Buenas!
llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?
Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.
Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150
Saludos
El reglamento es claro y taxativo: 200 de arma larga y 150 de arma corta. Como combines los cartuchos guiados en uno u otro grupo ya es cosa tuya...
PepePolo72 escribió:
[...]
Buenas noches.
Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".
Un saludo.
Si tienes 208 rifles, tienes que escoger para cuales quieres tener munición en casa. Por ejemplo, puedes tener 10 cajas de 20 cartuchos, cada caja de un calibre diferente, para los rifles que más usas. Que quieres tener más? Estarás inclumpliendo el RAPC. Si te hacen una inspección y te los encuentran, multa de 601 hasta 30.000 euros, e incautación del material almacenado antireglamentariamente.
Chemi _Refogs escribió:A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.
Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):
“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“
Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.
Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma
larga no será superior a 200.”
El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.
Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?
Saludos cordiales.
Como la limitación
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos. está en el parrafo 1 del Art. 136, no puede afectar a los demás pàrrafos. Aplicar limitaciones por extensión es antijurídico. Si hubieran puesto la misma frase como párrafo 3 del mismo artículo, que no cuesta nada, no habría discusión, pero el redactor del RAPC era un hombre cabal, y entendía que un tirador/cazador que se precie debe poder disponer de hasta 350 cartuchos, para en su caso defender su Honor, a la Patria y al Rey, hasta la última gota de su sangre. Y si no cumpliere, que Dios se lo demande.
Y en resumen: si no haces el idiota, nadie vendrá a tu casa a contar las cajas de munición que guardas en el cajón de la cómoda. Bastante trabajo tienen en las IAs para ponerse a jugar al gato y al ratón. Que tienes un par de cajas de más? Gástalas con alegría cuando tengas la ocasión. Que tienes dos cajones del .308win? Tu problema no va a ser el RAPC, sino la LSC...
Saludos