¿Aptitudes de un coleccionista de armas para poder renovar cada cinco años?.
Publicado: 01 Sep 2021 13:08
Buenos días.
Asimilan a un coleccionista con un cazador ó deportista.
Sacan una ley genérica sin adaptarla a la realidad de una colección que no se puede disparar, piden aptitudes de caza ó tiro deportivo para armas que no se pueden sacar de casa, existen tres categorías M, L, S. ¿No deberían sacar una nueva opción para coleccionistas de armas que no pueden sacarlas de casa?, lo que hacen es asimilar a otras licencias de uso armas que no puedes usar con las aptitudes correspondientes, para mirar solo hace falta ojos y a veces ni eso.
Desde la modificación del reglamento los coleccionistas deben renovar cada cinco años con revista de armas y certificado medico, TODOS incluso las armas que no se disparan y no pueden salir de casa.
¿Alguien podría decirme que certificado medico se ajusta a un coleccionista de armas que no puede sacar su colección de casa y evidentemente no puede disparar a menos que tenga un permiso especial de duración determinada y caso puntual?.
Las tres opciones actuales son las siguientes:
M: comprende los minusválidos que únicamente pueden
Usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares,
y dentro de los recintos especiales.
Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia
para la tenencia y uso de las armas de que se trate,
o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación
o condición restrictiva, al menos desde diez años
antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito
de la seguridad del minusválido y de terceras personas,
así como del cuidado y seguridad del arma en todo
momento.
A estos efectos, recintos especiales se considerarán
únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones
contenidas en el anexo del Reglamento de
Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto
en dicho Reglamento.
L: comprende las personas sin minusvalías, o con
minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de
las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter
general, en todos los recintos o espacios contemplados
al efecto en el Reglamento de Armas.
S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica
necesaria para la prestación de servicios de seguridad
privada.
Y sus pruebas medicas:
Me gustaría poder seguir MIRANDO mi colección cuando mis aptitudes lógicamente sean muy reducidas.
Muchas gracias.
Un saludo.
Asimilan a un coleccionista con un cazador ó deportista.
Sacan una ley genérica sin adaptarla a la realidad de una colección que no se puede disparar, piden aptitudes de caza ó tiro deportivo para armas que no se pueden sacar de casa, existen tres categorías M, L, S. ¿No deberían sacar una nueva opción para coleccionistas de armas que no pueden sacarlas de casa?, lo que hacen es asimilar a otras licencias de uso armas que no puedes usar con las aptitudes correspondientes, para mirar solo hace falta ojos y a veces ni eso.
Desde la modificación del reglamento los coleccionistas deben renovar cada cinco años con revista de armas y certificado medico, TODOS incluso las armas que no se disparan y no pueden salir de casa.
¿Alguien podría decirme que certificado medico se ajusta a un coleccionista de armas que no puede sacar su colección de casa y evidentemente no puede disparar a menos que tenga un permiso especial de duración determinada y caso puntual?.
Las tres opciones actuales son las siguientes:
M: comprende los minusválidos que únicamente pueden
Usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares,
y dentro de los recintos especiales.
Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia
para la tenencia y uso de las armas de que se trate,
o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación
o condición restrictiva, al menos desde diez años
antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito
de la seguridad del minusválido y de terceras personas,
así como del cuidado y seguridad del arma en todo
momento.
A estos efectos, recintos especiales se considerarán
únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones
contenidas en el anexo del Reglamento de
Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto
en dicho Reglamento.
L: comprende las personas sin minusvalías, o con
minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de
las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter
general, en todos los recintos o espacios contemplados
al efecto en el Reglamento de Armas.
S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica
necesaria para la prestación de servicios de seguridad
privada.
Y sus pruebas medicas:
Me gustaría poder seguir MIRANDO mi colección cuando mis aptitudes lógicamente sean muy reducidas.
Muchas gracias.
Un saludo.