Guardias civiles o policías.. una duda

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perkum
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Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor perkum » 09 Nov 2020 16:55

A los compañeros que tengais un arma de tiro deportivo guiada con la tip.
Sabéis si a parte de estar federados hay que seguir haciendo tiradas anuales como cuando se tienen guiadas con la F?
El de la IA me dijo que no pero no le vi con mucha idea.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor orion14 » 11 Nov 2020 08:20

si tienes armas de concurso guiadas con A no las tienes con lo que GC denomina "A-F". La validez de licencia que ampara dichas armas es la que tengas mientras estes en activo. El regimen de tenencia de las mismas es el de la A.

Las denominaciones "A-****" que tiene GC son solo eso denominaciones para que el aplicativo expida guias.

En ese sentido el compañero que te orientó lleva toda la razón.
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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor perkum » 11 Nov 2020 15:39

Gracias por tu respuesta. Tengo una duda. El cupo de armas con la A es de 1 arma corta o 3 armas en según que casos. En teoría, mi arma no debería ocupar cupo al ser de concurso, estar federado y venir de la F.. no?

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor orion14 » 11 Nov 2020 20:45

perkum escribió:Gracias por tu respuesta. Tengo una duda. El cupo de armas con la A es de 1 arma corta o 3 armas en según que casos. En teoría, mi arma no debería ocupar cupo al ser de concurso, estar federado y venir de la F.. no?



El cupo de armas de defensa es de 1 o 3 según dispongas.
El de armas de concurso es independiente del anterior y va en función de la categoría de tirador que tengas (1, 6 o 10) egún seas de tercera, segunda o primera respectivamente.

Pero so independientes uno del otro
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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 12 Nov 2020 12:53

Las armas guiadas como de ‘concurso’ no ocupan hueco en el cupo que, según tu escala profesional, tengas en la licencia A para defensa personal. Se apuntan en otro listado que, en la práctica, es similar al de una licencia deportiva F para civiles en cuanto a derechos y obligaciones.

Derechos: Poder guiar un arma siendo de tercera categoría deportiva, hasta seis si eres de segunda y diez como máximo en caso de subir a primera.

Obligaciones: Adjuntar para cada guía certificado de la Federación correspondiente dando fe de que es un arma considerada de concurso (si viene de guía F no es necesario) y copia de la licencia deportiva (que incluye el seguro de responsabilidad civil) como tirador. Luego está la actividad anual y las puntuaciones requeridas para subir, en su caso, de categoría deportiva.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor perkum » 13 Nov 2020 10:32

Glimmer escribió:Las armas guiadas como de ‘concurso’ no ocupan hueco en el cupo que, según tu escala profesional, tengas en la licencia A para defensa personal. Se apuntan en otro listado que, en la práctica, es similar al de una licencia deportiva F para civiles en cuanto a derechos y obligaciones.

Derechos: Poder guiar un arma siendo de tercera categoría deportiva, hasta seis si eres de segunda y diez como máximo en caso de subir a primera.

Obligaciones: Adjuntar para cada guía certificado de la Federación correspondiente dando fe de que es un arma considerada de concurso (si viene de guía F no es necesario) y copia de la licencia deportiva (que incluye el seguro de responsabilidad civil) como tirador. Luego está la actividad anual y las puntuaciones requeridas para subir, en su caso, de categoría deportiva.


Entonces si hay que hacer tiradas anuales? Según el anterior forero no. Y el de la IA me dijo que tampoco.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 13 Nov 2020 11:06

Por no hacer tiradas deportivas con armas de concurso ningún compañero perderá la A, obviamente, porque el carné profesional hace de licencia mientras se siga en activo.

Otra cosa es poder justificar la tenencia armas de concurso sin actividad deportiva alguna, máxime cuando para guiarlas se han necesitado con carácter previo los requisitos federativos ya expuestos.

Un ejemplo muy simple pero meridianamente claro de lo que podría pasar de no exigirse actividad deportiva anual y, para las categorías 2ª y 1ª, acreditar además determinadas puntuaciones según modalidades:

Que cualquiera con tiempo, ganas y presupuesto comprase en una armería diez armas cortas de un golpe, con al menos trece centímetros entre miras para que la federación de turno emitiera certificados deportivos, y tenerlas en casa sin pegar un solo tiro, en plan coleccionista en el mejor de los casos. Incrementando por la puerta de atrás, en el peor, el cupo para defensa personal que le corresponde según escala laboral e ir “cambiando de hierro” por la calle según llueva o haga sol, vaya con chubasquero o en bañador.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor orion14 » 13 Nov 2020 19:31

Glimmer escribió:Por no hacer tiradas deportivas con armas de concurso ningún compañero perderá la A, obviamente, porque el carné profesional hace de licencia mientras se siga en activo.

Otra cosa es poder justificar la tenencia armas de concurso sin actividad deportiva alguna, máxime cuando para guiarlas se han necesitado con carácter previo los requisitos federativos ya expuestos. ....


Correcto.
No obstante:
La categoría deportiva no se pierde simplemente se exige para la licencia "F". En el caso de licencias A no se exigen los requisitos solicitados para la F para guiar armas de concurso bastando con acreditar la categoria deportiva. Por lo tanto; lo que te dijo el compañero de la IA es correcto. No es aplicable ni extensible el criterio de concesión o renovación en su caso exigible para la concesión o renovación a las licencias F siempre y cuando documentes armas de concurso con tu licencia A .

Punto final
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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor nuko » 17 Nov 2020 11:23

Los que tienen licencia A y están federados, pueden elegir 2 caminos a la hora de guiar un arma: guiarla como a "A"(eficacia de B), o guiarla como "A de concurso"(eficacia de F).
-Guía como "A"(eficacia de B): entre 1 y 3 armas, según categoría profesional. Con TODOS los pros y contras de la licencia "B".
-Guía como "A" (eficacia de F): 1, 6 ó 10 armas, según categoría federativa de tirador. Con TODOS los pros y contra de la licencia "F".
Estos cupos de armas son independiente, por lo que se puede llegar a tener un total de 13 armas cortas.
De todas formas, dentro de cada cuerpo existe una Instrucción Técnica que lo regula de manera interna.
:tanque^:

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor BOTOGE » 17 Nov 2020 12:27

Glimmer escribió:Por no hacer tiradas deportivas con armas de concurso ningún compañero perderá la A, obviamente, porque el carné profesional hace de licencia mientras se siga en activo.

Otra cosa es poder justificar la tenencia armas de concurso sin actividad deportiva alguna, máxime cuando para guiarlas se han necesitado con carácter previo los requisitos federativos ya expuestos.

Un ejemplo muy simple pero meridianamente claro de lo que podría pasar de no exigirse actividad deportiva anual y, para las categorías 2ª y 1ª, acreditar además determinadas puntuaciones según modalidades:

Que cualquiera con tiempo, ganas y presupuesto comprase en una armería diez armas cortas de un golpe, con al menos trece centímetros entre miras para que la federación de turno emitiera certificados deportivos, y tenerlas en casa sin pegar un solo tiro, en plan coleccionista en el mejor de los casos. Incrementando por la puerta de atrás, en el peor, el cupo para defensa personal que le corresponde según escala laboral e ir “cambiando de hierro” por la calle según llueva o haga sol, vaya con chubasquero o en bañador.

Las guiadas como tiro deportivo llevan en la guía de pertenencia "Arma de Concurso", con lo cual no creo que pueda cambiarla para llevarla por la calle según le apetezca.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 17 Nov 2020 13:02

BOTOGE escribió:Las guiadas como tiro deportivo llevan en la guía de pertenencia "Arma de Concurso", con lo cual no creo que pueda cambiarla para llevarla por la calle según le apetezca.


Por poder, se puede, otra cosa es que NO se deba. Por eso aparece en mi texto la expresión “en el peor de los casos”, esto es, cometiendo conforme a Derecho irregularidades de libro que, por otra parte, serían entre profesionales algo anecdótico en términos cuantitativos. Y es que pobre del que, en el cumplimiento del deber, tenga un enfrentamiento con un presunto delincuente utilizando un arma considerada de “concurso” y la asistencia letrada de este último lleve el asunto a Sede Judicial...
Última edición por Glimmer el 17 Nov 2020 15:13, editado 1 vez en total.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 17 Nov 2020 13:20

nuko escribió:Los que tienen licencia A y están federados, pueden elegir 2 caminos a la hora de guiar un arma: guiarla como a "A"(eficacia de B), o guiarla como "A de concurso"(eficacia de F).
-Guía como "A"(eficacia de B): entre 1 y 3 armas, según categoría profesional. Con TODOS los pros y contras de la licencia "B".
-Guía como "A" (eficacia de F): 1, 6 ó 10 armas, según categoría federativa de tirador. Con TODOS los pros y contra de la licencia "F".
Estos cupos de armas son independiente, por lo que se puede llegar a tener un total de 13 armas cortas.
De todas formas, dentro de cada cuerpo existe una Instrucción Técnica que lo regula de manera interna.


Correcto.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor mmps72 » 19 Nov 2020 18:47

Glimmer escribió:
BOTOGE escribió:Las guiadas como tiro deportivo llevan en la guía de pertenencia "Arma de Concurso", con lo cual no creo que pueda cambiarla para llevarla por la calle según le apetezca.


Por poder, se puede, otra cosa es que NO se deba. Por eso aparece en mi texto la expresión “en el peor de los casos”, esto es, cometiendo conforme a Derecho irregularidades de libro que, por otra parte, serían entre profesionales algo anecdótico en términos cuantitativos. Y es que pobre del que, en el cumplimiento del deber, tenga un enfrentamiento con un presunto delincuente utilizando un arma considerada de “concurso” y la asistencia letrada de este último lleve el asunto a Sede Judicial...


No creo que teniendo licencia en vigor para usar armas de la misma categoría dándose las circunstancias concurrentes adecuadas exista condena penal por usar un arma guiada con una licencia A aunque sea de concurso toda vez que existen numerosas sentencias en uno u otro sentido y ninguna redunda en los motivos de concesion de licencia que habilita el uso de armas de fuego (salvo el carecer de ella) y si en si se dan o no las eximentes para la absolución establecidas en el codigo penal. Y hay casos de muertes en legitima defensa con armas de tiro olimpico, de caza etc etc etc. La relevancia de las lesiones u homicidios por el hecho de usar un arma de fuego independientemente de como esté guiada por un titular que posee licencia van a dirimirse en la necesidad racional del medio empleado.

Con todo ello considero que cada arma debe emplearse para el motivo para el que se solicitó su guia pero el hecho de usarla a efectos penales va a sustentarse no el la guia con la que está documentada sino en el motivo de uso.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 19 Nov 2020 19:16

mmps72 escribió:cada arma debe emplearse para el motivo para el que se solicitó su guia pero el hecho de usarla a efectos penales va a sustentarse no el la guia con la que está documentada sino en el motivo de uso.


Eso que dices sería lo coherente, racional y deseable pero, en esta vida, lo bueno está a veces reñido con lo mejor. Al menos, en el mundo del Derecho.

Cualquier presunto delincuente con asistencia letrada competente, aún de oficio, podría revertir en Sede Judicial ese axioma. No digamos ya nada si, además del arma de concurso, se emplea para repeler una agresión munición prohibida a particulares o no autorizada expresamente por la unidad policial correspondiente para su uso profesional.

Un saludo.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor mmps72 » 19 Nov 2020 19:29

Glimmer escribió:
mmps72 escribió:cada arma debe emplearse para el motivo para el que se solicitó su guia pero el hecho de usarla a efectos penales va a sustentarse no el la guia con la que está documentada sino en el motivo de uso.


Eso que dices sería lo coherente, racional y deseable pero, en esta vida, lo bueno está a veces reñido con lo mejor. Al menos, en el mundo del Derecho.

Cualquier presunto delincuente con asistencia letrada competente, aún de oficio, podría revertir en Sede Judicial ese axioma. No digamos ya nada si, además del arma de concurso, se emplea para repeler una agresión munición prohibida a particulares o no autorizada expresamente por la unidad policial correspondiente para su uso profesional.

Un saludo.

Va a pasar lo mismo. Te condenarán si no es adecuado a derecho el empleo con independencia de lo que uses. El resto es cuestión interna y disciplinaria

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 19 Nov 2020 19:54

Fíate de la Virgen y no corras, con la estadística judicial como telón de fondo.

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Fernoked » 19 Nov 2020 21:42

Glimmer escribió:Por poder, se puede, otra cosa es que NO se deba. Por eso aparece en mi texto la expresión “en el peor de los casos”, esto es, cometiendo conforme a Derecho irregularidades de libro que, por otra parte, serían entre profesionales algo anecdótico en términos cuantitativos. Y es que pobre del que, en el cumplimiento del deber, tenga un enfrentamiento con un presunto delincuente utilizando un arma considerada de “concurso” y la asistencia letrada de este último lleve el asunto a Sede Judicial...

Sería una infracción administrativa a la que el juez de lo penal no debería de tener en cuenta si concurren las circunstancias de legítima defensa. Un ejemplo es aquello del cuñado de los Tous que cogió una pistola guiada en F para ir a pegar tiros bastante lejos de su domicilio en la urbanización de sus suegros. También es verdad que es un caso algo atípico porque no se sabe como se admitió una condena por homicidio imprudente (hazlo tú y luego me cuentas).

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Re: Guardias civiles o policías.. una duda

Mensajepor Glimmer » 19 Nov 2020 23:18

El caso del yerno de los Tous no es extrapolable en modo alguno al de un policía de a pie que mata a un presunto delincuente.

A saber:

1. Lluís Corominas era el jefe de seguridad de la más que pudiente e influyente familia Tous. Cuando fue alertado de un posible robo en la propiedad de sus suegros, se personó, pistola en mano, en los aledaños de la vivienda y, tras localizar a dos sospechosos en el interior de un coche aparcado en las proximidades, se les acercó disparando contra uno de ellos provisto de un arma con licencia C, no F. La bala, según el forense, le entró por la nuca.

2. Fue absuelto en primera instancia por “legítima defensa”. ¿Le colaría ese argumento a un simple policía de 1.700 € mensuales?

3. Finalmente le cayeron dos años que no cumplió, tras pagar 300.000 € a la viuda del albanés muerto y otros tantos a sus padres.

El asunto fue tan llamativo que se llegó a decir que, en este país, eso de que quien la hace la paga no funciona exactamente así: “Lo apropiado, más bien, sería afirmar que quien la puede pagar, la puede hacer”.

El que fuera fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena, fue más lejos al afirmar que él nunca hubiera aceptado un pacto así. “Al amigo, el culo; al enemigo, por el culo; y al rico y al indiferente, la legislación vigente”, comentó en clave de humor.


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