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Sobre revista de armas.
Publicado: 09 Mar 2008 18:08
por Eldeltietar
A ver si me echais una mano, qué pasa si no llevas un arma cuando le toca revista?
Se la queda la I.A. depositada?
Te pasan la revista sin problemas aunque te sancionen?
Y si es el segundo caso a cuánto asciende la sanción?
Aunque suene a excusa no me ha pasado a mi, soy bastante cuidadoso con mis armas, le ha ocurrido a un familiar mio.
RE: Sobre revista de armas.
Publicado: 09 Mar 2008 20:14
por Eldeltietar
Vamos colegas decidme algo please.
RE: Sobre revista de armas.
Publicado: 09 Mar 2008 20:38
por CURRO
Depende del interventor, del tiempo que haya estado ese arma sin pasar la revista desde que le toco y de la excusa que pongas y la pena que le des al interventor.
Pero lo mas que te pueden hacer es multarte, por eso nop se quedan con el arma.
RE: Sobre revista de armas.
Publicado: 09 Mar 2008 20:44
por Eldeltietar
Gracias Curro, el tiempo no lo sé no debe haber pasado mucho, aunque pueda parecer mentira no es mi caso, es un primo mío.
La cuantía económica de la multa no la sabrás verdad?
RE: Sobre revista de armas.
Publicado: 09 Mar 2008 20:51
por CURRO
Pues no, la verdad, hace un año, le paso eso a un amigo mio que vive en el extranjero, y fuimos al cuartel, explicamos como se le habia pasado y tal, y nos la renovaron sin problñema y sin costo alguno, pero ya te digo, si quieren te multan.
RE: Sobre revista de armas.
Publicado: 10 Mar 2008 00:45
por jrdc1
Buenas!
En principio, multa:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
[...]
b. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
1. Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1 y 2.
2. Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
Además, hay que tener en cuenta el Art. 90.5:
Artículo 90.
[...]
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el artículo 165 de este Reglamento.
Lo que ya no se es si, Art. 165 mediante, la puedes volver a guiar o debe pasar antes por manos de un tercero.
Saludos