Eufrasio escribió:Me uno a esta pregunta.
Si dices Alejandro que se han dado casos de multa a cazadores... Si yo p. ej. Resido en Madrid y quiero ir a una competición en Cantabria o Navarra, no voy a ir y volver en el mismo día y a la vez participar en la competición porque iba a ser prácticamente imposible (o en su defecto muy fatigoso

). ¿Cómo contempla el reglamento un alto en hotel o residencia de familiar o amistades en esos casos? Subir el arma a la habitación o domicilio entiendo que no debería computar como abandono, pero claro, dónde está el armero de turno para que descanse el cacharro de concurso durante la pernocta... No sé, debería haber algo aclaratorio y por escrito y no una zona gris interpretativa a criterio del funcionario de turno.
Buenas,
Creo que el Art. 144 del R.A. es bastante explícito, básicamente no las puedes perder de vista. No dice que no puedas hacer un alto en un hotel o parar a comer, lo que no puedes hacer es dejarlas en la habitación o el maletero del coche e irte a cenar o visitar a un amigo. No existe tal zona gris, ni falta texto aclaratorio, simplemente lo que hay que hacer es leerse el R.A. que, malo o bueno, en este caso es totalmente aclarador.
Lo mires como lo mires, es de sentido común no dejar un arma sin supervisión directa.
Hay hoteles de cazadores en los que ofrecen habitaciones con armero. Si vas de visita, te llevas el arma contigo y la dejas en un armario bajo llave mientras estás con ellos. No es tan complicado, el resto cada uno bajo su responsabilidad, siempre pensando que no es tan raro que te abran el maletero en un restop mientras comes, más si vas vestido de cazador; Si tienes la mala suerte de que te roben un arma, procura poder demostrar que no la abandonaste. (Mírate el artículo 145)
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 144.1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
e)
A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.