Licencias F vigentes a la entrada en vigor de la reforma: ¿3 ó 5 años?
Publicado: 16 Sep 2020 13:58
Las licencias F que aún estén en vigor a la fecha de la entrada en vigor de la última reforma del reglamento debería tener la vigencia de 5 años que a partir de ese momento señala esa norma. Ya que lo que se rige por la norma no es la vigencia sino la caducidad.
Con anterioridad a su modificación el artículo 134 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establecía que las licencias F tendrían un plazo de validez de tres años.
El artículo 134 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, ha sido modificado por el artículo 1.47 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto y en virtud de dicha modificación, las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años. Esta modificación entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado Real Decreto
Ni el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, ni el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto contienen disposiciones transitorias que expliciten el problema de las licencias F que concedidas bajo la normativa anterior tuvieran una vigencia superior al 5 de noviembre de 2020, por lo que surge la duda de si su vigencia se limitaría a tres años, o una vez derogada la normativa que las limitaba a tres años, las que estuvieran aún vigentes el 5 de noviembre de 2020, tendrán un plazo de validez de cinco años con arreglo a la redacción vigente a partir de esa fecha.
En mi opinión, la vigencia de las licencias F que aún estuvieran vigentes el 5 de noviembre de 2020 ha de regirse por el artículo 134 del Reglamento de Armas en su redacción vigente a esa fecha, ya que se trata de situaciones o relaciones jurídicas actuales aun no concluidas, sin que haya base para aplicar la normativa derogada ya que la propia normativa no ha establecido esa posibilidad cuando hubiera podido hacerlo de estimarlo oportuno.
Lo anterior no supone propiamente retroactividad, dado que la norma se aplica a unas situaciones o relaciones jurídicas actuales aun no concluidas (la vigencia de la licencia) por lo que no se trataría de una retroactividad contraria al artículo 2.3 del Código Civil con independencia de que como ha destacado la mejor doctrina y jurisprudencia lo único prohibido es la retroactividad "in peius" o sea, en lo desfavorable, de los Reglamentos pero no la "in bonus" o favorable a los ciudadanos (SS.T.S. de 3 de febrero de 1969, 7 de mayo de 1973, 15 de abril de 1980 y 29 de marzo de 1982, entre otras), que viene auspiciada por el articulo 9.3 de la Constitución Española y jurisprudencia constitucional (SS.T.C. 9/81 y 27/81) admitiéndose, incluso, la retroactividad tácita en tal sentido.
Consultado el tema a la ICAE, han decidido lo contrario, es decir, que las licencias anteriores a 05/11/2020 caducan en tres años y las posteriores, en cinco, así que solo cabe el recurso judicial contra esa decisión.
Con anterioridad a su modificación el artículo 134 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establecía que las licencias F tendrían un plazo de validez de tres años.
El artículo 134 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, ha sido modificado por el artículo 1.47 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto y en virtud de dicha modificación, las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años. Esta modificación entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado Real Decreto
Ni el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, ni el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto contienen disposiciones transitorias que expliciten el problema de las licencias F que concedidas bajo la normativa anterior tuvieran una vigencia superior al 5 de noviembre de 2020, por lo que surge la duda de si su vigencia se limitaría a tres años, o una vez derogada la normativa que las limitaba a tres años, las que estuvieran aún vigentes el 5 de noviembre de 2020, tendrán un plazo de validez de cinco años con arreglo a la redacción vigente a partir de esa fecha.
En mi opinión, la vigencia de las licencias F que aún estuvieran vigentes el 5 de noviembre de 2020 ha de regirse por el artículo 134 del Reglamento de Armas en su redacción vigente a esa fecha, ya que se trata de situaciones o relaciones jurídicas actuales aun no concluidas, sin que haya base para aplicar la normativa derogada ya que la propia normativa no ha establecido esa posibilidad cuando hubiera podido hacerlo de estimarlo oportuno.
Lo anterior no supone propiamente retroactividad, dado que la norma se aplica a unas situaciones o relaciones jurídicas actuales aun no concluidas (la vigencia de la licencia) por lo que no se trataría de una retroactividad contraria al artículo 2.3 del Código Civil con independencia de que como ha destacado la mejor doctrina y jurisprudencia lo único prohibido es la retroactividad "in peius" o sea, en lo desfavorable, de los Reglamentos pero no la "in bonus" o favorable a los ciudadanos (SS.T.S. de 3 de febrero de 1969, 7 de mayo de 1973, 15 de abril de 1980 y 29 de marzo de 1982, entre otras), que viene auspiciada por el articulo 9.3 de la Constitución Española y jurisprudencia constitucional (SS.T.C. 9/81 y 27/81) admitiéndose, incluso, la retroactividad tácita en tal sentido.
Consultado el tema a la ICAE, han decidido lo contrario, es decir, que las licencias anteriores a 05/11/2020 caducan en tres años y las posteriores, en cinco, así que solo cabe el recurso judicial contra esa decisión.