DUDA ARMEROS
Publicado: 27 Jun 2024 14:05
Buenas tardes!
Tenía una duda con respecto a los armeros. Cuando fui a expedir mi licencia F me dijeron en la comandancia que para un arma larga debía tener un armero de clase III, pero no se referían al de arma corta, el pequeño. Me hacían referencia concretamente a este párrafo (el cual me imprimieron y dieron en mano
)
Me dicen que el cerrojo no es suficiente y que el arma deberá ser guardada completa o desmontada en un armero de arma LARGA de clase III. Esto me parece un disparate porque el mismo arma guiada en la E no lo necesita o en su defecto serán de clase I
Alguien que me pueda aclarar si puedo guiar mi carabina del .22 en la F sin necesidad de comprar un armero de arma larga de clase III? No me gustaría tener que gastar más que todo mi equipo solo en el armero.
Gracias!!
Tenía una duda con respecto a los armeros. Cuando fui a expedir mi licencia F me dijeron en la comandancia que para un arma larga debía tener un armero de clase III, pero no se referían al de arma corta, el pequeño. Me hacían referencia concretamente a este párrafo (el cual me imprimieron y dieron en mano

(BOE núm. 291, de 5 de diciembre), Corrección de errores BOE núm. 43, de fecha 19-02-1999.
—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Me dicen que el cerrojo no es suficiente y que el arma deberá ser guardada completa o desmontada en un armero de arma LARGA de clase III. Esto me parece un disparate porque el mismo arma guiada en la E no lo necesita o en su defecto serán de clase I
Las cajas fuertes y armarios o armeros a
que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de
Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas
y los cañones comprendidos en la categoría 2.a
2, en
domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el
grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1
de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la
UNE 108-110-87.
Alguien que me pueda aclarar si puedo guiar mi carabina del .22 en la F sin necesidad de comprar un armero de arma larga de clase III? No me gustaría tener que gastar más que todo mi equipo solo en el armero.
Gracias!!