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Rifle 22LR + Pistola 9mm ¿un solo armero o dos?

Publicado: 25 May 2026 08:22
por Kerberox
Buenos días,

Pues esa es mi duda. Mi IA es la de Madrid, y mi duda es:

Actualmente tengo la F, una pistola de 9mm y su correspondiente armero de Grado 3. Recientemente he subido de categoría y voy a adquirir un rifle del .22 tipo táctico (practico IPSC y quiero probar con minirifle).

Mi duda es, si como he leído en varios sitios, puedo guardar el cerrojo del rifle del .22 en el armero junto a la pistola (la capacidad es de dos armas) o, como he leído en otros varios sitios, debo comprar un armero de Grado 1, que ya sería una cabrxxxda puesto que con la E solo debo tenerlo ‘bien guardado’.

Muchas gracias por adelantado.

Re: Rifle 22LR + Pistola 9mm ¿un solo armero o dos?

Publicado: 25 May 2026 08:50
por Chinchu
Kerberox escribió:Buenos días,

Pues esa es mi duda. Mi IA es la de Madrid, y mi duda es:

Actualmente tengo la F, una pistola de 9mm y su correspondiente armero de Grado 3. Recientemente he subido de categoría y voy a adquirir un rifle del .22 tipo táctico (practico IPSC y quiero probar con minirifle).

Mi duda es, si como he leído en varios sitios, puedo guardar el cerrojo del rifle del .22 en el armero junto a la pistola (la capacidad es de dos armas) o, como he leído en otros varios sitios, debo comprar un armero de Grado 1, que ya sería una cabrxxxda puesto que con la E solo debo tenerlo ‘bien guardado’.

Muchas gracias por adelantado.


Buenas,

A mí también me asalta una duda: si como has leído en unos sitos, y como has leído en otros varios sitios, las opiniones son distintas, ¿qué te hace pensar que aquí te vamos a dar una opinión única y vas a salir de dudas?

¿No sería más lógico preguntar en tu IA o, en su caso, a la ICAE?

En cualquier caso este tema, que se ha suscitado bastantes veces en el foro, ahora parece haber cambiado, o al menos aclarado.

Es cierto que el reglamento de armas prevé que las armas en F de la Categoría 3ª.1 puedan guardarse sus cierres en un armero, y de hecho no dice en cuál, aunque todo el mundo da por supuesto que es el de Grado III, al ser el más común y, por otro lado, de grado superior.

Pero hay una Orden nueva que desarrolla y aclara todo esto e, independientemente de que sea legal o no que modifique al reglamento, parece ser que es lo que aplican y, si te beneficia, siempre la podrás hacer valer ante tu IA.

Esta orden es:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-387

Y, como verá, aclara estos conceptos, que puedan quedar sin determinar.

Lo más importante para nosotros es su apartado PRIMERO. Te aconsejo que te la leas entera y, si tienes alguna duda, vayas directamente a la fuente:

Saludos,

Primero. Medidas de seguridad.

Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de armas, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de resistencia I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.

Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento, para guardar las armas completas o los cierres o los componentes esenciales de las armas amparadas por la licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos:

a) Cuando se trate de armas de la 1.ª categoría, el grado de resistencia III, establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.

b) Cuando se trate de armas de la categoría 2.ª2, el grado de resistencia I, de la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.

Las armas de la categoría 3.ª1 y 2 y las de avancarga, cortas y largas, deberán ser guardadas conforme a lo dispuesto en los artículos 101.5.a) y 107.e) respectivamente del Reglamento de armas.

El resto de las armas deberán ser guardadas conforme a lo dispuesto en el artículo 144.1.a) del Reglamento de armas.

En aquellos supuestos en los que, por decisión del particular, su domicilio disponga de una cámara acorazada para la custodia de las armas, ésta deberá reunir el grado de resistencia I o III, establecido en la tabla 3 de la referida Norma UNE, según se dedique a la custodia de armas largas o cortas respectivamente.

La caja fuerte o armero en que se custodien de forma conjunta armas de distintas categorías tendrá, como mínimo, las medidas de seguridad establecidas para la mayor categoría.