Es legal??

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor jrdc1 » 28 Mar 2021 14:38

Buenas!
z
sustavic escribió:
tx94 escribió:
colito escribió:
El precio del gasolil de la calefacción y del coche no tiene el mismo precio....

Ese ejemplo no es comparable.


Ni el mismo color :lol:


Y el precio de la munición que compras en la galería y en la armeria, tampoco.
En Barcelona sin ir más lejos puedes pagar la CCI del 22Lr a 6,5€ y en la armeria a 4€, la del 9x19 puedes pagar la caja a 22€ y la armeria a 11€ y como eso todo...

La comparación del gas-oil es un ejemplo de lo que no puedes hacer, no hay que ser mas papista que el papá.[/quote9

9x19 a 11EUR y 22lr a 4EUR en armería en Barcelona? Por favor, dime dónde.

Y 6,5 EUR la del 22lr y 22 EUR la del 9x19 en el club? Los precios del CTB no son esos... CCI Standard y Blazer a 4,80 EUR, Eley Pistol+ a 5,30 EUR, creo recordar.

Saludos

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor jrdc1 » 28 Mar 2021 14:47

Buenas!

colito escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Yo compro 100 cartuchos de CCI standard con la guía de mi arma corta y 100 cartuchos de CCI standard con la guía de mi carabina. Las meto en el bolsillo. Saco una caja. Alguien sabe si es de las compradas con guía de arma corta o guía de arma larga? Pues eso.

Compra munición de manera legal, almacénala siguiendo la normativa vigente, transpórtala según establece el reglamento de cartuchería y pirotecnia y disfruta todo lo que puedas cuando la consumas. El resto es hacerse pajas mentales.

Saludos


Pues de momento creo que ya te has pasado de munición almacenada.


No. Tengo derecho a tener 150 cartuchos de arma corta, y 200 de arma larga. A día de hoy, lo que define si la munición es de arma larga o corta es la guía de pertenencia del arma bajo la que los compras. Si tienes un arma corta del .22lr puedes tener 150 cartuchos, y si tienes una carabina del .22lr, puedes tener 200 cartuchos. Y si tienes las dos, 350 cartuchos del .22lr. Dado que he comprado 200, todo en regla.

Saludos

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor jrdc1 » 28 Mar 2021 14:49

jrdc1 escribió:Buenas!
z
sustavic escribió:
tx94 escribió:
Ni el mismo color :lol:


Y el precio de la munición que compras en la galería y en la armeria, tampoco.
En Barcelona sin ir más lejos puedes pagar la CCI del 22Lr a 6,5€ y en la armeria a 4€, la del 9x19 puedes pagar la caja a 22€ y la armeria a 11€ y como eso todo...

La comparación del gas-oil es un ejemplo de lo que no puedes hacer, no hay que ser mas papista que el papá.[/quote9

9x19 a 11EUR y 22lr a 4EUR en armería en Barcelona? Por favor, dime dónde.

Y 6,5 EUR la del 22lr y 22 EUR la del 9x19 en el club? Los precios del CTB no son esos... CCI Standard y Blazer a 4,80 EUR, Eley Pistol+ a 5,30 EUR, creo recordar. En 9x19, Club Master a 15,50 o 15,80 EUR.

Saludos

Avatar de Usuario
Berenjeno
.30-06
.30-06
Mensajes: 990
Registrado: 08 Jun 2020 12:36
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor Berenjeno » 28 Mar 2021 15:20

sustavic escribió:
tx94 escribió:
colito escribió:
El precio del gasolil de la calefacción y del coche no tiene el mismo precio....

Ese ejemplo no es comparable.


Ni el mismo color :lol:


Y el precio de la munición que compras en la galería y en la armeria, tampoco.
En Barcelona sin ir más lejos puedes pagar la CCI del 22Lr a 6,5€ y en la armeria a 4€, la del 9x19 puedes pagar la caja a 22€ y la armeria a 11€ y como eso todo...

La comparación del gas-oil es un ejemplo de lo que no puedes hacer, no hay que ser mas papista que el papá.


Ruego me indiques en que armería se puede comprar la munición del 9x19 a 11 €.

Avatar de Usuario
sustavic
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3115
Registrado: 08 Abr 2012 13:17
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor sustavic » 28 Mar 2021 19:39

Berenjeno escribió:
sustavic escribió:
tx94 escribió:
Ni el mismo color :lol:


Y el precio de la munición que compras en la galería y en la armeria, tampoco.
En Barcelona sin ir más lejos puedes pagar la CCI del 22Lr a 6,5€ y en la armeria a 4€, la del 9x19 puedes pagar la caja a 22€ y la armeria a 11€ y como eso todo...

La comparación del gas-oil es un ejemplo de lo que no puedes hacer, no hay que ser mas papista que el papá.


Ruego me indiques en que armería se puede comprar la munición del 9x19 a 11 €.


a ver, por partes como decia jack el destripador.
No todos los clubes tienen los mismos precios, el club de tiro de Barcelona tiene un precio, el de Granollers otro, el de Osona otro, con diferencia el de Granollers es el mas caro, por algo el 90% de los socios tenemos aumento de cupo y asi poder comprar la munición del 22Lr mas barata.
Algo diferente ocurre en Valencia, donde puedes comprar en la galería munición incluso mas barata que en la armería.

¿ donde puedes comprar la municion del 9x19 en barcelona a 11€?
Algo que debes pactar con el de la armeria es que tienes un aumento de cupo de 5.000 o 10.000 cartuchos y se los vas a comprar todas a el, con eso puedes llegar a un precio ajustado.
Si no recuerdo mal, en la armería Filba en mollet del valles, hay compañeros que compraban la S&B a 9€ alla por el 2016, yo trabaje en una armeria y la vendia a 11€, armeria ravell de barcelona tambien te ajustaba el precio si comprabas mas, incluso creo que armeria izquierdo de barcelona.
Yo le compraba la del 22Lr porque el 9x19 lo recargo desde el primer dia, cuando en mi club la cci costaba 6€ o la SK 6,5€, yo compraba en la armeria Egara de terrasa la CCi a 4€ y la SK en bilba a 3,90€.

no es mas ir en persona y comentarlo, tengo conocimiento que algun compañero conseguía un buen precio porque le pagaba las 5.000 balas de golpe y luego iba cada semana a recoger, el de la armeria recogia una pasta de golpe y el compañero iba a la armeria un par de vece a la armeria a la semana porque vivia al lado y cogia la municion y se iba al club directo.
ambos ganaban, creo que sacaba la SK a 3,5€
a lo que tu llamas dolor y sufrimiento yo le llamo pasión y dedicación, cuando tu te rindes, yo comienzo...

Avatar de Usuario
topp
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4891
Registrado: 01 Ago 2009 20:10
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor topp » 28 Mar 2021 22:42

Eso es verdad si te haces con un cupo grande puedes negociar con la armeria, aqui hace muchisimos años un compañero del foro (que ya no esta) pillo un lote de 10000 cartuchos del 22 CCI standar a 3€ la caja, no las repartimos entre tres yo pille 2000 el precio de venta era de 5€ O mas dependiendo la armeria.
Imagen

llamareto
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1013
Registrado: 20 Ene 2014 09:32
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor llamareto » 29 Mar 2021 21:23

jrdc1 escribió:Buenas!

colito escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Yo compro 100 cartuchos de CCI standard con la guía de mi arma corta y 100 cartuchos de CCI standard con la guía de mi carabina. Las meto en el bolsillo. Saco una caja. Alguien sabe si es de las compradas con guía de arma corta o guía de arma larga? Pues eso.

Compra munición de manera legal, almacénala siguiendo la normativa vigente, transpórtala según establece el reglamento de cartuchería y pirotecnia y disfruta todo lo que puedas cuando la consumas. El resto es hacerse pajas mentales.

Saludos


Pues de momento creo que ya te has pasado de munición almacenada.


No. Tengo derecho a tener 150 cartuchos de arma corta, y 200 de arma larga. A día de hoy, lo que define si la munición es de arma larga o corta es la guía de pertenencia del arma bajo la que los compras. Si tienes un arma corta del .22lr puedes tener 150 cartuchos, y si tienes una carabina del .22lr, puedes tener 200 cartuchos. Y si tienes las dos, 350 cartuchos del .22lr. Dado que he comprado 200, todo en regla.

Saludos


Pues me dijero que el maximo que se puede almacenar en casa son, como dices, 150 para corta y 200 para larga, pero en TOTAL, es decir puedes tener 200 cartuchos en casa con una guia de larga pero no 200 + 150 de la larga y la corta.

Pero ojala me equivoque porque estoy interesado en una carabina de 9mm y si eso es cierto podria almacenar 350 de 9mm que teniendo en cuenta donde tengo que ir a comprar me es un alivio porque me durarian para varias sesiones de tiro.

Saludos

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor jrdc1 » 01 Abr 2021 12:46

Buenas!

llamareto escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

colito escribió:
Pues de momento creo que ya te has pasado de munición almacenada.


No. Tengo derecho a tener 150 cartuchos de arma corta, y 200 de arma larga. A día de hoy, lo que define si la munición es de arma larga o corta es la guía de pertenencia del arma bajo la que los compras. Si tienes un arma corta del .22lr puedes tener 150 cartuchos, y si tienes una carabina del .22lr, puedes tener 200 cartuchos. Y si tienes las dos, 350 cartuchos del .22lr. Dado que he comprado 200, todo en regla.

Saludos


Pues me dijero que el maximo que se puede almacenar en casa son, como dices, 150 para corta y 200 para larga, pero en TOTAL, es decir puedes tener 200 cartuchos en casa con una guia de larga pero no 200 + 150 de la larga y la corta.

Pero ojala me equivoque porque estoy interesado en una carabina de 9mm y si eso es cierto podria almacenar 350 de 9mm que teniendo en cuenta donde tengo que ir a comprar me es un alivio porque me durarian para varias sesiones de tiro.

Saludos


Salvo circular de la ICAE en contrario, la lectura literal del Reglamento de Cartuchería y Pirotècnia dice lo que he puesto. No habla de calibres, ni de límites absolutos, ni totales. Sólo habla de 200 de larga y 150 de corta.

Míralo de otra manera: podrías tener 200 cartuchos del .270win y 150 cartuchos del .45ACP? Razone la respuesta...

Saludos


Saludos

llamareto
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1013
Registrado: 20 Ene 2014 09:32
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor llamareto » 02 Abr 2021 20:17

Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos

Avatar de Usuario
Berenjeno
.30-06
.30-06
Mensajes: 990
Registrado: 08 Jun 2020 12:36
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor Berenjeno » 02 Abr 2021 20:50

llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


Aún no lo has pillado.... máximo 200 para arma larga y 150 para arma corta independiente de los calibres que poseas y si son de percusión central o anular.

El 22 lr computará según si es pistola o carabina.

Avatar de Usuario
PepePolo72
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 392
Registrado: 02 Ago 2011 12:21
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor PepePolo72 » 02 Abr 2021 21:48

Berenjeno escribió:
llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


Aún no lo has pillado.... máximo 200 para arma larga y 150 para arma corta independiente de los calibres que poseas y si son de percusión central o anular.

El 22 lr computará según si es pistola o carabina.


Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.
"Los consejos no se dan..., se piden."
Socio de ANARMA

Chemi _Refogs
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2715
Registrado: 15 Jul 2017 20:02
Ubicación: Madrid/Ávila.
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor Chemi _Refogs » 02 Abr 2021 23:07

llamareto escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

colito escribió:
Pues de momento creo que ya te has pasado de munición almacenada.


No. Tengo derecho a tener 150 cartuchos de arma corta, y 200 de arma larga. A día de hoy, lo que define si la munición es de arma larga o corta es la guía de pertenencia del arma bajo la que los compras. Si tienes un arma corta del .22lr puedes tener 150 cartuchos, y si tienes una carabina del .22lr, puedes tener 200 cartuchos. Y si tienes las dos, 350 cartuchos del .22lr. Dado que he comprado 200, todo en regla.

Saludos


Pues me dijero que el maximo que se puede almacenar en casa son, como dices, 150 para corta y 200 para larga, pero en TOTAL, es decir puedes tener 200 cartuchos en casa con una guia de larga pero no 200 + 150 de la larga y la corta.

Pero ojala me equivoque porque estoy interesado en una carabina de 9mm y si eso es cierto podria almacenar 350 de 9mm que teniendo en cuenta donde tengo que ir a comprar me es un alivio porque me durarian para varias sesiones de tiro.

Saludos


A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.

Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“

Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.

Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma larga no será superior a 200.”

El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.

Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?

Saludos cordiales. :birra^:
"Nasío pá tirar" :sniper
Socio NRA # 204393755.
Socio ANARMA: 1778.

Avatar de Usuario
Berenjeno
.30-06
.30-06
Mensajes: 990
Registrado: 08 Jun 2020 12:36
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor Berenjeno » 02 Abr 2021 23:17

PepePolo72 escribió:
Berenjeno escribió:
llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


Aún no lo has pillado.... máximo 200 para arma larga y 150 para arma corta independiente de los calibres que poseas y si son de percusión central o anular.

El 22 lr computará según si es pistola o carabina.


Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.


Pues si no lo tienes tan claro, una llamadita a tu I.A. y te lo aclaran, pero te aseguro que es como digo yo.

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor jrdc1 » 03 Abr 2021 10:29

Buenas!

llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


El reglamento es claro y taxativo: 200 de arma larga y 150 de arma corta. Como combines los cartuchos guiados en uno u otro grupo ya es cosa tuya...

PepePolo72 escribió:
[...]

Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.


Si tienes 208 rifles, tienes que escoger para cuales quieres tener munición en casa. Por ejemplo, puedes tener 10 cajas de 20 cartuchos, cada caja de un calibre diferente, para los rifles que más usas. Que quieres tener más? Estarás inclumpliendo el RAPC. Si te hacen una inspección y te los encuentran, multa de 601 hasta 30.000 euros, e incautación del material almacenado antireglamentariamente.

Chemi _Refogs escribió:
A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.

Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“

Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.

Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma larga no será superior a 200.”

El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.

Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?

Saludos cordiales. :birra^:


Como la limitación En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos. está en el parrafo 1 del Art. 136, no puede afectar a los demás pàrrafos. Aplicar limitaciones por extensión es antijurídico. Si hubieran puesto la misma frase como párrafo 3 del mismo artículo, que no cuesta nada, no habría discusión, pero el redactor del RAPC era un hombre cabal, y entendía que un tirador/cazador que se precie debe poder disponer de hasta 350 cartuchos, para en su caso defender su Honor, a la Patria y al Rey, hasta la última gota de su sangre. Y si no cumpliere, que Dios se lo demande.

Y en resumen: si no haces el idiota, nadie vendrá a tu casa a contar las cajas de munición que guardas en el cajón de la cómoda. Bastante trabajo tienen en las IAs para ponerse a jugar al gato y al ratón. Que tienes un par de cajas de más? Gástalas con alegría cuando tengas la ocasión. Que tienes dos cajones del .308win? Tu problema no va a ser el RAPC, sino la LSC...

Saludos

Avatar de Usuario
topp
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4891
Registrado: 01 Ago 2009 20:10
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor topp » 03 Abr 2021 12:18

Yo vonozco tiradores que se llevan toda la ampliacion de cupo de una vez y la tienen en casa y tiradores de ipsc que se tiran al dia mas de 400 cartuchos y cazadores con muchos calibres variados que superan los 200 cartuchos... La conclusion es que esta ley esta echa para sancionar y empapelarte si te pillan ya que no esta echa a favor de los tiradores ni cazadores simplemente putear... "Te dejo tener armas pero te puteo a mi antojo..." :vacaciones^:
Imagen

Chemi _Refogs
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2715
Registrado: 15 Jul 2017 20:02
Ubicación: Madrid/Ávila.
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor Chemi _Refogs » 03 Abr 2021 12:47

jrdc1 escribió:Buenas!

llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


El reglamento es claro y taxativo: 200 de arma larga y 150 de arma corta. Como combines los cartuchos guiados en uno u otro grupo ya es cosa tuya...

PepePolo72 escribió:
[...]

Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.


Si tienes 208 rifles, tienes que escoger para cuales quieres tener munición en casa. Por ejemplo, puedes tener 10 cajas de 20 cartuchos, cada caja de un calibre diferente, para los rifles que más usas. Que quieres tener más? Estarás inclumpliendo el RAPC. Si te hacen una inspección y te los encuentran, multa de 601 hasta 30.000 euros, e incautación del material almacenado antireglamentariamente.

Chemi _Refogs escribió:
A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.

Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“

Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.

Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma larga no será superior a 200.”

El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.

Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?

Saludos cordiales. :birra^:


Como la limitación En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos. está en el parrafo 1 del Art. 136, no puede afectar a los demás pàrrafos. Aplicar limitaciones por extensión es antijurídico. Si hubieran puesto la misma frase como párrafo 3 del mismo artículo, que no cuesta nada, no habría discusión, pero el redactor del RAPC era un hombre cabal, y entendía que un tirador/cazador que se precie debe poder disponer de hasta 350 cartuchos, para en su caso defender su Honor, a la Patria y al Rey, hasta la última gota de su sangre. Y si no cumpliere, que Dios se lo demande.

Y en resumen: si no haces el idiota, nadie vendrá a tu casa a contar las cajas de munición que guardas en el cajón de la cómoda. Bastante trabajo tienen en las IAs para ponerse a jugar al gato y al ratón. Que tienes un par de cajas de más? Gástalas con alegría cuando tengas la ocasión. Que tienes dos cajones del .308win? Tu problema no va a ser el RAPC, sino la LSC...

Saludos


Eso pensé yo, pero no tenía conocimientos jurídicos suficientes como para asegurarlo.

También coincido contigo en que lo de contar las cajas que tienes en el cajón es un tema que irá como “propina” a alguna más gorda que sospechen que puede haber... :oops:

Saludos cordiales. :birra^:
"Nasío pá tirar" :sniper
Socio NRA # 204393755.
Socio ANARMA: 1778.

Avatar de Usuario
PepePolo72
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 392
Registrado: 02 Ago 2011 12:21
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Es legal??

Mensajepor PepePolo72 » 03 Abr 2021 19:14

jrdc1 escribió:Buenas!

llamareto escribió:Y si tengo un rifle digamos 3006 un 22lr y una corta 9mm serian 200+200+150 o sea 550 en total al ser calibres y guias diferentes.?

Es q no me cuadra q sea asi aunq seria lo logico imagina q con varios calibres diferentes y varias armas la cantidad x arma se puede quedar ridicula si llevas varias al campo de tiro.

Y a eso se añade la limitacion de transporte q creo q es maximo 150

Saludos


El reglamento es claro y taxativo: 200 de arma larga y 150 de arma corta. Como combines los cartuchos guiados en uno u otro grupo ya es cosa tuya...

PepePolo72 escribió:
[...]

Buenas noches.

Yo no tengo tan claro que eso sea así, ya que en el hipotético caso de que tuviera mucho dinero y me gustasen mucho los rifles adquiriendo, por ejemplo, 208 rifles de diferentes calibres, no podría tener ni una bala para cada uno. El artículo 136 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ni siquiera distingue entre calibres y determina "por arma".

Un saludo.


Si tienes 208 rifles, tienes que escoger para cuales quieres tener munición en casa. Por ejemplo, puedes tener 10 cajas de 20 cartuchos, cada caja de un calibre diferente, para los rifles que más usas. Que quieres tener más? Estarás inclumpliendo el RAPC. Si te hacen una inspección y te los encuentran, multa de 601 hasta 30.000 euros, e incautación del material almacenado antireglamentariamente.

Chemi _Refogs escribió:
A mí también me dijeron en la armería que son, máximo, 200 en total sea cual sea la distribución de calibres y armas.

Y si se lee el reglamento, puede que tengan razón (lamentablemente):

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.“

Ese “En ningún caso...” ¿se entiende que es sólo aplicable a arma larga o es en general? He ahí el dilema.

Con lo claro que hubiera quedado poner, como hacen en el punto 2 para arma corta: “El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma larga no será superior a 200.”

El problema de siempre: redacción confusa o poco precisa. Mala, en cualquier caso.

Me extraña que este punto no haya sido consultado a la ICAE. ¿Alguien lo sabe de forma fehaciente?

Saludos cordiales. :birra^:


Como la limitación En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos. está en el parrafo 1 del Art. 136, no puede afectar a los demás pàrrafos. Aplicar limitaciones por extensión es antijurídico. Si hubieran puesto la misma frase como párrafo 3 del mismo artículo, que no cuesta nada, no habría discusión, pero el redactor del RAPC era un hombre cabal, y entendía que un tirador/cazador que se precie debe poder disponer de hasta 350 cartuchos, para en su caso defender su Honor, a la Patria y al Rey, hasta la última gota de su sangre. Y si no cumpliere, que Dios se lo demande.

Y en resumen: si no haces el idiota, nadie vendrá a tu casa a contar las cajas de munición que guardas en el cajón de la cómoda. Bastante trabajo tienen en las IAs para ponerse a jugar al gato y al ratón. Que tienes un par de cajas de más? Gástalas con alegría cuando tengas la ocasión. Que tienes dos cajones del .308win? Tu problema no va a ser el RAPC, sino la LSC...

Saludos


Buenas tardes.

Pues es un contrasentido que, si tengo 208 rifles, me permitan adquirir 208.000 cartuchos al año y sólo me dejan tener en depósito un máximo de 200. Sigo sin tener esa certeza de la que vosotros estáis tan seguros. A mi me genera muchas dudas. Y en mi intervención me dirán lo que en ese momento estiman, pero el Reglamento dice en su primera frase del artículo "por arma". No se puede desligar del resto del enunciado sólo por interpretación personal o sentir general.

Un saludo al foro.
"Los consejos no se dan..., se piden."
Socio de ANARMA

Avatar de Usuario
Berenjeno
.30-06
.30-06
Mensajes: 990
Registrado: 08 Jun 2020 12:36
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Es legal??

Mensajepor Berenjeno » 03 Abr 2021 19:38

A ver....

“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

¿Que entiendes tú por ningún caso?


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 77 invitados