jfmtda escribió:Reglamento de Armas.
Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Es decir, la escopeta debe tener al menos 30 cm de cañon y al menos 60 cm de longitud total.
Saludos.
No es "y". Es "o"
Son 30 de cañon
o 60 de largo total. Y lo de 60 de largo es en estado funcional. Es decir, puedes tener uno p.j. con cañon de menos de 30cm, con culata plegable que plegado mide menos de 60, mientras que no es funcional plegada y sigue siendo arma larga.
art 5.1 f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.