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Hola (y 2 preguntas)

Publicado: 16 Nov 2006 13:27
por KILLME121212
Lo primero saludar a todos en mi primer post.

Lo segundo aprovechar para preguntar:

¿Como puedo prestarle un puska del 12 a mi suegro, evidentemente todo con permisos, papeles etc? ¿se la dejo si mas? ¿le firmo algo?

Vi por television (CityTV) como J.M.Ribera sacaba una municion para el calibre 12 que consistia en una bala unica pero de plastico, indicaba que se trataba de municion no letal porque no penetraba en el cuerpo al ser de plastico (pero como le des en un ojo, un huev. o o en el esfinter anal yo no estaria tan seguro de la no penetracion). Pero vamos que la aconsejaban como municion de defensa. ¿Esta municion existe y es legal? ¿Puede comprarse en armerias "normales?

¿Alguien sabe si puedes comprar un arma corta en Andorra sin necesitar permisos y demas? Una leyenda urbana dice que si, yo no me lo creo, pero en fin. Es solo curiosidad, no tengo ningun interes en comprarla, si se pudiera. No vayamos a malpensar ni a meternos en follones.

Enric

P.D. Killme121212 es el nick con el que me registro en todos los foros del tipo que sea, no debe interpretarse en ningun otro sentido porque no lo tiene.

RE: Hola (y 2 preguntas)

Publicado: 16 Nov 2006 16:49
por cgmejica
hola¡ se la puedes dejar con in papel donde ponga quien es el propietario, el numero del arma, a quien se la dejas y no me acuerdo si algo mas. Yo he visto un modelo de ese papel pero no estoy seguro de donde conseguirlo. Pregunta en tu intervencion de armas de la Guardia Civil.

RE: Hola (y 2 preguntas)

Publicado: 16 Nov 2006 23:22
por lobosolitario
se la puedes dejar pero debes hacer un papel que te lo hacen en la armeria siempre que tu suegro tenga permiso de armas
la municion es solo para cuerpos policiales
y que yo sepa en ningun sitio te venden armas si papeles
salvo en el mercado negro y eso es ilegal

RE: Hola (y 2 preguntas)

Publicado: 17 Nov 2006 15:15
por rebes
Cesión temporal de armas

Artículo 91.
1.- Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de armas larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

2.- Con igual autorización y a los mismos efectos podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

AQUI OS DEJO UNA PLANTILLA:

RE: Hola (y 2 preguntas)

Publicado: 17 Nov 2006 16:55
por Juanjo10_1
Gracias, porque tenía dudas como era el papel para prestar / que me presten algún arma.
Juanjo

RE: Hola (y 2 preguntas)

Publicado: 19 Nov 2006 20:14
por KILLME121212
Gracias por la respuesta y por el modelo.

Enric