Nueva comunicacion sobre licencia "D"
Publicado: 31 Ene 2025 20:09
Una nueva perla
Se ha tenido conocimiento en esta ICAE de que el Reglamento de Régimen
Interior de esa Real Federación establece en su art. 26 que “Las armas de categoría 2ª.2,
3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de
armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento
deportivo.”
El art. 3 del Reglamento de Armas (RA) clasifica como armas de la categoría 2ª.2
las “Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor;
mientras que el art. 100.1 establece que las armas de la categoría 2ª.2 estarán
amparadas por la licencia de armas tipo D.
A la vista de lo anterior, esta ICAE considera que la licencia de armas tipo D sólo
permite el uso de armas para caza mayor y en ningún momento sanciona el uso de este
tipo de armas para otras actividades distintas a la caza mayor. Por tanto, los titulares de
licencias de armas tipo D no pueden participar en otras actividades aun cuando las armas
sean consideradas de concurso conforme a la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero.
Es por ello que se han impartido a todas las IAEs instrucciones para que
denuncien a la autoridad administrativa tales hechos y que tengan en cuenta esta
circunstancia cuando informen a las Subdelegaciones del Gobierno sobre las
autorizaciones del art. 149.3 del RA.
Lo que se comunica a los efectos que se consideren oportunos.
Se ha tenido conocimiento en esta ICAE de que el Reglamento de Régimen
Interior de esa Real Federación establece en su art. 26 que “Las armas de categoría 2ª.2,
3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de
armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento
deportivo.”
El art. 3 del Reglamento de Armas (RA) clasifica como armas de la categoría 2ª.2
las “Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor;
mientras que el art. 100.1 establece que las armas de la categoría 2ª.2 estarán
amparadas por la licencia de armas tipo D.
A la vista de lo anterior, esta ICAE considera que la licencia de armas tipo D sólo
permite el uso de armas para caza mayor y en ningún momento sanciona el uso de este
tipo de armas para otras actividades distintas a la caza mayor. Por tanto, los titulares de
licencias de armas tipo D no pueden participar en otras actividades aun cuando las armas
sean consideradas de concurso conforme a la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero.
Es por ello que se han impartido a todas las IAEs instrucciones para que
denuncien a la autoridad administrativa tales hechos y que tengan en cuenta esta
circunstancia cuando informen a las Subdelegaciones del Gobierno sobre las
autorizaciones del art. 149.3 del RA.
Lo que se comunica a los efectos que se consideren oportunos.