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cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 16 Feb 2009 10:09
por matata
Tengo antecedentes cosas de la juventud, fui algo rebelde y no voy a por el papel de solicitud por que se que no me lo daran. me gustaria obtener el permiso de rifle creo que es la licencia e
Ya han pasado 6 años y no he vuelto a tener problemas, es cierto que debo esperar 10 años?
gracias a todos

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 16 Feb 2009 18:30
por Edu60
Revisa el tema "Antecedentes por conducir con alcoholemia"

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 16 Feb 2009 18:34
por josej
Los antecedentes no caducan nunca pero segun los antecedentes te permitiran disfrutar de alguna licencia de armas

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 16 Feb 2009 18:37
por zurguen
No hombre, si caducan, después de un determinado tiempo, pero lo tienes que solicitar, lee donde te decía el primer compañero, que ahí lo explican bien

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 16 Feb 2009 18:40
por Oscar1975
Hala échale un vistazo a este enlace, es el código penal, aquí encontrarás lo que te interesa:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html

Los antecedentes cancelados, según el tipo de antecedente penal, e independientemente del año de comisión de los hechos que dieron lugar a los mismos se pueden tener en cuenta, a la hora de valorar la conducta del solicitante y la autoridad compentente puede no obstante su cancelación, denegar la solicitud de la licencia.

Oscar.

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 16 Feb 2009 18:41
por Oscar1975
Para los vagos:

Artículo 136.

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Artículo 137.

Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 16 Feb 2009 18:51
por josej
Gracias Oscar .
Los antecedentes no caducan , los tienes y si uno no reincide ..................................................................

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 16 Feb 2009 19:17
por zurguen
Entendido y rectifico, no caducan, se cancelan :R:R:R

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 17 Feb 2009 19:03
por matata
MUCHAS GRACIAS A TODOS AMIGOS ME HA SERVIDO DE AYUDA, SI TUVESE EL CONOCIMIENTO QUE TENGO AHORA CUANDO TENIA 20 AÑOS......

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 17 Feb 2009 19:30
por matata
Acabo de llamar a un amigo que es abogado y me ha dicho que efectivamente si que que se cancelan, tiene que pasar un periodo de tiempo para solicitar la cancelacion de los antecedentes. Osea que esta semana voy a ir al cuartel a solicitar la cancelacion quiero obtener el permiso de arma larga para salir de caza con mi padre, muchas gracias a todos por vuestro tiempo.
SALUDOS A TODOS!!!

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 19 Feb 2009 12:38
por fjhc1975
a ver vaguetes, ;)

las anotaciones de antecedentes penales se pueden cancelar si están satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo;o si no se delinque de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

6 meses para las penas leves
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
3 años para las restantes penas menos graves
5 años para las penas graves.



¿ Dónde presentarla ?

Presencialmente mediante impreso cumplimentado, junto a la documentación que debe acompañarlo ,en:

1. el Registro General del Ministerio de Justicia
2. En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
3. En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ( Cualquier Registro de un Ministerio, delegación de Gobierno, CCAA, entes locales con acuerdo para ello o mediante Correo Administrativo)

Nota: si se opta por el Correo administrativo, la dirección es: Registro Central de Penados y Rebeldes (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID

La documentación necesaria es:

1. certificado (original o copia compulsada) expedido por el Juzgado o Tribunal sentenciador, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de las penas impuestas
2. original o copia compulsada del DNI, tarjeta comunitaria en vigor o NIE.

Saludos

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 21 Feb 2009 19:57
por Oscar1975
Ojo, aun con los antecedentes denegados la autoridad competente puede denegar la concesión de una licencia de armas, pues puede valorar la conducta que dio lugar a dichos antecedentes como incompatibles con la tenencia y uso de armas.

Oscar.

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 22 Feb 2009 00:42
por Buen_tirador
[citando a: Oscar1975]
Hala échale un vistazo a este enlace, es el código penal, aquí encontrarás lo que te interesa:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html

Los antecedentes cancelados, según el tipo de antecedente penal, e independientemente del año de comisión de los hechos que dieron lugar a los mismos se pueden tener en cuenta, a la hora de valorar la conducta del solicitante y la autoridad compentente puede no obstante su cancelación, denegar la solicitud de la licencia.

Oscar.



Un poco mas explicito, hombre, no nos remitas a todo el Codigo Penal.

Con la cancelacion de antecedentes, nos basta.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t7.html#c2


Un saludo al foro

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 22 Feb 2009 09:41
por fjhc1975
Oscar, tienes la razón, pero la duda es como solicitar la cancelación de antecedentes ( por supuesto que al ser una concesión administrativa, la autoridad puede denegarla).

Y buen_tirador, ya he puesto arríba todo lo que tiene que hacer alguien que quiera cancelar los antecedentes

Saludos

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 22 Feb 2009 12:51
por Oscar1975
[citando a: fjhc1975]
Oscar, tienes la razón, pero la duda es como solicitar la cancelación de antecedentes ( por supuesto que al ser una concesión administrativa, la autoridad puede denegarla).

Y buen_tirador, ya he puesto arríba todo lo que tiene que hacer alguien que quiera cancelar los antecedentes

Saludos


Uf, en este tema si que no tengo ni idea, pregunta en tu I.A a ver si ellos te pueden ayudar.

Oscar.

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 23 Feb 2009 14:58
por fjhc1975
No Oscar, si la duda no era mía sino de otro forero

RE: cuando caducan los antecedentes?

Publicado: 25 Feb 2009 15:25
por matata
Me habeis sido de gran ayuda, muchas gracias a todos los antecedentes son por darle a uña señal de trafico con el coche y doblarla, me hicieron soplar los municipales, fue un sabado por la noche y di positivo, aparte de hacerme pagar la señal (encima el ayuntamiento no la cambio) me quitaron el carné de conducir un año.
voy a contratar a un abogado y voy ha hacer las cosas bien, de esto hace ya 6 años, espero que me cancelen los antecedentes.
un saludo a todos y muchas gracias!!!