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El armero ¿debe estar en el domicilio particular?

Publicado: 20 Nov 2008 08:38
por Menda
Despues del post del compañero que su mujer no quiere armas en casa, me asaltó esta duda, ¿el armero debe de estar en el domicilio habitual?? o puede estar por ejemplo en otro local o piso de nuestra propiedad.

Hay que comunicar el cambio a la GC, obviamente, ¿ponen pegas a estos cambios??

Gracias y saludos.

RE: El armero ¿debe estar en el domicilio particular?

Publicado: 20 Nov 2008 10:24
por Vicente
Pues que yo sepa si, no lo puedes tener en ningún local o trastero por ejemplo (como se preguntó ya). La teoría es que en tu casa es donde tu puedes garantizar mejor la seguridad.

Saludos,

RE: El armero ¿debe estar en el domicilio particular?

Publicado: 20 Nov 2008 11:44
por Menda
Yo lo decia por que en mi empresa, que tiene mas vigilancia que mi casa, primero por que estoy mas horas y segundo por que hay alarmas y camaras, pues podria trasladarlo allí, sólo en caso de necesidad( p.ej. la novia se pone chunga con el tema.....:?)

Por eso si la obligación es en tu domicilio habitual.

Tambien aqui es que tenemos un monton de herramientas y podria venir los fines de semana y trastear a mi gusto, que a veces viene bien salir de casa y perderte un poco.....

RE: El armero ¿debe estar en el domicilio particular?

Publicado: 23 Nov 2008 12:07
por moskis
¿Y si tienes dos viviendas?
¿Puedes tener dos armeros,uno en cada casa para llevar tus armas donde estés? ya que a mas de uno no le hace gracia estar tres meses de verano y sin saber que pasa con tus niñas;)

RE: El armero ¿debe estar en el domicilio particular?

Publicado: 23 Nov 2008 21:05
por FALCATAILTIRTA
Si mirais detras de la licencia,pone textualmente:

Las armas amparadas con licencia F.....(bla,bla)....Dichas armas deberan guardarse:

a)En los locales de las federaciones,o

b)Desactivadas en los domicilios de los titulares.


Señores.Mas claro el agua.

RE: El armero ¿debe estar en el domicilio particular?

Publicado: 24 Nov 2008 17:39
por carses
Yo he tenido ese problema, pues tengo dos vivendas y paso parte del año en una y otra parte en la otra. Pues bien, lo expuse en la IA, y me digeron que el armero y por consiguiente las armas, deben estar en el domicilio donde estás empadronado y que figura en la licencia de armas y en las guias, no pudiendo tenerlas en otro domicilio, salvo que te empadores en la otra vivienda ( o local), y cambies el domicilio de la licencia y de las guias.

Y un aviso de Radio-Macuto., en algunas IA, están visitando en las casa para comprobar que tienen el armero homologado (debido a que solo entregaron la declaración jurada y no la factura y la homologación), instalado y clavado en la pared, etc.,

Un saludo.

RE: El armero ¿debe estar en el domicilio particular?

Publicado: 25 Nov 2008 00:08
por STAR-AMIGO
[citando a: carses]
Yo he tenido ese problema, pues tengo dos vivendas y paso parte del año en una y otra parte en la otra. Pues bien, lo expuse en la IA, y me digeron que el armero y por consiguiente las armas, deben estar en el domicilio donde estás empadronado y que figura en la licencia de armas y en las guias, no pudiendo tenerlas en otro domicilio, salvo que te empadores en la otra vivienda ( o local), y cambies el domicilio de la licencia y de las guias.

Y un aviso de Radio-Macuto., en algunas IA, están visitando en las casa para comprobar que tienen el armero homologado (debido a que solo entregaron la declaración jurada y no la factura y la homologación), instalado y clavado en la pared, etc.,

Un saludo.


Para mi un aviso de radio macuto es tanto como decir un bulo sin posible comprobación. O lo que es lo mismo: Algo a lo que no hacer ni puñetero caso.

Otra cosa es que puedan hacerlo. Están en su derecho, y nosotros en la obligación de tener el armero tal como está reglamentado.

Respecto a lo de que no puedo tener dos armeros en dos viviendas distintas, ¿Está eso reglamentado así? Hay un principio legal que dice que donde la Ley no distingue, no cabe distinguir.

¿Porqué no puede uno tener sus armas en su segunda vivienda, vivienda de temporada o de fines de semana dentro de su armero
reglamentario?

Si fuera así, la Ley estaría posibilitando que las armas estén más desprotegidas en tu primera vivienda (al estar vacía) que en la otra, en la que además de estar tú, tus armas están en su armero reglamentario.

Yo al menos lo veo así, además de que no veo legislación en contra de lo que opino.

Saludos.

RE: El armero ¿debe estar en el domicilio particular?

Publicado: 25 Nov 2008 23:30
por luis32
[citando a: STAR-AMIGO]
[citando a: carses]
Yo he tenido ese problema, pues tengo dos vivendas y paso parte del año en una y otra parte en la otra. Pues bien, lo expuse en la IA, y me digeron que el armero y por consiguiente las armas, deben estar en el domicilio donde estás empadronado y que figura en la licencia de armas y en las guias, no pudiendo tenerlas en otro domicilio, salvo que te empadores en la otra vivienda ( o local), y cambies el domicilio de la licencia y de las guias.

Y un aviso de Radio-Macuto., en algunas IA, están visitando en las casa para comprobar que tienen el armero homologado (debido a que solo entregaron la declaración jurada y no la factura y la homologación), instalado y clavado en la pared, etc.,
Ya estamos otra vez, que fácil es perseguir a los que nos preocupamos por tener nuestras licencias y armas debidamente registradas..

Además si yo no tuviera armero en casa ,está claro que no dejaría pasar a un gc en mi casa así por las buenas.. No creo que puedan entrad en un domicilio así por las buenas

Un saludo.


Para mi un aviso de radio macuto es tanto como decir un bulo sin posible comprobación. O lo que es lo mismo: Algo a lo que no hacer ni puñetero caso.

Otra cosa es que puedan hacerlo. Están en su derecho, y nosotros en la obligación de tener el armero tal como está reglamentado.

Respecto a lo de que no puedo tener dos armeros en dos viviendas distintas, ¿Está eso reglamentado así? Hay un principio legal que dice que donde la Ley no distingue, no cabe distinguir.

¿Porqué no puede uno tener sus armas en su segunda vivienda, vivienda de temporada o de fines de semana dentro de su armero
reglamentario?

Si fuera así, la Ley estaría posibilitando que las armas estén más desprotegidas en tu primera vivienda (al estar vacía) que en la otra, en la que además de estar tú, tus armas están en su armero reglamentario.

Yo al menos lo veo así, además de que no veo legislación en contra de lo que opino.

Saludos.