¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor Glimmer » 01 Ene 2021 22:49

Klibre escribió: A juicio tendra que ir la Admon


La Administración competente no va a ir a Consumo o al Juzgado porque una entidad bancaria le ponga trabas a un ciudadano a la hora de pagar una tasa de cuatro perras por algo relacionado con armas. Y no lo hará entre otras cosas porque si ello contribuyera a disuadir al afectado de seguir en esta afición nuestra, eso que saldría ganando. Armas sí, pero para ellos.

Tendrá que ser en todo caso el perjudicado directo (el paganini frustrado) quien tome cartas en el asunto. E, insistimos, Consumo no es la mejor vía aunque sea la más accesible, rápida y barata por gratuita. Baste recordar la famosa respuesta que se le dio al cliente de una compañía telefónica, quejoso porque le habían subido una tarifa publicitada inicialmente a un precio X “para siempre”: Que se trataba de un “simple anuncio”.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor Klibre » 01 Ene 2021 23:05

Con todos mis respetos, el mundo no gira alrededor de jorobar a los usuarios de armas. Las tasas se pagan para todo, desde una oposicion hasta ingresar el IRPF, los convenios son los mismos.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor Glimmer » 01 Ene 2021 23:40

El problema viene de que la realidad es pedagógica, como bien sabemos los que llevamos en esto desde antes de que Doris Day fuera virgen.

En román paladino:

A la ICAE se la trae al fresco los problemas de fulano de tal a la hora de pagar una tasa de, verbigracia, 7 euritos con 61 centimos en una sucursal bancaria del barrio periférico donde esté el cuartel de turno.

Y que Consumo enderece sin Viagra judicial la situación es más difícil que una victoria en Champions del (con perdón) Recreativo de Huelva.

Guste o no, es lo que hay, como lo prueba el hecho de que sigue habiendo montones de entidades que ponen todas las trabas que les da la gana al pago, en ventanilla, con ‘cash’ y a horario comercial completo, de tasas. Al menos las relacionadas con las armas, que son las que aquí nos ocupan y preocupan sin desmerecer por ello las que tenga que pagar un opositor que aspira a un puesto de enterrador municipal.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor jrdc1 » 02 Ene 2021 11:18

Buenas!

Vorgrimler escribió:Los nuevos presupuestos ya estan aprobados y en el boe con lo que la tasa de 7,62 seguramente aumente y ya no sirva si la has pagado ya, en mi caso llevo 2 meses esperando un arma y pagué la tasa en diciembre para la guia.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2020-17339


Por lo leído, las tasas generales aumentan un 1%. Si es así, la tasa por expedición de guías de pertenencia quedará en 7,70€

De la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

CAPÍTULO III
Otros tributos
Artículo 74. Tasas.
Uno. Se elevan, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.


Saludos
Última edición por jrdc1 el 02 Ene 2021 11:24, editado 2 veces en total.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor Autoencendido » 02 Ene 2021 11:19

Todo era mas facil cuando ibas al estanco por el Papel del Estado.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor Glimmer » 02 Ene 2021 11:35

Independientemente del hecho de haber pagado con demasiada antelación la tasa por guía de pertenencia de un arma que no ha llegado todavía a Intervención, que allá cada uno, subyacen otros problemas.

1. Tener que volver a tramitar la tasa.

2. Que no te permitan en tu Intervención pagar mediante otro impreso la diferencia de precio, aunque sea de unos céntimos, entre 2020 y el ejercicio en curso. De pasarte esto, el dinero que ya desembolsaste en diciembre lo tendrás que reclamar a tu banco llevando las dos copias que tienes del ingreso (la tercera es la que se queda en oficina) y rellenando un impreso ad hoc.


Resumiendo: Un engorro sobrevenido que probablemente te decidirá a no repetir en el futuro la ocurrencia de pagar tasa por guía de pertenencia de un arma que a saber cuándo recala en tu ciudad y hacerlo, además, a fin de año con el problema añadido de que en enero puedan cambiar los precios. Por si te sirve de consuelo, que va a ser que no, tampoco eres el primero al que le pasa.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor KUSTOM » 03 Ene 2021 10:50

Buenas, respecto al tema de pago de tasas, hay que defender nuestros derechos. Recientemente se me negó el pago en metalico en entidad bancaria, supuestamente por no ser cliente máxime cuando el impreso ponía "cobro por ventanillo" y la entidad esta designada como "colaboradora". Siguiente paso, pedir hoja de reclamaciones, en muy listo me ofrecía la de atención al cliente, relleno, me pasan con la directora y me dice que son las directrices que le marcan, yo le digo que muy bien, que no estoy aquí para discutir, que haga lo que crea oportuno, pero que además lo hare llegar al Banco de España, después de leer la hoja me dice haber si tengo el importe exacto, se lo planto encima de la mesa del despacho, lo coge junto con mi tasa y al minuto todo solucionado, acto seguido rompe com muy mala leche mi hoja de reclamaciones, pero ya tendrá que dar cuenta al inspector de turno cuando vea que falta, ya que son numeradas y hay que justificar la que falte.
No vay que dejarse pisotear, son nuestros derechos y sus obligaciones.
Feliz Año.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor kikeformad » 03 Ene 2021 11:31

Vorgrimler escribió:Los nuevos presupuestos ya estan aprobados y en el boe con lo que la tasa de 7,62 seguramente aumente y ya no sirva si la has pagado ya, en mi caso llevo 2 meses esperando un arma y pagué la tasa en diciembre para la guia.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2020-17339

Te vale perfectamente si cuando pides la cita previa el precio de la tasa era el que pagaste. A mi me ha pasado alguna vez y es perfectamente válida y me la han cogido sin problema. Fecha de pago de tasa e inicio de procedimiento. Si ellos luego no son ágiles y sube el precio con el nuevo año es SU problema.
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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor topp » 03 Ene 2021 15:57

KUSTOM escribió:Buenas, respecto al tema de pago de tasas, hay que defender nuestros derechos. Recientemente se me negó el pago en metalico en entidad bancaria, supuestamente por no ser cliente máxime cuando el impreso ponía "cobro por ventanillo" y la entidad esta designada como "colaboradora". Siguiente paso, pedir hoja de reclamaciones, en muy listo me ofrecía la de atención al cliente, relleno, me pasan con la directora y me dice que son las directrices que le marcan, yo le digo que muy bien, que no estoy aquí para discutir, que haga lo que crea oportuno, pero que además lo hare llegar al Banco de España, después de leer la hoja me dice haber si tengo el importe exacto, se lo planto encima de la mesa del despacho, lo coge junto con mi tasa y al minuto todo solucionado, acto seguido rompe com muy mala leche mi hoja de reclamaciones, pero ya tendrá que dar cuenta al inspector de turno cuando vea que falta, ya que son numeradas y hay que justificar la que falte.
No vay que dejarse pisotear, son nuestros derechos y sus obligaciones.
Feliz Año.


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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor Glimmer » 03 Ene 2021 18:55

kikeformad escribió:
Vorgrimler escribió:Los nuevos presupuestos ya estan aprobados y en el boe con lo que la tasa de 7,62 seguramente aumente y ya no sirva si la has pagado ya, en mi caso llevo 2 meses esperando un arma y pagué la tasa en diciembre para la guia.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2020-17339

Te vale perfectamente si cuando pides la cita previa el precio de la tasa era el que pagaste. A mi me ha pasado alguna vez y es perfectamente válida y me la han cogido sin problema. Fecha de pago de tasa e inicio de procedimiento. Si ellos luego no son ágiles y sube el precio con el nuevo año es SU problema.


Lo que dices es de puro sentido común, salvo que te encuentres con un interventor que diga que nones.

¿Con qué argumento?

Con la ridiculez de que “si aceptamos eso nos pueden venir luego particulares o empresas con tropecientas tasas pagadas de antemano para ahorrarse futuras subidas, habiendo pedido en paralelo citas espaciadas en el tiempo según las previsiones de compras interanuales que tengan”.

Mayores absurdos se han visto. Y padecido. Como cuando les dio durante una temporada, que afortunadamente no duró mucho, por exigir nuevos certificados federativos de armas de concurso para material de segunda mano que ya estaba guiado en F.

Suerte, de todas formas.
Última edición por Glimmer el 03 Ene 2021 19:15, editado 1 vez en total.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor Glimmer » 03 Ene 2021 19:12

KUSTOM escribió:me pasan con la directora y me dice que son las directrices que le marcan, yo le digo que muy bien, que no estoy aquí para discutir, que haga lo que crea oportuno, pero que además lo hare llegar al Banco de España, después de leer la hoja me dice haber si tengo el importe exacto, se lo planto encima de la mesa del despacho, lo coge junto con mi tasa y al minuto todo solucionado, acto seguido rompe com muy mala leche mi hoja de reclamaciones, pero ya tendrá que dar cuenta al inspector de turno cuando vea que falta, ya que son numeradas y hay que justificar la que falte.
No vay que dejarse pisotear, son nuestros derechos y sus obligaciones.


Que no hay que dejarse pisotear, está claro.

Otra cosa son los medios a emplear contra las arbitrariedades.

Por cada ejemplo que pongamos de director de sucursal que ha aceptado el pago de una tasa, en metálico y en cualquier momento del horario de apertura, para que no haya hoja de reclamaciones, se pueden poner cinco (y nos quedamos cortos) donde ni se han molestado en recibir al reclamante en su despacho. Y no les va a pasar nada porque, en realidad, cumplen órdenes del propio banco que, insistimos, se fuma un puro con lo que diga Consumo... si es que le dice algo.

Por eso volvemos a lo dicho: La vía judicial o la cancelación de (nutridas) cuentas pueden hacer más efecto, el problema es que son alternativas menos simples que una hoja de reclamaciones.

Un saludo.

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Re: ¿Hay que pedir cita en la IA para recoger un arma?

Mensajepor Glimmer » 05 Ene 2021 19:33

Tabla de tasas 2021:
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Hola, le he comprado a un compañero del foro un arma, que enviará a la Intervención de Armas de Madrid. 110


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