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Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 13 Oct 2022 12:35
por Zorro verde
Buenas.

Soy secretario de una asociación con personalidad jurídica cuya principal actividad es la práctica del airsoft.
Como ya sabemos, las armas de airsoft son de 4ª categoría y deben estar registradas en su pertinente tarjeta de armas que expide el ayuntamiento. Todos los socios contamos tenemos registradas nuestras marcadoras.

Nuestra situación es la siguiente, la asociación ha recibido una marcadora y queremos registrarla a nombre de la propia asociación.

Ello me genera las siguientes preguntas:

-¿Quién de la junta directiva puede presentarse para registrar las replicas en nombre de la asociación: el secretario, el presidente...?

-¿En caso de que haya que entregar un psicotécnico y certificado de antecedentes penales quién debería solicitarlo?

-¿El cupo de 6 armas de categoría 4.1 se aplica también para la asociación?

.¿Una vez registrada la marcadora, quién puede llevar el arma a las partidas sólo el presidente/secretario o, cualquier persona de la asociación puede llevar la marcadora con el permiso de la directiva y la correspondiente tarjeta de armas?

Espero que me podáis arrojar algo de luz, estoy un poco perdido.

Un saludo

Re: Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 13 Oct 2022 13:09
por manolosolo
Jamás he oído ni leído que exista un cupo sobre "armas" de venta libre de 4ª Categoría.......... :roll:
También creo que el papel mojado de la tarjeta de marras, va a nombre de una persona física, no de una entidad.
Saludos.

Re: Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 13 Oct 2022 14:51
por Chinchu
manolosolo escribió:Jamás he oído ni leído que exista un cupo sobre "armas" de venta libre de 4ª Categoría.......... :roll:
También creo que el papel mojado de la tarjeta de marras, va a nombre de una persona física, no de una entidad.
Saludos.


Pues resulta un tanto ambiguo, estimado manolosolo, porque el R.A. es engañoso, una vez más. Aunque estoy contigo en que su adquisición no está limitada en cantidad.

Si somos literales, el Reglamento sólo regula cómo y cuántas se puedendocumentar en tarjeta, no dice en ningún sitio que haya límite en cuanto a su compra o posesión, porque en ningún momento habla de tenencia. De hecho todos sabemos que puedes tenerlas en casa, eso sí, sin sacarlas de la misma.

Hay una ambigüedad clara en el 105, 3, donde dice que "la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas", y es que la autoridad municipal puede limitar la expedición de las tarjetas, su concesión y sus limitaciones, pero no tiene potestad alguna para limitar la tenencia, que ni siquiera el R.A. limita. La potestad de los ayuntamientos es administrativa, en cuanto a permitir su uso en espacios habilitados, por lo que se entiende que puede limitar el número que te deja usar, pero no tiene potestad alguna en la regulación de los temas de armas, sus permisos, etc., por lo que creo que en este artículo está mal usado o poco explicado el término "poseer" y se refiere a "poseer documentadas en tarjeta".

En el 105.5, nuevamente limita la cantidad documentada en tarjeta.

Por otro lado, entiendo que una persona jurídica puede poseer un número ilimitado de armas, pero en ningún sitio se habla de cómo documentarlas.

4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Artículo 96.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.

Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

Re: Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 13 Oct 2022 19:40
por Zorro verde
El tema es que en el "papelito" que da mi ayuntamiento para registrar las armas pone en el apartado de interesado apellidos o denominación si es una persona jurídica o empresa. y justo a la derecha pone DNI/NIF/NIE/CIF. Lo que me da a entender que la propia asociación si podría registrar las armas de airsoft a partir de ahí, que documentos y que personas puedan trasportarlas es un tema que desconozco.

https://sede.elejido.es/wp-content/uplo ... egoria.pdf

Por cierto, a parte de airsofter; soy cazador y tirador deportivo. Un arma de fuego pides cita y la guías, si el otro tiene licencia se la prestas con un documento firmado y fechado, no tiene ninguna historia. Lo que no comprendo cómo es posible que tengamos un reglamento tan restrictivo para armas de aire comprimido y encima, ineficaz pues son de venta libre y casi nadie las registra. Muchas veces me he sentido idiota por hacer las cosas conforme a la ley, es más, se han reído de mi por registrarlas... Sólo puedo tener 6 réplicas de airsoft en mi tarjeta de armas pero, puesto que tengo la F, D, E y AE puedo tener: 10 pistolas, 5 rifles 6 escopetas y 6 carabinas, revólveres y rifles de avancarga los que quiera. :evil:

PD: Con cupo quería hacer referencia al número de armas que puedes registrar de la categoría 4.1, que aunque puedas comprar las que quieras, te pongas como te pongas mi ayuntamiento sólo te deja registrar 6. A mi no me vale de nada tener un arma de airsoft si no puedo jugar con ella

Re: Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 13 Oct 2022 20:32
por g88
para tenencia (coleccionismo) es tambien necesario registrarlas?

Re: Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 14 Oct 2022 09:51
por Zorro verde
g88 escribió:para tenencia (coleccionismo) es tambien necesario registrarlas?


No, siempre y cuando NO las saques y uses fuera de tu domicilio.

Saludos.

Re: Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 21 Oct 2022 13:45
por Zorro verde
¿Alguien puede arrojar un poco de luz?

Re: Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 08 Nov 2022 20:14
por llamareto
Zorro verde escribió:
g88 escribió:para tenencia (coleccionismo) es tambien necesario registrarlas?


No, siempre y cuando NO las saques y uses fuera de tu domicilio.

Saludos.


El problema es que te mudas y las tienes que sacar....ahora explicale al agente que te pare lo de la mudanza y que te quiera creer, te las podrian requisar todas y las multas te arruinarian, es una estupidez poner limites incluso para registrarla imagina que las coleccionas y tienes 100 y tu ayuntamiento solo te registra 6, pues ya esta el lio. En ese caso lo mejor seria ir a la G.C. y que te autoricen el traslado de todas ellas para evitar problemas.

saludos

Re: Tarjeta de armas A/B para personas jurídicas

Publicado: 29 Nov 2022 03:54
por gewehr
Zorro verde escribió: Sólo puedo tener 6 réplicas de airsoft en mi tarjeta de armas pero, puesto que tengo la F, D, E y AE puedo tener: 10 pistolas, 5 rifles, 6 escopetas y 6 carabinas, revólveres y rifles de avancarga los que quiera. :evil:



Hola compañero, rifles guiados en D puedes PORTAR un máximo de cinco, pero puedes TENER los que te dé la gana (siempre que tengas también los armeros homologados correspondientes para guardarlos). Es importante hacer esta puntualización para que no se confunda la gente que nos pueda leer.
Un saludo.