Legalización Calibres 223 Rem, 308 Win, 7,62x39, 5,45x39
Publicado: 20 Jun 2026 00:55
Estimados Compañeros y Usuarios del foro de Armas y de fatigas:
Os escribo a sazón de las ultimas novedades que han surgido en los últimos días, como os comentaba en un post hace algunos días, el ministerio de Comercio, a través de su portal de Participación Ciudadana, sacó el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, para que cualquier interesado aporte alegaciones.
En dicho Reglamento, el que está vigente, en el Anexo III.1 aparece una lista de armas "de guerra"
Lista de armas de guerra
Nota 1: Los términos que aparecen entre comillas dobles (“ ”) en el presente anexo se encuentran definidos en el Apéndice de Definiciones. Los términos que aparecen entre comillas simples (‘ ’) se encuentran definidos en el correspondiente artículo.
1. Armas de fuego con un calibre de 12,7 mm (0,50 pulgadas) o inferior, según se indica:
a) Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas.
1. De calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar.
2. Que utilicen los siguientes calibres: (5,45x39,5), (5,56x45 o su equivalente 0,223), (7,62x39) y (7,62x51 OTAN).
N.B.: No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.
b) Las armas de fuego automáticas no comprendidas en el apartado a) anterior.
En resumidas cuentas, esta lista es la que a través del art. 6.1.b) y d) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, es la que las considera Armas de Guerra y por lo tanto están prohibidos "Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares"
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
Un grupo de personas, de forma desinteresada ha elaborado un documento de aportaciones y comentarios al Proyecto de Reforma del Real Decreto, con la finalidad de que se supriman como calibres de guerra de la lista, el .223 Remington, el .308 Winchester, el 7,62x39, el 5,45x39 y el .50 BMG.
Todos ellos son de uso civil en prácticamente toda la Unión Europea, y ahora pretendemos que en España se una al club de los que los permiten, y por eso mismo os invitamos a uniros a presentar las mismas ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que es el que resolverá el asunto.
También os comento, que el plazo finaliza mañana, el día 21 de Junio de 2026 a las 23:59 Horas, por lo que os rogamos que os deis un poco de celeridad, ya que puede hacerse por Correo electrónico a la siguiente dirección:
jimddu@economia.gob.es
El documento lo podéis descargar en el siguiente enlace:
https://docs.google.com/document/d/1czXq4cZnuK5hEPwKEPdVj-1Dg2ZuIY9T/edit?usp=drive_link&ouid=106716997099416207628&rtpof=true&sd=true
Lo he intentado subir a través de adjuntos, pero me dice que el archivo es demasiado grande, y que únicamente se puede 3 Mb y son algo más de 7 Mb.
La exigencia para presentar las mismas es:
• Nombre y apellidos o denominación o razón social del participante.
• Organización o asociación (si procede).
• Contacto (correo electrónico).
Cualquier aportación, será bien recibida por si queréis o podéis añadir es bien recibida
Un saludo y Gracias
Os escribo a sazón de las ultimas novedades que han surgido en los últimos días, como os comentaba en un post hace algunos días, el ministerio de Comercio, a través de su portal de Participación Ciudadana, sacó el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, para que cualquier interesado aporte alegaciones.
En dicho Reglamento, el que está vigente, en el Anexo III.1 aparece una lista de armas "de guerra"
Lista de armas de guerra
Nota 1: Los términos que aparecen entre comillas dobles (“ ”) en el presente anexo se encuentran definidos en el Apéndice de Definiciones. Los términos que aparecen entre comillas simples (‘ ’) se encuentran definidos en el correspondiente artículo.
1. Armas de fuego con un calibre de 12,7 mm (0,50 pulgadas) o inferior, según se indica:
a) Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas.
1. De calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar.
2. Que utilicen los siguientes calibres: (5,45x39,5), (5,56x45 o su equivalente 0,223), (7,62x39) y (7,62x51 OTAN).
N.B.: No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.
b) Las armas de fuego automáticas no comprendidas en el apartado a) anterior.
En resumidas cuentas, esta lista es la que a través del art. 6.1.b) y d) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, es la que las considera Armas de Guerra y por lo tanto están prohibidos "Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares"
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
Un grupo de personas, de forma desinteresada ha elaborado un documento de aportaciones y comentarios al Proyecto de Reforma del Real Decreto, con la finalidad de que se supriman como calibres de guerra de la lista, el .223 Remington, el .308 Winchester, el 7,62x39, el 5,45x39 y el .50 BMG.
Todos ellos son de uso civil en prácticamente toda la Unión Europea, y ahora pretendemos que en España se una al club de los que los permiten, y por eso mismo os invitamos a uniros a presentar las mismas ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que es el que resolverá el asunto.
También os comento, que el plazo finaliza mañana, el día 21 de Junio de 2026 a las 23:59 Horas, por lo que os rogamos que os deis un poco de celeridad, ya que puede hacerse por Correo electrónico a la siguiente dirección:
jimddu@economia.gob.es
El documento lo podéis descargar en el siguiente enlace:
https://docs.google.com/document/d/1czXq4cZnuK5hEPwKEPdVj-1Dg2ZuIY9T/edit?usp=drive_link&ouid=106716997099416207628&rtpof=true&sd=true
Lo he intentado subir a través de adjuntos, pero me dice que el archivo es demasiado grande, y que únicamente se puede 3 Mb y son algo más de 7 Mb.
La exigencia para presentar las mismas es:
• Nombre y apellidos o denominación o razón social del participante.
• Organización o asociación (si procede).
• Contacto (correo electrónico).
Cualquier aportación, será bien recibida por si queréis o podéis añadir es bien recibida
Un saludo y Gracias