yagorubio escribió:
* Que te la inscriban
* Que te pidan mandarla al BOPE para punzonar
* Que te digan que no es inscribible por ....
Tu si la inscriben te la llevas, si no la depositas para achatarrar.
No pierdes nada y tu amigo tampoco ya que se quiere deshacer de ella.
Nadie ha hecho nada ilegal, así que problemas a mayores no puede haber.
Con eso te quitas de lios.
Perdonar si soy a lo mejor un poco alarmista, pero no se supone que el amigo del compañero debiera haber depositado el arma antes de la entrada de la orden si no le ampara autorización alguna de tenencia? Digo yo que si apareces por allí con una, pregunten de dónde sale y el rabo pueda estar asegurado.
Orden Int. 1008/2017 de 3 de julio (una chapuzada rapida para prohibir las detonadoras antes de modificar el RA)
Disposición transitoria primera. Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden,
quienes estén en posesión de pistolas o revólveres detonadores deberán
acreditar su destino para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio de la documentación a que se refiere el artículo 5, o bien solicitar el reconocimiento de la condición de coleccionista e inscribirla en el libro-registro a que se refiere el artículo 8.
Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber ejercido ninguna de estas opciones,
deberán depositar las armas para su destrucción en la citada Intervención de Armas y Explosivos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BO ... C3%A9nicas.