tenencia en domicilio
Publicado: 25 Mar 2008 09:36
hola,
quizas el tema ya haya sido tratado pero no he logrado encontralo.
La pregunta es la siguiente
con licencia F puedo tener el arma en el domicilio?. siempre pensando en tenerla en armero grado 3 o el necesario.
Ya se que casi todos la tienen, pero lo que yo interpreto en la ley es que no puede tenerse en casa mas que si no sirve para disparar. y tendria que dejar el cierre o lo que sea en el campo de tiro.
en teoria la ley dice lo siguiente:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
puede verse la ley entera en http://www.anarma.org/normativa/detalle.php?id=101_0_4_0_C
quizas el tema ya haya sido tratado pero no he logrado encontralo.
La pregunta es la siguiente
con licencia F puedo tener el arma en el domicilio?. siempre pensando en tenerla en armero grado 3 o el necesario.
Ya se que casi todos la tienen, pero lo que yo interpreto en la ley es que no puede tenerse en casa mas que si no sirve para disparar. y tendria que dejar el cierre o lo que sea en el campo de tiro.
en teoria la ley dice lo siguiente:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
puede verse la ley entera en http://www.anarma.org/normativa/detalle.php?id=101_0_4_0_C