lupuslupus escribió:https://www.youtube.com/watch?v=HweamWBcPe4&lc=Ugxk7EwIeu6yOyM5ckx4AaABAg.A6ltt7K9gtjA6nN7UP_EU0
Ahí lo tienes.
Supongo que se refiere a este artículo:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
Artículo 89
2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma;
y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.
En el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no hay modificación alguna del artículo 89.2
Cuando tenemos el arma en casa no la tenemos "en depósito", ya que el "depósito" es si la hemos mandado a, por ejemplo, un armería para que nos la arreglen, o la tenemos "en depósito" en una intevención de Armas de la Guardia Civil.
Si la tienes en casa, en la caja fuerte, no la tienes "en depósito".
Fíjate que en el mismo reglamento, dice:
Artículo 133
2. Las armas deberán ser guardadas:
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
Y no dice "las armas deberán ser depositadas". El depósito es una figura legal donde el propietario deposita el objeto a un tercero.
EMHO el del vídeo habla de oídas y no se ha leído o no entiende el reglamento. Y no dudo que algún agente ignorante haya multado en base a no saber qué significa "en depósito".
En ningún lugar se prohibe llevar las guías de pertenencia en el bolsillo. Sí se dice que si se pierde la guía hay que comunicarlo rápidamente:
Artículo 144 (modificación del RD del 4 de agosto):
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.»
Guardar, guardar, guardar. Nada de "en depósito".
El contrato de depósito es una figura legal en el derecho civil que se encuentra regida por el Código Civil. Se trata de un acuerdo en el que una persona, llamada depositante, entrega la posesión de un bien a otra persona, denominada depositario, para que este último lo guarde y lo restituya en el momento acordado.