[citando a: carses]
Yo he tenido ese problema, pues tengo dos vivendas y paso parte del año en una y otra parte en la otra. Pues bien, lo expuse en la IA, y me digeron que el armero y por consiguiente las armas, deben estar en el domicilio donde estás empadronado y que figura en la licencia de armas y en las guias, no pudiendo tenerlas en otro domicilio, salvo que te empadores en la otra vivienda ( o local), y cambies el domicilio de la licencia y de las guias.
Y un aviso de Radio-Macuto., en algunas IA, están visitando en las casa para comprobar que tienen el armero homologado (debido a que solo entregaron la declaración jurada y no la factura y la homologación), instalado y clavado en la pared, etc.,
Un saludo.
Para mi un aviso de radio macuto es tanto como decir un bulo sin posible comprobación. O lo que es lo mismo: Algo a lo que no hacer ni puñetero caso.
Otra cosa es que puedan hacerlo. Están en su derecho, y nosotros en la obligación de tener el armero tal como está reglamentado.
Respecto a lo de que no puedo tener dos armeros en dos viviendas distintas, ¿Está eso reglamentado así? Hay un principio legal que dice que donde la Ley no distingue, no cabe distinguir.
¿Porqué no puede uno tener sus armas en su segunda vivienda, vivienda de temporada o de fines de semana dentro de su armero
reglamentario?
Si fuera así, la Ley estaría posibilitando que las armas estén más desprotegidas en tu primera vivienda (al estar vacía) que en la otra, en la que además de estar tú, tus armas están en su armero reglamentario.
Yo al menos lo veo así, además de que no veo legislación en contra de lo que opino.
Saludos.