jrdc1 escribió:Buenas!
Existe circular al respecto. De hecho hice la consulta después de conversar con el interventor, y de saber de primera mano que a un armero le habían casi rechazado la entrega para destrucción de las piezas fundamentales de una pistola.
En mi caso, tengo una browning SA22, con un disparador duro de narices, y en su momento compré en USA las piezas necesarias para suavizarlo. En resumen, las perdí. Hace poco me regalaron una Miroku estropeada, para usarla como despiece. Cuando quise entregar los restos fundamentales, no. O todo, o todo. Y ahí está, en el armero...
Como siempre, nos queda el recurso al contencioso administrativo, pero es farragoso y caro, y nunca nos ponemos a ello.
Saludos
Se le olvidan dos cosas a la ICAE:
1º En ningún artículo del R.A. consta la obligación de entregar las armas completas, al ser depositadas para su destrucción. Todo ello queda reglamentado en el Capítulo IX, Armas depositadas y decomisadas, artículos 165 a 171.
Tan solo en el Art. 170, cuando se trata de armas sin marcajes o prohibidas, se dice que serán destruídas de forma que no puedan aprovecharse ninguna de sus piezas:
Artículo 170.
1. En los supuestos de los artículos precedentes, siempre que las armas carezcan, cuando sean necesarios, de marcas, número o punzones de bancos oficiales de pruebas o se trate de armas prohibidas, se destruirán en forma tal que no pueda ser aprovechada ninguna de sus piezas.2º Según consta en una consulta hecha a la ICAE que leí en su día, de un compañero de tiro que solicitó una aclaración sobre la famosa circular nº 6, "nosotros no tenemos porqué tener conocimiento de sus circulares y el único texto legal que hemos de observar es el Reglamento de Armas"; añadido a esto, esas circulares son meras directrices internas para el funcionamiento del servicio, como las tiene cualquier administración, no tienen rango normativo alguno, ni tenemos nosotros obligación alguna de su cumplimiento.
En cuanto a las piezas fundamentales o componentes esenciales, son los únicos reglamentados por el Reglamento de Armas, y por tanto los únicos cuya tenencia, tráfico y circulación está controlada; el resto son meros accesorios de tenencia, venta y circulación e incluso fabricación libres, por lo que no pueden sacarse de la manga restricción alguna respecto a ellos.
Saludos,