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LEGALIDAD DE PUNTAS HUECAS EN A. CORTAS

Publicado: 11 Oct 2006 15:50
por serpico70
Para el general conocimiento de todos diré sobre las puntas huecas, que están prohibidas a los PARTICULARES para armas cortas, según el Reglamento de Armas vigente, el Reglamento solo autoriza su uso en armas cortas a los funcionarios especialmente o debidamente autorizados, y estos no son mas que aquellos Policías o Guardias Civiles o Militares a los que de forma Oficial o Reglamentaria les sean entregados, o sea, de dotación oficial les sea entregada para sus servicios especiales u ordinarios, quedando excluidos por ello su uso a esos mismos agentes cuando las lleven en sus armas particulares.

Esto es así en base a que el artículo 1.4 del Reglamento de Armas que dice textualmente:

“Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos

RE: LEGALIDAD DE PUNTAS HUECAS EN A. CORTAS

Publicado: 09 Mar 2008 01:00
por pacossico
:8:8:8:8

RE: LEGALIDAD DE PUNTAS HUECAS EN A. CORTAS

Publicado: 09 Mar 2008 04:43
por Glock-26
:8;):M:cw