Licencia F, rifle grande y armero pequeño.
Publicado: 13 Mar 2022 17:19
Buenas tardes a todos.
Tengo una duda que me gustaría poner en común a ver si consigo algo de información y experiencias ajenas para poder saber qué me voy a encontrar en mi Intervención de armas.
Soy de Madrid, tengo la F con cupo y armero para armas cortas.
Quiero guiar en F un AR15 y según el artículo 133.b podría guardar solo el cierre en el armero sin problema.
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Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
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Bien claro lo pone, pero dependiendo de la IA hacen las cosas como ya sabemos. ¿Alguien tiene experiencia con este tema en Guzmán el Bueno?
Y una segunda pregunta: también me han comentado compañeros de pegas en IA a la hora de guiar armas nuevas con armero correctamente homologado en el momento de su compra (2010, 2012...), pero desfasado en el momento de la compra del arma en cuestión.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
Tengo una duda que me gustaría poner en común a ver si consigo algo de información y experiencias ajenas para poder saber qué me voy a encontrar en mi Intervención de armas.
Soy de Madrid, tengo la F con cupo y armero para armas cortas.
Quiero guiar en F un AR15 y según el artículo 133.b podría guardar solo el cierre en el armero sin problema.
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Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
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Bien claro lo pone, pero dependiendo de la IA hacen las cosas como ya sabemos. ¿Alguien tiene experiencia con este tema en Guzmán el Bueno?
Y una segunda pregunta: también me han comentado compañeros de pegas en IA a la hora de guiar armas nuevas con armero correctamente homologado en el momento de su compra (2010, 2012...), pero desfasado en el momento de la compra del arma en cuestión.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.