PROHIBICION DE VENTA Y PUBLICIDAD DE ARMAS...
Publicado: 22 Ene 2009 23:34
Escribiéndome con un Usuario unos privados, me comentaba sobre un artículo del RA en el cual prohibe ciertas cosas:
Real Decreto 137/1993 de 29 de enero. Articulo 5 - 1º a)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#cps4
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Iba a publicar parte del MP pero creo que es irrelevante, esto lo dice todo. De cualquier forma, en principio, corto de mí :R :R :R , había entendido que eran las armas en sí y entiendo que no, que son los cargadores.
En definitiva, que armas largas rayadas de más de 5 cartuchos está prohida su compra-venta y publicidad :8 :8 :8 , bueno los cargadores largos que vemos en los CETME, los FAL etc...
Saludos,
Real Decreto 137/1993 de 29 de enero. Articulo 5 - 1º a)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#cps4
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Iba a publicar parte del MP pero creo que es irrelevante, esto lo dice todo. De cualquier forma, en principio, corto de mí :R :R :R , había entendido que eran las armas en sí y entiendo que no, que son los cargadores.
En definitiva, que armas largas rayadas de más de 5 cartuchos está prohida su compra-venta y publicidad :8 :8 :8 , bueno los cargadores largos que vemos en los CETME, los FAL etc...
Saludos,