madbullet escribió:Buenos días a todos, le ha llegado a mi esposa una carta de la IA pidiendole un certificado médico, diciendo que de no presentarlo perdería la licencia y las armas, y que tendría que depositarlas junto con la guías. Mi esposa tiene su libro de coleccionista y nada más...puede ser un error de la IA?
Muchas gracias, un saludo.
Hola.
Que yo sepa en España existe un solo tipo de certificado médico, con diferentes categorías de personas dentro del proceso de evaluación de aptitudes (L y M). El certificado médico o informe psicofísico sigue siendo el mismo documento estandarizado para todos.
El Real Decreto 2487/1998 establece una clasificación de personas en dos grupos a efectos del reconocimiento médico:
Grupo L: Comprende a las personas sin minusvalías o con minusvalías que solo requieren adaptaciones en las armas, y que pueden tener y usar armas con carácter general.
Grupo M: Incluye a personas con determinadas minusvalías que les impiden el uso general de armas, pero que, bajo ciertas circunstancias y en recintos o espacios especiales (como galerías de tiro adaptadas), podrían ser autorizadas a usarlas.
El certificado médico que se entrega sigue siendo el Informe de Aptitudes Psicofísicas estándar, que simplemente acredita que se pertenece al Grupo L (apto para la tenencia de armas en general) o al Grupo M (apto solo bajo condiciones muy específicas).
El certificado es el mismo impreso oficial para todas las licencias y grupos.
Me gustaría saber las condiciones de tenencia que necesita un coleccionista. Porque su uso no lo necesita.
Interpretaciones de la ley, las que quieras.
Lo que dice la ley:
El Libro de Coleccionista (LC) en España tiene vigencia indefinida, por lo que no requiere la presentación de un reconocimiento médico periódico cada cinco años para su mantenimiento, a diferencia de las licencias de uso de armas (como la AE, B, D, E, F).
La razón es la siguiente:
Libro de Coleccionista (LC): Ampara la posesión de las armas (de fuego antiguas, históricas o artísticas, y sus reproducciones) con fines de coleccionismo, no su uso o portabilidad. Las armas deben estar inutilizadas o, si son funcionales, deben cumplir normativas específicas y medidas de seguridad rigurosas. Al no implicar el uso activo del arma, no se exige una reevaluación periódica de las aptitudes psicofísicas del titular.
Licencias de Uso (AE, B, D, E, F, etc.): Estas licencias autorizan la tenencia y uso de armas de fuego para actividades específicas (caza, tiro deportivo, defensa personal, etc.) y tienen un período de validez definido (generalmente 5 años, o menos para mayores de 65 años). Para su renovación, es obligatorio presentar un certificado médico (psicotécnico) que acredite que el titular mantiene las aptitudes físicas y psicológicas necesarias para manejar un arma de forma segura.
En resumen, la normativa española diferencia entre la simple posesión de objetos de colección (LC, vigencia indefinida) y la autorización para el uso activo de armas (licencias con validez temporal y requisito de reconocimiento médico periódico).
Un saludo.