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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 10:13
por waikinin
Como siempre, con alevosía y premeditación, en pleno agosto, para que el personal se entere lo menos posible...

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 10:14
por cottonclub
Está hecho con mala idea y con ganas de venganza.
:x

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:00
por Berenjeno
¿Alguien ha visto si cambia algo respecto al intento anterior? Lo que he ido viendo es igual.

Y sí, premeditación y alevosía, que hacerlo en agosto con la gente de vacaciones y reuniones de más de 10 personas prohibidas debido al coronavirus....

Más mala idea no se puede tener.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:09
por Mangosta
Berenjeno escribió:¿Alguien ha visto si cambia algo respecto al intento anterior? Lo que he ido viendo es igual.

Y sí, premeditación y alevosía, que hacerlo en agosto con la gente de vacaciones y reuniones de más de 10 personas prohibidas debido al coronavirus....

Más mala idea no se puede tener.


Yo lo vi por encima y lo único bueno es que la F pasa de tener que renovarse cada 3 años a 5.

«Artículo 134.
Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.»

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:10
por enzo.408
Berenjeno escribió:¿Alguien ha visto si cambia algo respecto al intento anterior? Lo que he ido viendo es igual.

Y sí, premeditación y alevosía, que hacerlo en agosto con la gente de vacaciones y reuniones de más de 10 personas prohibidas debido al coronavirus....

Más mala idea no se puede tener.


Pues así a bote pronto prohibida le tenencia de cargadores de más de 10 de arma larga o más de 20 arma corta. Es decir, ahora mismo todos los que hacen ipsc open y tienen cargadores de más de 20 están cometiendo una ilegalidad.

La historia de siempre con la Guardia Civil...

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:15
por mmakid
Han prohibido cargadores de +20 en corta y de +10 en larga.
Por decir algo bueno ahora se permitirá en semi armas largas de percusión central com 11 cartuchos de capacidad (hasta ahora eran 5)

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:17
por Berenjeno
enzo.408 escribió:
Berenjeno escribió:¿Alguien ha visto si cambia algo respecto al intento anterior? Lo que he ido viendo es igual.

Y sí, premeditación y alevosía, que hacerlo en agosto con la gente de vacaciones y reuniones de más de 10 personas prohibidas debido al coronavirus....

Más mala idea no se puede tener.


Pues así a bote pronto prohibida le tenencia de cargadores de más de 10 de arma larga o más de 20 arma corta. Es decir, ahora mismo todos los que hacen ipsc open y tienen cargadores de más de 20 están cometiendo una ilegalidad.

La historia de siempre con la Guardia Civil...


Pero eso mismo ya lo decía en anterior intento de reglamento que fue retirado. Pregunto si hay cambios respecto a ese intento con el actual o solo han cambiado la fecha del documento.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:21
por Chinchu
Estos siguen legislando a golpe de Real Decreto y nos transponen de forma parcial la normativa europea, incluyendo sólo lo que les interesa y falseando parte del espíritu de la misma.

En fin, es lo que tenemos y cada vez irá a peor.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:39
por C0BRA
Esto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE y fué publicado el 4 de agosto.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:41
por C0BRA
Esto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE y fué publicado el 4 de agosto.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:48
por Rapiegu
La munición de rifle , bajo llave

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 11:53
por kikeformad
Y si no entiendo mal, autorización de coleccionista por 5 años y armas en armero.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 12:03
por enzo.408
kikeformad escribió:Y si no entiendo mal, autorización de coleccionista por 5 años y armas en armero.


Tampoco deja claro lo de armas en armero, pone bajo llave creo. Y sí, renovación de Autorización cada 5 años...

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 12:09
por Berenjeno
No es un nuevo reglamento, es un parche parche para adaptarse a la normativa europea mientras la redacción del nuevo reglamento definitivo sigue su curso.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 12:26
por fierabras
Pues parece que para avancarga, se va a necesistar armero, a no ser que diferencien entre arma de avancarga y reproduccion de arma antigua, o que si la tienes bajo llave no se necesite el armero (que en el propio texto más arriba dice que arma antigua es aquella cArma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.):

Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»

Como todo lo que redacta esta gente clarísimo como el agua.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 12:30
por kikeformad
fierabras escribió:Pues parece que para avancarga, se va a necesistar armero, a no ser que diferencien entre arma de avancarga y reproduccion de arma antigua, o que si la tienes bajo llave no se necesite el armero (que en el propio texto más arriba dice que arma antigua es aquella cArma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.):

Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»

Como todo lo que redacta esta gente clarísimo como el agua.

Yo he entendido que en tema de coleccionismo, las armas en armero.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 12:40
por KM_boy
Comunicado de Anarma:

https://www.anarma.org/aprobada-la-tran ... as-europea


Estimados compañeros,

En la reunión del Consejo de Ministros de este martes (4/8/2020) ha sido aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas para transponer la Directiva Europea. Esto es una modificación de urgencia del actual R.A. para evitar sanciones de la UE y las presiones de países como Francia y Alemania, no la redacción de un Reglamento nuevo, que en teoría sigue negociándose con las Asociaciones y demás partes interesadas.

Una vez más el gobierno aprovecha el verano y las vacaciones de los diputados para impulsar aquellos temas que tienen dificultades para ser sacados adelante en el ciclo legislativo normal.

ANARMA, una vez más, lamenta las formas en las que la administración saca adelante estos proyectos “estivales”.

Seguimos activos para defender a nuestros socios si está modificación del reglamento les es perjudicial.

Estamos revisando el texto que se ha publicado hoy en el B.O.E. y, en breve, publicaremos un análisis del mismo.

Estamos en contacto telefónico con nuestros aliados en el Congreso de los Diputados y como siempre listos para emprender las acciones legislativas y las movilizaciones necesarias para parar cualquier tipo de abuso contra los usuarios de armas en España.



Os pedimos que reenviéis este mail a todos aquellos a los que pueda interesar.

Gracias a todos por vuestra ayuda y colaboración.


Un cordial saludo,

ANARMA

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 05 Ago 2020 12:42
por KM_boy
Berenjeno escribió:No es un nuevo reglamento, es un parche parche para adaptarse a la normativa europea mientras la redacción del nuevo reglamento definitivo sigue su curso.


Es un parche con la versión mas dura de la transposición, por ejemplo en lo referente a cargadores.

El texto europeo hablaba de excepciones, tales como la práctica del IPSC. Estas excepciones se han perdido en la transcripción.