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Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 15:59
por Pelopez
Alguien seria tan ambale de decirme que articulo prohibe el llevar una detonadora?
No lo tengo claro
Gracias

RE: Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 16:11
por aquaesextae
[citando a: Pelopez]
Alguien seria tan ambale de decirme que articulo prohibe el llevar una detonadora?
No lo tengo claro
Gracias


¿En qué circustancias?. Supongo que te refieres a llevarla encima como medio de autoprotección. El otro caso sería su transporte desde el punto de venta hasta el domicilio del comprador.

La Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera) es muy clara al respecto en su artículo 18.

Artículo 18

Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

RE: Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 16:19
por Pelopez
Antetodo gracias por la respuesta,pero lo que citas y tiene su logica habla de lo que pueden hacer los agentes de la autoridad,pero yo quiero encontrar donde diga que esta prohibido llevar encima(no en una caja) una detonadora.
En el reglamento de armas he encontrado algo que podria quizas aplicarse,pero no taxativamente,la verdad que enterito no lo he leido.
Porque ampliando,yo tengo Licencia A y puedo llevar un arma de verdad,con su guia correspondiente,pero como llevo una detonadora que no tiene guia?
Y me refiero al portarla,no al uso de ella,no se puede entrar en una bar con ella en la mano,al igual que no se puede con una espada o una porra y dar un golpe en la barra.
Pero insisto,donde esta escrito la PROHIBICION,que no dudo exista pero no la he localizado,quizas porque hasta ahora no me han interesado estas armas.

RE: Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 16:34
por aquaesextae
Artículo 146 del Reglamento de Armas:


1.- Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como armas de las categorías 5ª, 6ª y Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2.- Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


;)

RE: Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 18:14
por Pelopez
Perfecta la respuesta.
Muchas gracias por la molestia en buscarla

RE: Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 18:19
por aquaesextae
No es molestia. Mi pasión son las armas.:P

Soy un friki.:D

;););)

RE: Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 18:20
por aquaesextae
No es molestia. Mi pasión son las armas.:P

Soy un friki.:D

;););)

RE: Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 18:29
por Lands
[citando a: aquaesextae]
Artículo 146 del Reglamento de Armas:


1.- Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como armas de las categorías 5ª, 6ª y Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2.- Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


;)


No es por rizar el rizo pero según el apartado 1, una navaja no se puede portar tampoco?

RE: Prohibido llevar detonadora

Publicado: 27 Jun 2008 18:36
por aquaesextae
[citando a: Lands]
No es por rizar el rizo pero según el apartado 1, una navaja no se puede portar tampoco?


Es el eterno dilema. No es lo mismo llevar una Opinel chiquitita para cortar el pan del bocadillo, o una multiusos, que una Extrema Ratio o una Muela KSR - 7R.

También depende del lugar, el ambiente, las circustancias. Y también la discreccionalidad de los miembros de las FCSE.

Si usas el Buscador encontrarás un montón de temas, debates y opiniones al respecto.;)