PepePolo72 escribió:Berenjeno escribió:A ver....
“Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
¿Que entiendes tú por ningún caso?
Hola.
Entiendo que el artículo está hablando por arma y que en ningún caso se pueden tener en depósito un número superior a 200 cartuchos por arma. Es lo que yo entiendo.
Un saludo.
Pues no. Dice en ningún caso, solo eso, nada de por arma.