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Uso del arma particular
Publicado: 16 Feb 2008 14:01
por Mouror
Hola a tod@as, mi pregunta se refiere sobre el uso de la segunda arma, la particular, se que de servico no se puede utilizar, pero haciendo funciones de escolta, por supuesto de paisano, se podria portar?
Un saludo
RE: Uso del arma particular
Publicado: 16 Feb 2008 14:47
por aquaesextae
Sin un permiso por escrito por delante NO se puede. Tienes que usar tu arma de dotación.
Otra cosa es que la lleves por tu cuenta y riesgo.
La segunda arma es para cuando no estás de servicio.
RE: Uso del arma particular
Publicado: 20 Feb 2008 15:02
por Glock-26
Como bien ha dicho el compañero anterior, el arma particular es para uso fuera de servicio; y habría que contar con la pertienente autorización por escrito para poder portar la misma de servicio legalmente.
No obstante, cabría la posibilidad de poseer un segundo arma de dotación, mas pequeña en tamaño para ser utilizada en servicio de escolta en algunos casos.
:((
RE: Uso del arma particular
Publicado: 20 Feb 2008 15:34
por aquaesextae
[citando a: Glock-26]
No obstante, cabría la posibilidad de poseer un segundo arma de dotación, mas pequeña en tamaño para ser utilizada en servicio de escolta en algunos casos.
¿Dónde, cuándo, cómo, por qué?.
Es muy bonito para ser verdad.:?
RE: Uso del arma particular
Publicado: 20 Feb 2008 22:16
por Mouror
Creo que si es de dotacion, no puede ser, solo se puede tener una de dotacion y si es una segunda arma, pero ésta particular, tendria entonces que tener autorizacion, por lo que no me cuadra lo de llevar dos.
A no se que se lleve por su cuenta y riesgo, aunque en caso de utilizacion legitima de un arma particular de servicio, no creo el juez te pida responsabilidad, ni el juez ni nadie.
Un saludo
RE: Uso del arma particular
Publicado: 21 Feb 2008 21:14
por carses
Vamos a ver, durante el servicio, ya sea policial o militar, el arma que se debe portar es la reglamentaria, no obstante, por circunstancias o necesidades del servicio, se puede portar otras armas simultaneamente, siempre que se autorice o se imponga por necesidad del servicio. Las armas privadas, ya lo dice la propia palabra "privadas", no prodrán ser portadas estando de servicio sin la correspondiente autorizacion.
Un saludo