conceden si uso un arma con una municion que no se consiga en la federacion.
Te agradeceria que me contestaras y me dijeras que medidas legales puedo adoptar en caso de que se me niege, por que la verdad tengo un problemon con la compra de municion, ya que en el campo de tiro ( a 150Km de donde vivo) solo puedo comprarla los domingos, y si quiero ir entre semana a tirar, que es cuando voy, puesto que a mi no me gusta competir, tengo que ir el domingo, comprarlas llevarmelas a casa, y luegop ir el dia que quiero tirar.

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 11:57
por rebes
[citando a: CURRO]
Es que sabes que pasa, esto ya lo he expuesto alguna vez aqui, pero aprovechando que estas tu que sabes mas que ninguno aqui de leyes, yo voy al armero y me dice que el no me las trae por que la intervencion no le deja vender a los federados, y voy a la intervencion, y me dicen que tengo que rellenar unos impresos para solicitar el que pueda comprar municion en una armeria, pero que me olvide por que ese permiso solo lo conceden si uso un arma con una municion que no se consiga en la federacion.
Te agradeceria que me contestaras y me dijeras que medidas legales puedo adoptar en caso de que se me niege, por que la verdad tengo un problemon con la compra de municion, ya que en el campo de tiro ( a 150Km de donde vivo) solo puedo comprarla los domingos, y si quiero ir entre semana a tirar, que es cuando voy, puesto que a mi no me gusta competir, tengo que ir el domingo, comprarlas llevarmelas a casa, y luegop ir el dia que quiero tirar.

Indagaré en tu caso, ya te comentaré algo curro.
un saludo

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 15:48
por CURRO
Pues muchas gracias, si te sirve, la intervencion donde me han informado, es la de Intxaurrondo, sita, en San Sebastian

RE: Limites de municion

Publicado: 09 Dic 2006 18:40
por rebes
[citando a: CURRO]
Pues muchas gracias, si te sirve, la intervencion donde me han informado, es la de Intxaurrondo, sita, en San Sebastian



La conozco, he estado alli varias ocasiones.

RE: Limites de municion

Publicado: 27 Ene 2007 19:34
por Buen_tirador
Con licencia F, no puedes comprar municion en una armeria y tener en deposito en tu domicilio 150 balas. (Que algun armero lo haga es otra cosa, si suministra a una galeria de tiro y puede dar el cambiazo, no es el caso que nos encontramos). Sobretodo el tener municion en deposito en nuestro armero, que creo que es lo que es realmente interesante saber si podemos tener. Desgraciadamente, fuera de la galeria de tiro, en el transporte y en nuestro domicilio, solo podemos tener nuestra arma, desactivada y sin municion. No podemos transportar municion, desde nuestro domicilio hasta la galeria de tiro, ni tampoco desde la galeria de tiro hasta nuestro domicilio. Si tienes tu autorizacion de recargador, habiendo superado un Curso de Recarga de Cartucheria Metalica y tienes la correspondiente autorizacion de la Intervencion de Armas, puedes recargar municion en tu domicilio y por consiguiente transportar municion desde el mismo hasta la galeria de tiro. Tambien puedes tener municion en tu domicilio hasta que la dispares en la galeria de tiro, pero en ningun caso para tu defensa personal.
El Reglamento de Armas, dice lo que dice, y se puede interpretar que si puedes adquirir 100 cartuchos por año y guia. Y que puedes tener en deposito hasta 150 cartuchos. El problema es que lo interprete asi el que te va a imponer la sancion.
Las autorizaciones para adquirir municion adicional, estan para eso, para los casos puntuales, donde no se pueda adquirir municion en la galeria de tiro y haya que adquirirla en una armeria y transportarla hasta la galeria de tiro para practicar. Donde se demuestre que no se facilite a los tiradores, ya que donde haya existencias, se puede comprar sin limite, todas las que tu economia te permita, y tu arma sea capaz de disparar. Mira una ventaja, imaginate que solo nos dejaran comprar 1000 balas al año, para competir, para entrenarnos en la competicion. De todas formas, pocas mas podemos adquirir, ya que el presupuesto del tirador no es ilimitado.

Un saludo.