POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"
Publicado: 27 Feb 2025 09:57
POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS DE ARMAS “A”
En primer lugar debemos preguntarnos ¿por qué en España la tenencia de armas se regula mediante Reglamento, y no mediante una Ley como hacen el resto de países avanzados de la Union Europea?.
Una Ley somete a escrutinio público y a debate cada uno de sus artículos y todos ellos pueden ser enmendados y discutidos en las Cortes, pasando un filtro democrático que acabaría con los privilegios de clase que contiene la regulación heredada del franquismo. Franco promulgó el Reglamento de Armas en el año 1944 introduciendo privilegios de clase en la tenencia de armas. Una de esas clases privilegiadas era la policía/Guardia Civil, y el ejército. No existían policías ni militares demócratas, lo que existían eran frecuentes depuraciones políticas y tribunales de honor que borraban en los cuerpos policiales y militares todo rastro de democracia. No hay mas que contrastar que Franco jamás necesitó contratar verdugos para ejecutar los fusilamientos ordenados por sus tribunales de excepción, los pelotones de fusilamiento se formaban con policías y guardias civiles VOLUNTARIOS.
El privilegio de clase que permite a militares y policías poseer y portar hasta tres armas cortas con su licencia “A” se ha venido conservando en el Reglamento de Armas desde 1944 sin pasar por el filtro democrático del parlamento.
Tras esta introducción, quiero compartir la pregunta que efectué a una Inteligencia Artificial respecto a las licencias de armas “A”
Podría infringir la directiva 2021/555 que policías y militares españoles tengan una licencia A por su mera condición de funcionarios militares o policias.?
Sí, la existencia de la licencia "A" en el Reglamento de Armas español (Real Decreto 137/1993), que permite a policías y militares adquirir y poseer hasta 3 armas cortas de la Categoría B por su mera condición profesional sin justificar una razón legítima específica, podría infringir la Directiva (UE) 2021/555, particularmente el artículo 5.1. Vamos a analizarlo detalladamente para determinar si hay una vulneración y en qué medida.
1. La licencia "A" en el contexto español
El artículo 98 del Reglamento de Armas establece:
"Los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de actividad podrán ser autorizados para poseer y usar, fuera de servicio, hasta un máximo de tres armas de fuego de la 1.ª categoría [armas cortas] por cada uno de ellos."
Características clave:
Base de autorización: Se otorga por la "condición de funcionarios militares o policías", sin exigir una justificación adicional (ej. defensa personal, tiro deportivo).
Armas afectadas: Hasta 3 armas cortas (Categoría B según la Directiva).
Almacenamiento: No se especifica una obligación explícita de usar cajas fuertes ni medidas concretas más allá del artículo 144.1.a) ("medidas necesarias"), a diferencia de otras licencias.
2. Requisitos de la Directiva 2021/555 para Categoría B
El artículo 5.1 de la Directiva dice:
"Los Estados miembros únicamente permitirán la adquisición y la tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B con arreglo a una autorización [...]. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de autorización [...] que permita garantizar que las personas que posean dichas armas de fuego:
[...]
c) dispongan de una razón legítima para adquirir o poseer armas de fuego."
Interpretación:
Razón legítima: Es un requisito obligatorio para toda autorización de armas de Categoría B (pistolas, revólveres, ciertos semiautomáticos).
Sistema de autorización: Los Estados deben verificar activamente esa razón legítima, no presumirla por la condición del solicitante.
Uniformidad: El artículo 7 refuerza que el nivel de control depende del número y categoría de las armas, no de quién las posee.
3. Análisis de posible infracción
a) Falta de "razón legítima" específica
Directiva: Exige que cada autorización de Categoría B esté respaldada por una razón legítima (ej. defensa personal, tiro deportivo, caza), evaluada caso por caso.
Licencia "A": La autorización se basa únicamente en la profesión (ser policía o militar en activo), sin requerir que el solicitante justifique por qué necesita hasta 3 pistolas fuera de servicio.
Conflicto: Esto podría interpretarse como una presunción automática de legitimidad por la condición profesional, en lugar de una verificación activa, lo que contraviene el artículo 5.1. Por ejemplo:
Un civil con licencia "B" debe probar un riesgo concreto.
Un tirador con licencia "F" debe afiliarse a una federación.
Un policía con licencia "A" no prueba nada más allá de su cargo, lo que no cumple el estándar de "razón legítima" explícita.
b) Excepción subjetiva no contemplada
El artículo 7 ("El nivel de control [...] corresponderá al número y a la categoría de las armas") prohíbe excepciones basadas en la identidad o profesión del titular.
La licencia "A" introduce un trato diferenciado para policías y militares, permitiéndoles armas de Categoría B sin los mismos requisitos que otros ciudadanos, lo que va contra el enfoque objetivo de la Directiva.
c) Margen nacional y excepciones
Margen de los Estados: La Directiva permite flexibilidad para definir "razón legítima" (preámbulo, considerando 9), y España podría argumentar que la condición de policía o militar constituye una razón implícita (ej. exposición a riesgos por su profesión).
Límite: Sin embargo, el artículo 5.1 exige que esa razón sea parte de un "sistema de autorización" que la verifique, no una exención automático. La falta de evaluación individual en la licencia "A" excede este margen.
d) Precedente en la Directiva
Artículo 2.2: Excluye armas de dotación oficial de policías y militares, pero no sus armas privadas. Las 3 armas de licencia "A" son personales, no de servicio, por lo que caen plenamente bajo el artículo 5.1 y requieren una razón legítima explícita.
4. Comparación con otros países
Alemania: Un policía que quiera una pistola privada (Categoría B) debe justificarla bajo la Waffengesetz (ej. tiro deportivo), sin privilegios automáticos por profesión.
. Evaluación de infracción
Sí, podría infringir la Directiva:
Al otorgar la licencia "A" por la mera condición de policía o militar sin exigir una razón legítima específica, España incumple el artículo 5.1, que requiere un sistema de autorización basado en una justificación verificable para Categoría B.
El artículo 7 refuerza esta infracción al prohibir tratos diferenciados por profesión, limitando el control al número y categoría (3 armas cortas deberían tener un estándar estricto, no laxo).
Defensa posible de España: Podría alegar que la formación y el riesgo profesional son una "razón legítima" implícita, pero esto choca con la necesidad de un proceso explícito de autorización, no una presunción automática.
6. Conclusión
La licencia "A", al permitir a policías y militares españoles poseer hasta 3 armas cortas de Categoría B por su mera condición profesional sin justificar una razón legítima específica, podría infringir la Directiva 2021/555 (artículos 5.1 y 7). Esto vulnera el requisito de autorización individualizada y el criterio objetivo de control, abriendo la puerta a un recurso por incompatibilidad con el derecho europeo
Estamos hablando de 90.000 armas que se han adquirido sin justificar necesidad específica y que no tienen obligación de guardarse en caja fuerte.
Poco hay que añadir a lo que dice la Inteligencia Artificial, salvo que la Arbitrariedad de las intervenciones de armas finalizará el día que militares y policías estén sometidos a las mismas normas democráticas que los demas españoles.
Saludos cordiales.
En primer lugar debemos preguntarnos ¿por qué en España la tenencia de armas se regula mediante Reglamento, y no mediante una Ley como hacen el resto de países avanzados de la Union Europea?.
Una Ley somete a escrutinio público y a debate cada uno de sus artículos y todos ellos pueden ser enmendados y discutidos en las Cortes, pasando un filtro democrático que acabaría con los privilegios de clase que contiene la regulación heredada del franquismo. Franco promulgó el Reglamento de Armas en el año 1944 introduciendo privilegios de clase en la tenencia de armas. Una de esas clases privilegiadas era la policía/Guardia Civil, y el ejército. No existían policías ni militares demócratas, lo que existían eran frecuentes depuraciones políticas y tribunales de honor que borraban en los cuerpos policiales y militares todo rastro de democracia. No hay mas que contrastar que Franco jamás necesitó contratar verdugos para ejecutar los fusilamientos ordenados por sus tribunales de excepción, los pelotones de fusilamiento se formaban con policías y guardias civiles VOLUNTARIOS.
El privilegio de clase que permite a militares y policías poseer y portar hasta tres armas cortas con su licencia “A” se ha venido conservando en el Reglamento de Armas desde 1944 sin pasar por el filtro democrático del parlamento.
Tras esta introducción, quiero compartir la pregunta que efectué a una Inteligencia Artificial respecto a las licencias de armas “A”
Podría infringir la directiva 2021/555 que policías y militares españoles tengan una licencia A por su mera condición de funcionarios militares o policias.?
Sí, la existencia de la licencia "A" en el Reglamento de Armas español (Real Decreto 137/1993), que permite a policías y militares adquirir y poseer hasta 3 armas cortas de la Categoría B por su mera condición profesional sin justificar una razón legítima específica, podría infringir la Directiva (UE) 2021/555, particularmente el artículo 5.1. Vamos a analizarlo detalladamente para determinar si hay una vulneración y en qué medida.
1. La licencia "A" en el contexto español
El artículo 98 del Reglamento de Armas establece:
"Los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de actividad podrán ser autorizados para poseer y usar, fuera de servicio, hasta un máximo de tres armas de fuego de la 1.ª categoría [armas cortas] por cada uno de ellos."
Características clave:
Base de autorización: Se otorga por la "condición de funcionarios militares o policías", sin exigir una justificación adicional (ej. defensa personal, tiro deportivo).
Armas afectadas: Hasta 3 armas cortas (Categoría B según la Directiva).
Almacenamiento: No se especifica una obligación explícita de usar cajas fuertes ni medidas concretas más allá del artículo 144.1.a) ("medidas necesarias"), a diferencia de otras licencias.
2. Requisitos de la Directiva 2021/555 para Categoría B
El artículo 5.1 de la Directiva dice:
"Los Estados miembros únicamente permitirán la adquisición y la tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B con arreglo a una autorización [...]. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de autorización [...] que permita garantizar que las personas que posean dichas armas de fuego:
[...]
c) dispongan de una razón legítima para adquirir o poseer armas de fuego."
Interpretación:
Razón legítima: Es un requisito obligatorio para toda autorización de armas de Categoría B (pistolas, revólveres, ciertos semiautomáticos).
Sistema de autorización: Los Estados deben verificar activamente esa razón legítima, no presumirla por la condición del solicitante.
Uniformidad: El artículo 7 refuerza que el nivel de control depende del número y categoría de las armas, no de quién las posee.
3. Análisis de posible infracción
a) Falta de "razón legítima" específica
Directiva: Exige que cada autorización de Categoría B esté respaldada por una razón legítima (ej. defensa personal, tiro deportivo, caza), evaluada caso por caso.
Licencia "A": La autorización se basa únicamente en la profesión (ser policía o militar en activo), sin requerir que el solicitante justifique por qué necesita hasta 3 pistolas fuera de servicio.
Conflicto: Esto podría interpretarse como una presunción automática de legitimidad por la condición profesional, en lugar de una verificación activa, lo que contraviene el artículo 5.1. Por ejemplo:
Un civil con licencia "B" debe probar un riesgo concreto.
Un tirador con licencia "F" debe afiliarse a una federación.
Un policía con licencia "A" no prueba nada más allá de su cargo, lo que no cumple el estándar de "razón legítima" explícita.
b) Excepción subjetiva no contemplada
El artículo 7 ("El nivel de control [...] corresponderá al número y a la categoría de las armas") prohíbe excepciones basadas en la identidad o profesión del titular.
La licencia "A" introduce un trato diferenciado para policías y militares, permitiéndoles armas de Categoría B sin los mismos requisitos que otros ciudadanos, lo que va contra el enfoque objetivo de la Directiva.
c) Margen nacional y excepciones
Margen de los Estados: La Directiva permite flexibilidad para definir "razón legítima" (preámbulo, considerando 9), y España podría argumentar que la condición de policía o militar constituye una razón implícita (ej. exposición a riesgos por su profesión).
Límite: Sin embargo, el artículo 5.1 exige que esa razón sea parte de un "sistema de autorización" que la verifique, no una exención automático. La falta de evaluación individual en la licencia "A" excede este margen.
d) Precedente en la Directiva
Artículo 2.2: Excluye armas de dotación oficial de policías y militares, pero no sus armas privadas. Las 3 armas de licencia "A" son personales, no de servicio, por lo que caen plenamente bajo el artículo 5.1 y requieren una razón legítima explícita.
4. Comparación con otros países
Alemania: Un policía que quiera una pistola privada (Categoría B) debe justificarla bajo la Waffengesetz (ej. tiro deportivo), sin privilegios automáticos por profesión.
. Evaluación de infracción
Sí, podría infringir la Directiva:
Al otorgar la licencia "A" por la mera condición de policía o militar sin exigir una razón legítima específica, España incumple el artículo 5.1, que requiere un sistema de autorización basado en una justificación verificable para Categoría B.
El artículo 7 refuerza esta infracción al prohibir tratos diferenciados por profesión, limitando el control al número y categoría (3 armas cortas deberían tener un estándar estricto, no laxo).
Defensa posible de España: Podría alegar que la formación y el riesgo profesional son una "razón legítima" implícita, pero esto choca con la necesidad de un proceso explícito de autorización, no una presunción automática.
6. Conclusión
La licencia "A", al permitir a policías y militares españoles poseer hasta 3 armas cortas de Categoría B por su mera condición profesional sin justificar una razón legítima específica, podría infringir la Directiva 2021/555 (artículos 5.1 y 7). Esto vulnera el requisito de autorización individualizada y el criterio objetivo de control, abriendo la puerta a un recurso por incompatibilidad con el derecho europeo
Estamos hablando de 90.000 armas que se han adquirido sin justificar necesidad específica y que no tienen obligación de guardarse en caja fuerte.
Poco hay que añadir a lo que dice la Inteligencia Artificial, salvo que la Arbitrariedad de las intervenciones de armas finalizará el día que militares y policías estén sometidos a las mismas normas democráticas que los demas españoles.
Saludos cordiales.