Es legal??

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Re: Es legal??

Mensajepor PepePolo72 » 02 Abr 2021 21:48

Berenjeno escribió:
llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


Aún no lo has pillado.... máximo 200 para arma larga y 150 para arma corta independiente de los calibres que poseas y si son de percusión central o anular.

El 22 lr computará según si es pistola o carabina.


Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.
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Re: Es legal??

Mensajepor Chemi _Refogs » 02 Abr 2021 23:07

llamareto escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

colito escribió:
Pues de momento creo que ya te has pasado de munición almacenada.


No. Tengo derecho a tener 150 cartuchos de arma corta, y 200 de arma larga. A día de hoy, lo que define si la munición es de arma larga o corta es la guía de pertenencia del arma bajo la que los compras. Si tienes un arma corta del .22lr puedes tener 150 cartuchos, y si tienes una carabina del .22lr, puedes tener 200 cartuchos. Y si tienes las dos, 350 cartuchos del .22lr. Dado que he comprado 200, todo en regla.

Saludos


Pues me dijero que el maximo que se puede almacenar en casa son, como dices, 150 para corta y 200 para larga, pero en TOTAL, es decir puedes tener 200 cartuchos en casa con una guia de larga pero no 200 + 150 de la larga y la corta.

Pero ojala me equivoque porque estoy interesado en una carabina de 9mm y si eso es cierto podria almacenar 350 de 9mm que teniendo en cuenta donde tengo que ir a comprar me es un alivio porque me durarian para varias sesiones de tiro.

Saludos


A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.

Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“

Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.

Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma larga no será superior a 200.”

El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.

Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?

Saludos cordiales. :birra^:
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Re: Es legal??

Mensajepor Berenjeno » 02 Abr 2021 23:17

PepePolo72 escribió:
Berenjeno escribió:
llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


Aún no lo has pillado.... máximo 200 para arma larga y 150 para arma corta independiente de los calibres que poseas y si son de percusión central o anular.

El 22 lr computará según si es pistola o carabina.


Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.


Pues si no lo tienes tan claro, una llamadita a tu I.A. y te lo aclaran, pero te aseguro que es como digo yo.

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Re: Es legal??

Mensajepor jrdc1 » 03 Abr 2021 10:29

Buenas!

llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


El reglamento es claro y taxativo: 200 de arma larga y 150 de arma corta. Como combines los cartuchos guiados en uno u otro grupo ya es cosa tuya...

PepePolo72 escribió:
[...]

Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.


Si tienes 208 rifles, tienes que escoger para cuales quieres tener munición en casa. Por ejemplo, puedes tener 10 cajas de 20 cartuchos, cada caja de un calibre diferente, para los rifles que más usas. Que quieres tener más? Estarás inclumpliendo el RAPC. Si te hacen una inspección y te los encuentran, multa de 601 hasta 30.000 euros, e incautación del material almacenado antireglamentariamente.

Chemi _Refogs escribió:
A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.

Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“

Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.

Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma larga no será superior a 200.”

El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.

Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?

Saludos cordiales. :birra^:


Como la limitación En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos. está en el parrafo 1 del Art. 136, no puede afectar a los demás pàrrafos. Aplicar limitaciones por extensión es antijurídico. Si hubieran puesto la misma frase como párrafo 3 del mismo artículo, que no cuesta nada, no habría discusión, pero el redactor del RAPC era un hombre cabal, y entendía que un tirador/cazador que se precie debe poder disponer de hasta 350 cartuchos, para en su caso defender su Honor, a la Patria y al Rey, hasta la última gota de su sangre. Y si no cumpliere, que Dios se lo demande.

Y en resumen: si no haces el idiota, nadie vendrá a tu casa a contar las cajas de munición que guardas en el cajón de la cómoda. Bastante trabajo tienen en las IAs para ponerse a jugar al gato y al ratón. Que tienes un par de cajas de más? Gástalas con alegría cuando tengas la ocasión. Que tienes dos cajones del .308win? Tu problema no va a ser el RAPC, sino la LSC...

Saludos

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Re: Es legal??

Mensajepor topp » 03 Abr 2021 12:18

Yo vonozco tiradores que se llevan toda la ampliacion de cupo de una vez y la tienen en casa y tiradores de ipsc que se tiran al dia mas de 400 cartuchos y cazadores con muchos calibres variados que superan los 200 cartuchos... La conclusion es que esta ley esta echa para sancionar y empapelarte si te pillan ya que no esta echa a favor de los tiradores ni cazadores simplemente putear... "Te dejo tener armas pero te puteo a mi antojo..." :vacaciones^:
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Re: Es legal??

Mensajepor Chemi _Refogs » 03 Abr 2021 12:47

jrdc1 escribió:Buenas!

llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


El reglamento es claro y taxativo: 200 de arma larga y 150 de arma corta. Como combines los cartuchos guiados en uno u otro grupo ya es cosa tuya...

PepePolo72 escribió:
[...]

Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.


Si tienes 208 rifles, tienes que escoger para cuales quieres tener munición en casa. Por ejemplo, puedes tener 10 cajas de 20 cartuchos, cada caja de un calibre diferente, para los rifles que más usas. Que quieres tener más? Estarás inclumpliendo el RAPC. Si te hacen una inspección y te los encuentran, multa de 601 hasta 30.000 euros, e incautación del material almacenado antireglamentariamente.

Chemi _Refogs escribió:
A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.

Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“

Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.

Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma larga no será superior a 200.”

El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.

Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?

Saludos cordiales. :birra^:


Como la limitación En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos. está en el parrafo 1 del Art. 136, no puede afectar a los demás pàrrafos. Aplicar limitaciones por extensión es antijurídico. Si hubieran puesto la misma frase como párrafo 3 del mismo artículo, que no cuesta nada, no habría discusión, pero el redactor del RAPC era un hombre cabal, y entendía que un tirador/cazador que se precie debe poder disponer de hasta 350 cartuchos, para en su caso defender su Honor, a la Patria y al Rey, hasta la última gota de su sangre. Y si no cumpliere, que Dios se lo demande.

Y en resumen: si no haces el idiota, nadie vendrá a tu casa a contar las cajas de munición que guardas en el cajón de la cómoda. Bastante trabajo tienen en las IAs para ponerse a jugar al gato y al ratón. Que tienes un par de cajas de más? Gástalas con alegría cuando tengas la ocasión. Que tienes dos cajones del .308win? Tu problema no va a ser el RAPC, sino la LSC...

Saludos


Eso pensé yo, pero no tenía conocimientos jurídicos suficientes como para asegurarlo.

También coincido contigo en que lo de contar las cajas que tienes en el cajón es un tema que irá como “propina” a alguna más gorda que sospechen que puede haber... :oops:

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Es legal??

Mensajepor PepePolo72 » 03 Abr 2021 19:14

jrdc1 escribió:Buenas!

llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


El reglamento es claro y taxativo: 200 de arma larga y 150 de arma corta. Como combines los cartuchos guiados en uno u otro grupo ya es cosa tuya...

PepePolo72 escribió:
[...]

Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.


Si tienes 208 rifles, tienes que escoger para cuales quieres tener munición en casa. Por ejemplo, puedes tener 10 cajas de 20 cartuchos, cada caja de un calibre diferente, para los rifles que más usas. Que quieres tener más? Estarás inclumpliendo el RAPC. Si te hacen una inspección y te los encuentran, multa de 601 hasta 30.000 euros, e incautación del material almacenado antireglamentariamente.

Chemi _Refogs escribió:
A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.

Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“

Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.

Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma larga no será superior a 200.”

El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.

Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?

Saludos cordiales. :birra^:


Como la limitación En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos. está en el parrafo 1 del Art. 136, no puede afectar a los demás pàrrafos. Aplicar limitaciones por extensión es antijurídico. Si hubieran puesto la misma frase como párrafo 3 del mismo artículo, que no cuesta nada, no habría discusión, pero el redactor del RAPC era un hombre cabal, y entendía que un tirador/cazador que se precie debe poder disponer de hasta 350 cartuchos, para en su caso defender su Honor, a la Patria y al Rey, hasta la última gota de su sangre. Y si no cumpliere, que Dios se lo demande.

Y en resumen: si no haces el idiota, nadie vendrá a tu casa a contar las cajas de munición que guardas en el cajón de la cómoda. Bastante trabajo tienen en las IAs para ponerse a jugar al gato y al ratón. Que tienes un par de cajas de más? Gástalas con alegría cuando tengas la ocasión. Que tienes dos cajones del .308win? Tu problema no va a ser el RAPC, sino la LSC...

Saludos


Buenas tardes.

Pues es un contrasentido que, si tengo 208 rifles, me permitan adquirir 208.000 cartuchos al año y sólo me dejan tener en depósito un máximo de 200. Sigo sin tener esa certeza de la que vosotros estáis tan seguros. A mi me genera muchas dudas. Y en mi intervención me dirán lo que en ese momento estiman, pero el Reglamento dice en su primera frase del artículo "por arma". No se puede desligar del resto del enunciado sólo por interpretación personal o sentir general.

Un saludo al foro.
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Re: Es legal??

Mensajepor Berenjeno » 03 Abr 2021 19:38

A ver....

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

¿Que entiendes tú por ningún caso?

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Re: Es legal??

Mensajepor PepePolo72 » 03 Abr 2021 21:10

Berenjeno escribió:A ver....

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

¿Que entiendes tú por ningún caso?


Hola.

Entiendo que el artículo está hablando por arma y que en ningún caso se pueden tener en depósito un número superior a 200 cartuchos por arma. Es lo que yo entiendo.

Un saludo.
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Re: Es legal??

Mensajepor sustavic » 03 Abr 2021 21:32

pues esto es muy sencillo, los que esten seguros de que son 200 cartuchos por arma, que llamen a su IA y digan " buenos dias, soy zulano de tal con dni tal y vivo en tal direcion, tengo X rifles de distintos calibres y tengo 200 cartuchos por calibre, nada solo para que tuvieran constancia de que tengo en casa unos 1200 cartuchos"

yo he trabajado en una armería y recuerdo como en alguna que otra ocasión en la IA me comentaron que el numero máximo de balas para arma larga son 200 en total, todo esto venia en consultas de clientes que querían comprar munición de distintos calibres y no queria patinar..........
es mas, si nos vamos a la web de A-IZq podremos ver que te indican que el numero máximo de cartuchos de arma larga que mandan son 200 unidades ( 10 cajas ) por envío, esto es porque si enviaran 11 cajas sobrepasarían el cupo que puedes poseer legalmente y ellos estarían incumpliendo el reglamento de venta.

referente a los que se llevan el aumento de cupo de golpe, están jugandose que si les paran en el camino de la armería a su casa van a tener un buen paquete, porque doy por entendido que la armería sera suficientemente inteligente para hacerlo de manera que si esto ocurre, el comprador no pueda decir " es que en la armería me han dicho que si quiero llevarme 5.000 de golpe y yo he dicho que vale, pero yo no lo sabia ", pero de todo tenemos.......
a lo que tu llamas dolor y sufrimiento yo le llamo pasión y dedicación, cuando tu te rindes, yo comienzo...

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Re: Es legal??

Mensajepor Berenjeno » 03 Abr 2021 21:45

PepePolo72 escribió:
Berenjeno escribió:A ver....

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

¿Que entiendes tú por ningún caso?


Hola.

Entiendo que el artículo está hablando por arma y que en ningún caso se pueden tener en depósito un número superior a 200 cartuchos por arma. Es lo que yo entiendo.

Un saludo.


Pues no. Dice en ningún caso, solo eso, nada de por arma.

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Re: Es legal??

Mensajepor PepePolo72 » 03 Abr 2021 22:43

Berenjeno escribió:
PepePolo72 escribió:
Berenjeno escribió:A ver....

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

¿Que entiendes tú por ningún caso?


Hola.

Entiendo que el artículo está hablando por arma y que en ningún caso se pueden tener en depósito un número superior a 200 cartuchos por arma. Es lo que yo entiendo.

Un saludo.


Pues no. Dice en ningún caso, solo eso, nada de por arma.


Hola.

Es tu opinión. Y la respeto. La mía es la que te he manifestado y te he explicado el porqué.

Un saludo.
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Re: Es legal??

Mensajepor Berenjeno » 03 Abr 2021 23:05

Lo mejor que puedes hacer, y lo digo sinceramente, es consultarlo con quien tiene la capacidad de crujirte. Llama por telf a tu I.A. y se lo preguntas. (Insisto, no va con segundas)

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Re: Es legal??

Mensajepor alectoris » 04 Abr 2021 07:03

Rizando un poquito más el rizo, ¿se podría aplicar el límite de 200 cartuchos metálicos por domicilio ?

Me explico, el afortunado propietario o arrendador de más de más de un inmueble
¿Podría tener un máximo de 200 en cada piso o en su empresa..?, evidentemente con las medidas de seguridad pertinentes.

¡No tendría depositados más de 200 en un mismo sitio!!,
(Pudiendo distar entre ellos muchísimos kilómetros o incluso estar en diferentes demarcaciones)

Saludos

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Re: Es legal??

Mensajepor jrdc1 » 04 Abr 2021 11:04

Buenas!

alectoris escribió:Rizando un poquito más el rizo, ¿se podría aplicar el límite de 200 cartuchos metálicos por domicilio ?

Me explico, el afortunado propietario o arrendador de más de más de un inmueble
¿Podría tener un máximo de 200 en cada piso o en su empresa..?, evidentemente con las medidas de seguridad pertinentes.

¡No tendría depositados más de 200 en un mismo sitio!!,
(Pudiendo distar entre ellos muchísimos kilómetros o incluso estar en diferentes demarcaciones)

Saludos


Yo diría que no. No he localizado ni en el RA ni en el RAPC ninguna instrucción al respecto, más allá de que la munición deberá guardarse bajo llave y separada de las armas, pero aquí si que entiendo que se puede extender la norma por analogía. Y si las armas las debes custodiar

"a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144."

La munición también.

Además, el RA dice:

Artículo 1.

[...]

3. Las disposiciones para la adquisición y tenencia de municiones serán las mismas que las que se apliquen a la adquisición y tenencia de las armas a las que se destinen.


Claro que siempre se puede solicitar aclaración del alcance de la norma a la ICAE, pero me huelo por donde van a ir los tiros...

Saludos

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Re: Es legal??

Mensajepor jrdc1 » 04 Abr 2021 11:13

Buenas!

Berenjeno escribió:Lo mejor que puedes hacer, y lo digo sinceramente, es consultarlo con quien tiene la capacidad de crujirte. Llama por telf a tu I.A. y se lo preguntas. (Insisto, no va con segundas)


Yo plantearía la cuestión por escrito a la ICAE. La respuesta que den ellos va a misa, y si no es favorable a tus intereses, entonces pregunta en tu IA, a ver si ellos van por libre y te puedes acoger a su interpretación. O al revés: si la respuesta de tu IA no te conviene, inténtalo con la ICAE. Más de dos y tres veces le han dado la vuelta a la tortilla.

Es tan fácil como enviar un correo a dg-icae@guardiacivil.org planteando la pregunta en los términos más exactos posibles.
Muchas veces se limitan a citarte el RA, pero de vez en cuando te responden exactamente a lo que preguntas.

Saludos

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Re: Es legal??

Mensajepor llamareto » 04 Abr 2021 20:43

Recientemente envie un email al ICAE por otra cuestion, y me respondieron que preguntara en mi IA, parece que no se quieren pillar los dedos y que implicitamente reconocen que en cada I.A. te pueden dedir una cosa....

Saludos

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Re: Es legal??

Mensajepor kikeformad » 04 Abr 2021 21:05

llamareto escribió:Recientemente envie un email al ICAE por otra cuestion, y me respondieron que preguntara en mi IA, parece que no se quieren pillar los dedos y que implicitamente reconocen que en cada I.A. te pueden dedir una cosa....

Saludos

No digo que tu experiencia sea esa, pero la consulta a ICAE va a misa y más de una vez enmendando la plana a las IAs. Esto no va de que una IA pueda decir una cosa, es que todas deben decir lo mismo y como no ocurre, la ICAE está para aclarar y atenerse al RA y cualquier otra interpretación de la Taifa correspondiente no vale para nada. El que quiera seguir bailando al son que toca una IA que no cumple, que mande consulta a la central, están ya hasta el gorro de muchos de sus “compañeros” de algunas IAs que van por libre en lugar de con el RA.
Socio 0208 Anarma


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