Modificación del RA: Registro Nacional de Armas
Publicado: 19 Jul 2023 10:26
Buenas!
La última tonteriez del regulador.
Se acaba de publicar una modificación del Reglamento de Armas, para adaptar el Registro Nacional de Armas a la sentencia del TS sobre el tema:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2023-16643
Y mirad lo que se debe incorporar al registro:
«1. En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.
Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.
Igualmente, contendrá la información y datos conexos de las armas de fuego, los componentes esenciales, las armas asimiladas a armas de fuego, las armas de alarma y señales, las armas de aire u otro gas comprimido, las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad. En el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos:
No se si reir o llorar. Entiendo que lo interventores estarán a lo segundo, porque la que se les viene encima es de órdago!
Por cierto, en el articulado dice que se ha dado trámite de audiencia. Alguien ha oído algo al respecto?
Saludos
La última tonteriez del regulador.
Se acaba de publicar una modificación del Reglamento de Armas, para adaptar el Registro Nacional de Armas a la sentencia del TS sobre el tema:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2023-16643
Y mirad lo que se debe incorporar al registro:
«1. En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.
Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.
Igualmente, contendrá la información y datos conexos de las armas de fuego, los componentes esenciales, las armas asimiladas a armas de fuego, las armas de alarma y señales, las armas de aire u otro gas comprimido, las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad. En el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos:
No se si reir o llorar. Entiendo que lo interventores estarán a lo segundo, porque la que se les viene encima es de órdago!
Por cierto, en el articulado dice que se ha dado trámite de audiencia. Alguien ha oído algo al respecto?
Saludos