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Disparar antes de la licencia F

Publicado: 14 Oct 2025 11:27
por jmbcl1911
Hola buenos días, si ya he hecho el examen teórico y práctico, estoy federado y he solicitado la licencia F a la GC, puedo ir al campo de tiro y disparar con el arma de un compañero, o tengo que esperar a que me llegue la licencia F para hacerlo?

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 14 Oct 2025 17:17
por Tirador91
jmbcl1911 escribió:Hola buenos días, si ya he hecho el examen teórico y práctico, estoy federado y he solicitado la licencia F a la GC, puedo ir al campo de tiro y disparar con el arma de un compañero, o tengo que esperar a que me llegue la licencia F para hacerlo?


Por supuesto, para eso es la licencia federativa de tirador (RIDON) es una licencia que te permite tirar en clubes de tiro con armas del club o de un tercero, solo que no puedes guiar armas a tu nombre hasta que tengas la F.

Un saludo

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 14 Oct 2025 17:44
por Tigre4440
jmbcl1911 escribió:Hola buenos días, si ya he hecho el examen teórico y práctico, estoy federado y he solicitado la licencia F a la GC, puedo ir al campo de tiro y disparar con el arma de un compañero, o tengo que esperar a que me llegue la licencia F para hacerlo?

Hola.
Pues lo siento compañero pero no puedes disparar con armas de fuego en tanto no tengas la licencia F...
Otra cosa es si renuevas, con la solicitud de renovación te habilita para continuar usando armas de fuego.
Pero la licencia, cuando la solicitas por primera vez y a pesar de cumplir todos los requisitos, NO PUEDES USAR armas de fuego.
Y disiento con el compañero, la licencia federativa, no te habilita par usar armas de otro compañero o del club o de la Federación. La licencia Federativa es un documento administrativo que te concede o da acceso a los derechos de ser federado, por ejemplo: entrenar en la cancha con aire comprimido, cobertura del seguro deportivo o acceso a las instalaciones.

Se que es una "putada" y que te "come la impaciencia" pero si te pillan usando un arma, sin tener físicamente licencia para ello, olvídate de la licencia, además de una fuerte sanción para ti y para quien te preste el arma.

Y dices tu ¿malo será que me pillen? puede ser, pero no te olvides que "el aleteo de una mariposa en China puede desencadenar una catástrofe en Canadá"... Imagina un control por sorpresa en la galería de tiro, o un pequeño accidente con un arma...

Lo siento amigo y paciencia.

PD: Mientras esperas, el aire comprimido es muy bueno para la "ansiedad"... :wink:

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 14 Oct 2025 22:02
por jmbcl1911
Hola buenas tardes, muchas gracias por la información, si hasta que no me llegue la licencia no puedo disparar , sabéis si se puede solicitar una provisional para ir cogiendo un poco de practica? En el caso de que se pueda, como se puede pedir o que tramites hay que hacer?

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 14 Oct 2025 22:10
por BRIAM
jmbcl1911 escribió:Hola buenas tardes, muchas gracias por la información, si hasta que no me llegue la licencia no puedo disparar , sabéis si se puede solicitar una provisional para ir cogiendo un poco de practica? En el caso de que se pueda, como se puede pedir o que tramites hay que hacer?


Hola. No se puede solicitar provisional. Te toca esperar con paciencia.

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 14 Oct 2025 23:15
por Chinchu
Tirador91 escribió:Por supuesto, para eso es la licencia federativa de tirador (RIDON) es una licencia que te permite tirar en clubes de tiro con armas del club o de un tercero, solo que no puedes guiar armas a tu nombre hasta que tengas la F.

Un saludo


Hola,

Precisamente todo lo contrario.

Sin permiso de armas de concurso no se puede tirar, el hecho de solicitarla no significa que se tenga y la federativa no permite nada de eso.

Es lo que hay

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 15 Oct 2025 00:08
por Chinchu
jmbcl1911 escribió:Hola buenas tardes, muchas gracias por la información, si hasta que no me llegue la licencia no puedo disparar , sabéis si se puede solicitar una provisional para ir cogiendo un poco de practica? En el caso de que se pueda, como se puede pedir o que tramites hay que hacer?


En teoría no, aunque he leído por aquí que hay a quien se lo han dado.

Ya sabes que cada IA es un mundo y mira, si tu IA te da un documento válido, quién soy yo para decir que no lo puedes usar.

Los pocos casos que he leído, lo que han hecho es llamar de vez en cuando a su IA, ya que estos sí pueden ver si está concedida en el sistema informático, aunque no te haya llegado. Lo siguiente es preguntar si te expiden un provisional y, como el no ya lo tienes, por intentarlo que no quede.

Pero sea el resultado que sea, sí o no, ha de pasar por tu IA, otra no te va a tender en ese asunto.

Suerte, ánimo y no desesperes.

Pd. Estoy con el compañero, el a.c. es una buena opción y te permite incuso entrenar en casa.

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 15 Oct 2025 00:25
por robertml
Tigre4440 escribió:Pues lo siento compañero pero no puedes disparar con armas de fuego en tanto no tengas la licencia F...


A ver, y cuando estás practicando para sacarte la F que disparas? con un tirachinas?? Porque a mí me dejaron armas del club para practicar, dudo que estuvieran cometiendo alguna irregularidad...

Es como si me dices que sin carnet de conducir no puedes tocar un coche... de alguna forma tendrás que aprender antes del examen, no? En este caso con coche de autoescuela, y en el de las armas pues con las que cede el club.

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 15 Oct 2025 01:48
por Tirador91
robertml escribió:
Tigre4440 escribió:Pues lo siento compañero pero no puedes disparar con armas de fuego en tanto no tengas la licencia F...


A ver, y cuando estás practicando para sacarte la F que disparas? con un tirachinas?? Porque a mí me dejaron armas del club para practicar, dudo que estuvieran cometiendo alguna irregularidad...

Es como si me dices que sin carnet de conducir no puedes tocar un coche... de alguna forma tendrás que aprender antes del examen, no? En este caso con coche de autoescuela, y en el de las armas pues con las que cede el club.


Exactamente aquí quería llegar, antes de presentar el examen para la F tienes que entrenar con un arma del club, el requisito para entrenar con esa arma es tener la licencia federativa y coger clases, con esa misma arma te examinas.

Normalmente con pistola olímpica .22 a 25m y carabina .22 a 50m.

Así funcionan todos los clubes.

Tienen armas para instrucción y tienen instructores.

Algunos aquí queréis ser más papistas que el Papa o vivís en otra España.

Saludos,

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 15 Oct 2025 07:19
por Mikel29
Podrás hacer uso de un arma de fuego en presencia de un instructor, igual que cuando practicaste para el examen.
Eso sí la disponibilidad de los instructores ya depende de tu federación o club.

Re: Disparar antes de la licencia F

Publicado: 15 Oct 2025 09:47
por Chinchu
Tirador91 escribió:Exactamente aquí quería llegar, antes de presentar el examen para la F tienes que entrenar con un arma del club, el requisito para entrenar con esa arma es tener la licencia federativa y coger clases, con esa misma arma te examinas.

Normalmente con pistola olímpica .22 a 25m y carabina .22 a 50m.

Así funcionan todos los clubes.

Tienen armas para instrucción y tienen instructores.

Algunos aquí queréis ser más papistas que el Papa o vivís en otra España.

Saludos,


robertml escribió:
A ver, y cuando estás practicando para sacarte la F que disparas? con un tirachinas?? Porque a mí me dejaron armas del club para practicar, dudo que estuvieran cometiendo alguna irregularidad...

Es como si me dices que sin carnet de conducir no puedes tocar un coche... de alguna forma tendrás que aprender antes del examen, no? En este caso con coche de autoescuela, y en el de las armas pues con las que cede el club.


¿Conoces a alguien que, tras examinarse del carnet de conducir, se vaya a una autoescuela y alquile un coche y un profesor para salir a la carretera y practicar?

No, ¿verdad? Aunque alguien podría.

Del mismo modo dudo que alguien, en general, tras solicitar el permiso de armas tipo F, se vaya a un club y alquile armas e instructor para ir a tirar. Eso si existe ese instructor habilitado; Y eso sin olvidar que le figura del instructor está para los cursos, no para dedicarse a practicar el tiro porque te lo puedas pagar.

El Reglamento de Armas es claro pero hay quien lo desconoce a propósito:

Capítulo V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas

Sección 1. Licencias en general y tarjetas
Artículo 96.

1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas

Esto lo entiende cualquiera que quiera entender lo que pone textualmente, la figura del instructor es una excepción para poder dar los cursos y entrenamientos relacionados con el, no un coladero para que quien no tiene permiso de armas de concurso practique el tiro a su antojo.

Aquí nadie quiere ser más papista que el papa, más bien algunos pretendéis interpretar el reglamento de armas a vuestra conveniencia y sentar cátedra confundiendo a quien pregunta inocentemente, y encima afirmando cosas como lo siguiente, que son absolutamente falsas.

Tirador91 escribió:Por supuesto, para eso es la licencia federativa de tirador (RIDON) es una licencia que te permite tirar en clubes de tiro con armas del club o de un tercero, solo que no puedes guiar armas a tu nombre hasta que tengas la F.
Un saludo


En esa afirmación no hablas de pagar un instructor y las armas, dices claramente que la licencia federativa te habilita a tirar con armas ajenas, y va a ser que no.

Y otra vez el reglamento, seguro que tampoco lo conoces:

Sección 3. Cesión temporal de armas
Artículo 91.


1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.


¿Alguien ve por algún artículo del R.A. que se hable de la figura del instructor y que se pueda alquilar a voluntad para tirar sin licencia de armas de concurso?

Saludos

Pd. Ser riguroso a la hora de contestar una consulta no es ser más papista que el papa, es contestar adecuadamente y sobre todo saber de lo que se habla.