Libro de Coleccionista

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grizzly
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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor grizzly » 09 Dic 2022 10:51

Creo ya he dado suficiente.

El Libro de Coleccionista NO debe recoger Armas Inutilizadas, da lo mismo que tengan o no Certificado de Inutilización. Solo debe recoger las Históricas o Artísticas.

Las IA están requiriendo a todos los propietarios de LC se personen y de oficio sacan del LC todas las Armas Inutilizadas. Para las que tienen Certificado de Inutilización (Antiguo o Nuevo) no se le requiere nada al propietario, se la lleva sin más. Las que no lo tienen quedan depositadas a la espera de su envío al BOPE para su inutilización moderna o su envío a chatarra.

En el caso de compañero que formula la pregunta, tiene una en LC con Certificado de Inutilización, por lo que la pueda sacar del LC y continuar poseyéndola sin ningún otro trámite. El mantener el arma en LC no le aporta nada. Según comenta tiene otra igualmente con Certificado de Inutilización y que no está en LC, su situación es correcta.

Creo puede dejar caducar el LC si no tiene intención de adquirir en el futuro ningún arma Histórica o Artística o transferir un arma ya inscrita en LC de otro propietario (aunque no cumpla la condición de Histórica o Artística por no poseer Certificado acreditándolo, se está permitiendo la transferencia entre Libros).

Saludos

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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor kikeformad » 09 Dic 2022 11:36

grizzly escribió:Creo puede dejar caducar el LC si no tiene intención de adquirir en el futuro ningún arma Histórica o Artística o transferir un arma ya inscrita en LC de otro propietario (aunque no cumpla la condición de Histórica o Artística por no poseer Certificado acreditándolo, se está permitiendo la transferencia entre Libros).

Saludos


Sobre esa parte, desde 2015 se hacen sin problemas traspasos de libro a libro de armas históricas y artísticas en estado de tiro, independientemente de si se tiene o conserva el certificado, si lo tuvo algún día. A saber donde estarán muchos de ellos. Por experiencia más del 60% de las armas en libro que tengo o he tenido no me fueron traspasadas con el certificado, sea original o siquiera copia. Es decir, por el antiguo propietario. Una vez catalogadas como tales en su momento, son como las armas guiadas en F, en su traspaso no vuelven a pedir el certificado de arma de concurso, pues en este caso ídem.
Última edición por kikeformad el 09 Dic 2022 11:37, editado 1 vez en total.
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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 09 Dic 2022 11:37

grizzly escribió:Creo ya he dado suficiente.

El Libro de Coleccionista NO debe recoger Armas Inutilizadas, da lo mismo que tengan o no Certificado de Inutilización. Solo debe recoger las Históricas o Artísticas.

Las IA están requiriendo a todos los propietarios de LC se personen y de oficio sacan del LC todas las Armas Inutilizadas. Para las que tienen Certificado de Inutilización (Antiguo o Nuevo) no se le requiere nada al propietario, se la lleva sin más. Las que no lo tienen quedan depositadas a la espera de su envío al BOPE para su inutilización moderna o su envío a chatarra.

En el caso de compañero que formula la pregunta, tiene una en LC con Certificado de Inutilización, por lo que la pueda sacar del LC y continuar poseyéndola sin ningún otro trámite. El mantener el arma en LC no le aporta nada. Según comenta tiene otra igualmente con Certificado de Inutilización y que no está en LC, su situación es correcta.

Creo puede dejar caducar el LC si no tiene intención de adquirir en el futuro ningún arma Histórica o Artística o transferir un arma ya inscrita en LC de otro propietario (aunque no cumpla la condición de Histórica o Artística por no poseer Certificado acreditándolo, se está permitiendo la transferencia entre Libros).

Saludos


Gracias.

Aunque también recuerdo que de oficio nos frieron a multas en el encierro que luego anularon, después modificaron leyes para que eso no les vuelva a ocurrir y nos enfilaron directamente hacia una Europa autoritaria que según la historia acaba mal, con esto lo mismo, la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. El revisionismo de la historia es muy peligroso y la politización de la justicia más, todo por contentar a los amos y que nos sigan dando zanahorias.

Repito, no les interesa el libro porque legalmente un arma inscrita en él antes del 2014 jurídicamente es mucho más difícil de tocar que si la sacas por la sencilla razón de que las concesiones anteriores al 2014 del libro de coleccionista NO caducan, SI pueden exigirte visados cuando ellos quieran pero dentro de una lógica evidentemente, y eso de las revisiones medicas ya veremos, en cambio si sacas del libro, legalmente estas anulando esa vigencia que es de lo que va todo esto, que TODO caduque para poder aplicar retroactividad, es decir CONTROL. Antes éramos mas libres ó pensábamos que lo éramos.

Os recuerdo que el socialismo liberal favorece inequívocamente una economía de mercado, identifica los monopolios legales y artificiales como el verdadero problema dentro del capitalismo y, por tanto, se opone totalmente al liberalismo económico, vivir para ver.

Cínicos.

Y esperaros a que lleguen las monedas CDBC y la digitalización, el control, será absoluto.

Muchas gracias.

Un saludo.
Última edición por Amra el 09 Dic 2022 11:48, editado 2 veces en total.
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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 09 Dic 2022 11:46

kikeformad escribió:
grizzly escribió:Creo puede dejar caducar el LC si no tiene intención de adquirir en el futuro ningún arma Histórica o Artística o transferir un arma ya inscrita en LC de otro propietario (aunque no cumpla la condición de Histórica o Artística por no poseer Certificado acreditándolo, se está permitiendo la transferencia entre Libros).

Saludos


Sobre esa parte, desde 2015 se hacen sin problemas traspasos de libro a libro de armas históricas y artísticas en estado de tiro, independientemente de si se tiene o conserva el certificado, si lo tuvo algún día. A saber donde estarán muchos de ellos. Por experiencia más del 60% de las armas en libro que tengo o he tenido no me fueron traspasadas con el certificado, sea original o siquiera copia. Es decir, por el antiguo propietario. Una vez catalogadas como tales en su momento, son como las armas guiadas en F, en su traspaso no vuelven a pedir el certificado de arma de concurso, pues en este caso ídem.


El libro es un ente jurídico en si mismo por eso lo quieren muerto y ya lo está, el problema que tienen son los zombis del pasado que aun viven pero están muertos.

Desde el 2014 asimilaron el libro sin caducidad a licencias con caducidad y no saben que hacer para que esos zombis mueran definitivamente y no se puedan transmitir a herederos con esa caducidad ni condiciones de colección, ahora TODO es de tiro con lo que implica, excepto los zombis del pasado.

NO saques nada del libro por las buenas.

Un saludo.
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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Calatravo » 10 Dic 2022 00:13

Amra escribió:El libro anterior al 2014 no caduca.

No saques ni una.

Un saludo.


Hola Amra
Con lo de libro anterior a 2014 quieres decir antes del 1 de enero de 2014 o hay alguna fecha concreta o información de en que se basa esta afirmación.
Con respecto a las inutilizadas en mi caso tengo solo una que compre a finales del 2014, tenia certificado nominativo y tengo copia pero a nombre del anterior propietario, en mi caso en vez de hacer nuevo certificado a mi nombre la inscribieron en el libro.
Agradecería alguna aclaración sobre este caso.
Saludos
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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 10 Dic 2022 01:15

Calatravo escribió:
Amra escribió:El libro anterior al 2014 no caduca.

No saques ni una.

Un saludo.


Hola Amra
Con lo de libro anterior a 2014 quieres decir antes del 1 de enero de 2014 o hay alguna fecha concreta o información de en que se basa esta afirmación.
Con respecto a las inutilizadas en mi caso tengo solo una que compre a finales del 2014, tenia certificado nominativo y tengo copia pero a nombre del anterior propietario, en mi caso en vez de hacer nuevo certificado a mi nombre la inscribieron en el libro.
Agradecería alguna aclaración sobre este caso.
Saludos


La fecha que te interesa es 05/11/2020 y empezó el 26 de noviembre de 2014 con las replicas, te explico:

Texto original publicado el 05/03/1993

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6202

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, recoconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.

Artículo 108.

1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

a) Las armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos precisamente en la recámara. En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.

b) Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.

c) En el caso de los revólveres, el fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.

d) Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un fresado como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador, y otro fresado transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.

e) Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

2. Se considerarán inútiles, a los efectos del presente Reglamento:

a) Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.

b) Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.

3. Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

4. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.

En el 2020 con la moda de los reales decretos nos publicaron esto:

Ultima actualización, publicada el 05/08/2020, en vigor a partir del 05/11/2020

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Nacional de Armas de la Guardia Civil.

e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.

Se modifican las letras a) y e) y las referencias a Registro Central de Guías y de Licencias por Registro Nacional de Armas, con efectos de 5 de noviembre de 2020, por el art. 1.37 y la disposición adicional 4 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto.

Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. Ref. BOE-A-1993-10380

Artículo 107 bis.

1. La conversión de un arma de fuego en un arma acústica y de salvas sólo podrá realizarse por la armería propietaria del arma de fuego previa aportación de una memoria técnica descriptiva de la transformación a efectuar en el arma, y autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con informe favorable del organismo competente del Ministerio de Defensa en el caso de armas de guerra.

2. Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformación del arma de fuego en arma acústica y de salvas es irreversible.

3. Las armas acústicas y de salvas solo podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas físicas o jurídicas para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 149.3.

4. Las armerías y empresas autorizadas para la adquisición de las armas acústicas y de salvas llevarán un libro-registro conforme al modelo que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, diligenciado o validado por la Intervención de Armas y Explosivos, donde se consignarán los datos de las armas y, en su caso, del arrendatario.
5. En el caso de transformación de armas de avancarga en armas acústicas y de salvas, esta se podrá realizar por su propietario en las condiciones de los apartados anteriores.

Se añade por el art. 1.38 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134

Este precepto entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.
Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. Ref. BOE-A-1993-10380

Artículo 108.

1. La inutilización de un arma de fuego deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos, excepto en el caso de armas de guerra y de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil, así como de las armas de fuego de propiedad particular de sus miembros. En este último caso, se requerirá la aprobación previa de las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa, de la División de Personal de la Policía Nacional o de la Intervención de Armas y Explosivos, respectivamente.

2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra y las de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil, se llevará a cabo por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado, de acuerdo con las técnicas establecidas en la ITC 2.

La inutilización de las armas de guerra o de las de dotación de las Fuerzas Armadas, se realizará por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa. La inutilización de las armas de dotación de la Policía Nacional y la Guardia Civil se realizará por los Servicios de Armamento o banco oficial de pruebas. En ambos casos, la inutilización de las citadas armas se efectuará de acuerdo con las técnicas establecidas en la ITC 2.

3. Una vez efectuada la inutilización, un banco oficial de pruebas u otro organismo designado por la Dirección General de la Guardia Civil como entidad verificadora comprobará que la inutilización del arma de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a lo determinado en el anexo I de la ITC 2, a fin de garantizar que las modificaciones aportadas a un arma de fuego conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo. En el caso de armas de guerra o de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil, la comprobación será realizada por la entidad verificadora que designe el Ministerio de Defensa, la Dirección General de la Policía o la Dirección General de la Guardia Civil, respectivamente.

4. Verificada la inutilización, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora procederán a marcar las armas de fuego inutilizadas de forma claramente visible, inamovible y única de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la ITC 2. El marcado de inutilización se realizará en todos los componentes esenciales modificados por la inutilización del arma de fuego.

Asimismo, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora emitirán un certificado de inutilización, en castellano e inglés, conforme al modelo que figura en el anexo III de la ITC 2. En el caso de armas de guerra y de dotación de las Fuerzas Armadas, el certificado de inutilización deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada.

5. Las armas inutilizadas de propiedad particular, así como las armas de guerra inutilizadas o de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil que pasen a propiedad particular, junto con su certificado de inutilización, serán remitidos a la Intervención de Armas y Explosivos para su inscripción en el Registro Nacional de Armas y entrega al interesado. Se remitirá una copia del certificado de inutilización a las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa o a la División de Personal de la Policía Nacional que, en su caso, aprobaron la inutilización.

6. Los bancos oficiales de pruebas o entidades verificadoras designadas llevarán un registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de los certificados de armas de fuego inutilizadas que extiendan, en el que constará, al menos, la fecha de inutilización, el número de certificado, el número de la autorización y el número de documento de identidad del titular del arma y la reseña de las armas de fuego que se inutilicen.

7. Las armas inutilizadas a que se refiere este artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado de inutilización.

8. En todo caso, el particular o vendedor que desee enajenar un arma inutilizada, lo hará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos, la cual, a la vista del arma inutilizada y su certificado de inutilización, inscribirá el cambio de titularidad en el Registro Nacional de Armas.

9. Las Intervenciones de Armas y Explosivos podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.

10. Se asimilan al régimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.

11. Las armas de fuego inutilizadas solo se podrán transferir a otro Estado miembro de la Unión Europea o enajenar si llevan el marcado único común y van acompañadas de un certificado de inutilización de conformidad con lo dispuesto en la ITC 2.

Se modifica por el art. 1.39 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Se modifiica por el art. único.13 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202&b=163&tn=1&p=20200805#a107

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134

En el 2014 empezó todo con las replicas, 26 de noviembre de 2014:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias con objeto de salvaguardar la seguridad pública.

El citado Reglamento contempla las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en la categoría 6.ª 2 de su artículo 3. El régimen de tenencia y uso de las aludidas armas se regula, de manera genérica, en el artículo 107 del mismo.

Dadas las características y potencial peligrosidad que presentan este tipo de armas, y en orden a la salvaguarda de la seguridad pública que inspira la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero; así como el Reglamento de Armas, resulta necesario desarrollar de manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12249

Un saludo.
Última edición por Amra el 10 Dic 2022 01:47, editado 1 vez en total.
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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 10 Dic 2022 01:32

Es decir se pasan la ley por el forro:

https://www.conceptosjuridicos.com/irretroactividad/#:~:text=Principio%20establecido%20en%20la%20Constituci%C3%B3n,favorables%20o%20de%20car%C3%A1cter%20sancionador.

Pero luego quieren que nosotros la cumplamos con un autoritarismo que pone en alerta a todas las personas que aún tenemos pensamiento critico y amamos la libertad, la cual está en serio peligro yo diría que desde el covid, pero gestándose mucho antes y en carrera libre.

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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Calatravo » 10 Dic 2022 07:37

Gracias Amra
Muy extenso pero claro me pilla con el libro anterior a la fecha aunque en la última renovación de licencias me dijeron lo del visado, pero sin más por qué con el certificado de actitudes de las licencias pues lo usaron para esto también y no puse pegas, lo acepte sin más por no causarme molestias
El problema será si un día dejo de renovar licencias.
Saludos
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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 10 Dic 2022 10:38

Calatravo escribió:Gracias Amra
Muy extenso pero claro me pilla con el libro anterior a la fecha aunque en la última renovación de licencias me dijeron lo del visado, pero sin más por qué con el certificado de actitudes de las licencias pues lo usaron para esto también y no puse pegas, lo acepte sin más por no causarme molestias
El problema será si un día dejo de renovar licencias.
Saludos


Efectivamente.

Yo igual.

El auténtico problema es la deriva hacia un autoritarismo total enmascarado de buenismo enarbolando la bandera de nuestra salud, bienestar y protección que realmente esconde intereses muy antiguos y perfectamente conocidos.

Se debe vivir el presente aprendiendo del pasado y trabajado por un futuro mejor, esa era la idea de Europa, mentira como ya estamos viviendo, a la hora de la verdad cada uno tira para su casa y el pez grande se come al chico, y nosotros los Españoles somos chicos por mucho que nuestros amados líderes se crean lo que quieran creerse y nos prometan muchas zanahorias. La realidad es que nos tratan como a burros. Aunque últimamente creo que la mejor comparación seria conejillos de indias.

https://www.google.com/amp/s/www.elcorreo.com/jantour/experimentos-culinarios-conejillos-20190906105016-nt_amp.html


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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor g88 » 10 Dic 2022 12:19

hola,os cuento mi caso, el compañero que esta preguntando ,al cual le a venido la peticion de psicotecnico es lo mismito que me paso a mi unos años,yo tengo un g98 inutilizado que estaba en el libro,y me lo dejaron conservar tal cual,pero el libro lo di de baja,se estan cometiendo muchisimas irregularidades respecto al LC,un compañero por ahi hablaba de irretroactividad lo cual es cierto,se llevan años saltandose las leyes e imponiendo las suyas,y hablo con conocimiento de causa,todo depende del interventor y de lo que te digan alli,aqui solo podemos especular realmente,consultar a un abogado de este tema podria ser tu mejor baza,en mi caso yo deje el libro porque no podia seguir pasando el psicotecnico,yo te recomiendo lo mismo que otros te han dicho,si puedes conservalo,pero esto ya es algo que depende integramente de ti. saludos cordiales

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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 10 Dic 2022 18:13

Si sacas del libro, el arma en tiro pierde su catalogación, aún cuando te dejen quedartela a tí y nada más que a tí, por lo que tienes que volver a catalogarla bajo certificado para poder transmitirla que es únicamente de libro a libro, en las condiciones actuales esa certificación es imposible.

Las inutilizadas son otra cosa, pero igualmente sí están catalogadas de una forma esa catalogación es irretroactible mientras estén en un libro que no caducaba, con las demás licencias no ocurre esto, todo caduca a los cinco años y entonces se pueden poner nuevas normas. Entendéis?. Y las inutilizadas no tienen ni definición de caducidad, simplemente te las dejan quedar en tu casa bajo certificado y mientras ellos quieran. El antiguo libro es un gran problema para ellos. Lo puedo entender PERO sin libertad no existe la democracia. Están tocando la esencia de la democracia y NO son los de verde, los de verde cumplen órdenes. El autoritarismo es su esencia al igual que los cuerpos de seguridad, el problema no es la flecha es el indio. Estos indios abusan de la autoridad y los reales decretos demasiado.

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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor waltherfer » 12 Dic 2022 17:16

Y para visar el Libro de Coleccionista en el que sólo tengo un revólver inutilizado con su correspondiente certificado de inutilización, ¿tengo que llevar el arma o sólo el Libro y el psicotécnico?

Gracias.

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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor Calatravo » 12 Dic 2022 22:06

En teoría solo el psicotécnico.
Lo digo por como me lo hicieron a mi, renové licencias pase revista de las armas y al hacerlo me dijeron que aprovechaban para visar el certificado de coleccionista, que llamamos libro.
Me dieron una hoja impresa donde se reflejaba que se había hecho en esa fecha pero no lleve nada ni libro ni armas inscritas en el.
Saludos
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Re: Libro de Coleccionista

Mensajepor abranchadell » 13 Dic 2022 12:19

En mi caso, igual que Calatravo, aprovechando la renovación de mis licencias se introdujo en el aplicativo el certificado médico para el libro de coleccionista, sin llevar libro ni armas amparadas en él.


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