UgeFPV escribió:Bueno he resumido mi pregunta en el título. Paso a explicarla.
Teniendo sólo la licencia F quería guiar una carabina del 22 (ya sé que podría con la E y de hecho la tengo solicitada)
El tema es que para guiar una carabina del 22 con la licencia F exigen un armero grado III.
No veo ningún armero grado III de arma larga. La carabina es semiautomática así que descartamos guardar despiece en un armero de arma corta... se están liando en Intervención de Armas? o hay una incongruencia??
No veo el armero de arma larga grado III en las tiendas...
Gracias de antemano.
Buenas a todos,
La verdad es que, si echásemos mano más a menudo del Reglamento de Armas, tendríamos muchas respuestas a nuestras preguntas. Esto no es una crítica, es un hecho con el que quiero sentar base para mi desarrollo posterior, y es que el R.A. es un As en la manga que pocas veces utilizamos y que desmontaría muchas interpretaciones que nos salen al paso cuando vamos a una Intervención de Armas.
Veamos qué dice el Reglamento de Armas
Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
1.ª categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Artículo 96.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Artículo 101.
5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
Tomemos lo más importante de cada sección, lo que dicen estos artículos, pues lo siguiente:
-Las armas cortas corresponden a la 1ª Categoría.
-Las armas largas del calibre 5,6 mm., de percusión anular corresponden a la 3ª Categoría
-La Licencia F documenta las armas de concurso.
-Las armas de la 3ª categoría se guardan en lugares seguros, bajo llave.
-Las armas de concurso se guardan en los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales.
¿Cuáles son las conclusiones y resumen de lo anterior?
-Que la Licencia f documenta las armas de concurso de cualquier categoría.
-Que las armas de la 3ª Categoría, aunque estén documentadas con la Licencia F, no dejan de ser de la 3ª Categoría.
-Que las armas de concurso se guardan en armeros homologados aunque, si son largas, se podrán guardar en el armero sólo sus cierres o piezas fundamentales.
Pues esto es muy importante porque, por más que busco referencia al tipo de armeros, lo único que dice el R.A. es lo que pone en su Artículo 100: ” en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos”.
El R.A. no dice cómo han de ser los armeros, aunque sí sabemos que hay una normativa reguladora que lo especifica, y esa normativa dice que
los de arma corta son de Clase III y los de arma larga son de Clase I.
De todo lo anterior se sustrae un hecho relevante,
no hay Norma alguna que diga que las armas largas rayadas del calibre 5,6 mm. de fuego anular, guiadas bajo la Licencia de Armas Tipo F, no puedan ser guardadas en armeros homologados de Clase I, lo único que añade el reglamento es que se podrán guardar sólo los cierres o piezas fundamentales, pero tanto si el armero es Clase I, como si es de Clase III.Lo lógico es que un tirador con Licencia de Armas de concurso tipo F, que ya tenga un armero homologado de Clase III, meta los cierres de sus armas largas rayadas del .22 en el mismo pero, alguien que tenga un armero de Clase I, las podría meter en ese armero enteras o incluso sólo los cierres. Porque nada en contra se dice en el R.A.
Por último recordar que, ni en el R.A., ni en ninguna Norma, se dice que los armeros para deportistas, tiradores, cazadores o saltimbanquis, tengan que estar cubicados o compartimentados, como así nos quieren hacer creer algunos interventores.
Saludos