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Publicado: 29 Ene 2009 19:24
«Artículo 5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los Estados
miembros solo permitirán la adquisición y tenencia de armas
de fuego a las personas que, teniendo un motivo
justificado:
a) hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de
adquisición (excepto mediante compra) o tenencia de
armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro
deportivo, siempre que en tal caso las personas menores
de 18 años de edad tengan permiso de sus padres, estén
sometidas a la supervisión de estos o a la de un adulto
titular de un permiso de armas o de una licencia de caza
válidos, o practiquen en un centro de entrenamiento
que tenga licencia o esté autorizado;
b) no representen un riesgo para ellos mismos, para el
orden público o la seguridad pública. Una condena
por un delito doloso violento se considerará indicativa
de dicho riesgo.Los Estados miembros podrán retirar el permiso de tenencia
de un arma de fuego cuando deje de cumplirse una de
las condiciones que justificaron su concesión.
Los Estados miembros solo podrán prohibir a las personas
esto esta en la DIRECTIVA 2008/51/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de mayo de 2008
por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
y segun el Boletin
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más
tardar el 28 de julio de 2010. Comunicarán inmediatamente a
la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Lo que implica que como muy tarde el 28 /07/10 tenemos nuevo reglamento
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los Estados
miembros solo permitirán la adquisición y tenencia de armas
de fuego a las personas que, teniendo un motivo
justificado:
a) hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de
adquisición (excepto mediante compra) o tenencia de
armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro
deportivo, siempre que en tal caso las personas menores
de 18 años de edad tengan permiso de sus padres, estén
sometidas a la supervisión de estos o a la de un adulto
titular de un permiso de armas o de una licencia de caza
válidos, o practiquen en un centro de entrenamiento
que tenga licencia o esté autorizado;
b) no representen un riesgo para ellos mismos, para el
orden público o la seguridad pública. Una condena
por un delito doloso violento se considerará indicativa
de dicho riesgo.Los Estados miembros podrán retirar el permiso de tenencia
de un arma de fuego cuando deje de cumplirse una de
las condiciones que justificaron su concesión.
Los Estados miembros solo podrán prohibir a las personas
esto esta en la DIRECTIVA 2008/51/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de mayo de 2008
por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
y segun el Boletin
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más
tardar el 28 de julio de 2010. Comunicarán inmediatamente a
la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Lo que implica que como muy tarde el 28 /07/10 tenemos nuevo reglamento