Buenas!
Reincidente escribió:jrdc1 escribió:Buenas!
Ojo, que algunas intervenciones aplican de forma estricta lo que dice el RA: las armas se depositaràn para su destrucción. De ahí sacan que el piecerío interno no puede ser retirado del arma entregada. Me consta que eso se lo han dicho a armeros registrados.
Preguntad en vuestra intervención, por si hay sorpresas.
Saludos.
Pero ¿dice en algún lugar que tengan que ser entregadas COMPLETAS?.
Porque igual se me estropeó y la desmonté para arreglarla, pero como soy un inútil he perdido un montón de piezas.
El Artículo de referencia es este:
Capítulo IX
Armas depositadas y decomisadas
Artículo 165.
1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:
a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.
b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:
a) El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.
b) En caso contrario, pasado el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en el párrafo anterior, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.
El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.
3. En los supuestos de fallecimiento del titular, se estará en cuanto a plazos a lo dispuesto en el artículo 93.De esto, en Barcelona infieren que el arma hay que depositarla completa, por que si no, se referiría a las partes esenciales, y no al todo. Conozco dos casos, en los últimos años, en que lo han exigido, y uno de ellos implicaba una armería.
Por supuesto, depende de lo que falte no se van a dar cuenta, porque que yo recuerde no las desmontan cuando las llevan, pero si se ponen, te lo van a exigir.
Podemos hacer consulta a la ICAE; pero no tengo claro querer saber su respuesta.
Saludos