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tenencia en domicilio

Publicado: 25 Mar 2008 09:36
por armjo
hola,
quizas el tema ya haya sido tratado pero no he logrado encontralo.

La pregunta es la siguiente

con licencia F puedo tener el arma en el domicilio?. siempre pensando en tenerla en armero grado 3 o el necesario.

Ya se que casi todos la tienen, pero lo que yo interpreto en la ley es que no puede tenerse en casa mas que si no sirve para disparar. y tendria que dejar el cierre o lo que sea en el campo de tiro.

en teoria la ley dice lo siguiente:

Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


puede verse la ley entera en http://www.anarma.org/normativa/detalle.php?id=101_0_4_0_C

RE: tenencia en domicilio

Publicado: 25 Mar 2008 09:50
por Montelongo
Hola:

Al leer el artículo te saltastes un trozo.

Vuelve a leerlo o busca el actual.

Saludos.

RE: tenencia en domicilio

Publicado: 25 Mar 2008 12:26
por armjo
mil perdones me autocorrijo a mi mismo

gracias montelongo

el actual
http://www.mir.es/SGACAVT/guiatram/guiatramites.pdf

en la pagina 21
pone

Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

RE: tenencia en domicilio

Publicado: 04 Abr 2008 01:34
por pacossico
pero exactamente que era lo que querias preguntar.....??

RE: tenencia en domicilio

Publicado: 04 Abr 2008 01:50
por Trafalgar
Con licencia "F" de 3ª puedes tener un arma corta en tu domicilio, siempre que el arma o sus piezas esenciales estén dentro de un armero homologado.

Con licencia "F" de 2ª puedes tener 6 armas.

Salu2.

RE: tenencia en domicilio

Publicado: 04 Abr 2008 13:10
por Vicente
...Y con licencia F de 1ª hasta 10 armas.

Saludos,