Modificación RA. por la puerta de atrás...

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Rapiegu » 05 Ago 2020 11:48

La munición de rifle , bajo llave

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor kikeformad » 05 Ago 2020 11:53

Y si no entiendo mal, autorización de coleccionista por 5 años y armas en armero.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor enzo.408 » 05 Ago 2020 12:03

kikeformad escribió:Y si no entiendo mal, autorización de coleccionista por 5 años y armas en armero.


Tampoco deja claro lo de armas en armero, pone bajo llave creo. Y sí, renovación de Autorización cada 5 años...

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Berenjeno » 05 Ago 2020 12:09

No es un nuevo reglamento, es un parche parche para adaptarse a la normativa europea mientras la redacción del nuevo reglamento definitivo sigue su curso.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fierabras » 05 Ago 2020 12:26

Pues parece que para avancarga, se va a necesistar armero, a no ser que diferencien entre arma de avancarga y reproduccion de arma antigua, o que si la tienes bajo llave no se necesite el armero (que en el propio texto más arriba dice que arma antigua es aquella cArma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.):

Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»

Como todo lo que redacta esta gente clarísimo como el agua.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor kikeformad » 05 Ago 2020 12:30

fierabras escribió:Pues parece que para avancarga, se va a necesistar armero, a no ser que diferencien entre arma de avancarga y reproduccion de arma antigua, o que si la tienes bajo llave no se necesite el armero (que en el propio texto más arriba dice que arma antigua es aquella cArma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.):

Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»

Como todo lo que redacta esta gente clarísimo como el agua.

Yo he entendido que en tema de coleccionismo, las armas en armero.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor KM_boy » 05 Ago 2020 12:40

Comunicado de Anarma:

https://www.anarma.org/aprobada-la-tran ... as-europea


Estimados compañeros,

En la reunión del Consejo de Ministros de este martes (4/8/2020) ha sido aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas para transponer la Directiva Europea. Esto es una modificación de urgencia del actual R.A. para evitar sanciones de la UE y las presiones de países como Francia y Alemania, no la redacción de un Reglamento nuevo, que en teoría sigue negociándose con las Asociaciones y demás partes interesadas.

Una vez más el gobierno aprovecha el verano y las vacaciones de los diputados para impulsar aquellos temas que tienen dificultades para ser sacados adelante en el ciclo legislativo normal.

ANARMA, una vez más, lamenta las formas en las que la administración saca adelante estos proyectos “estivales”.

Seguimos activos para defender a nuestros socios si está modificación del reglamento les es perjudicial.

Estamos revisando el texto que se ha publicado hoy en el B.O.E. y, en breve, publicaremos un análisis del mismo.

Estamos en contacto telefónico con nuestros aliados en el Congreso de los Diputados y como siempre listos para emprender las acciones legislativas y las movilizaciones necesarias para parar cualquier tipo de abuso contra los usuarios de armas en España.



Os pedimos que reenviéis este mail a todos aquellos a los que pueda interesar.

Gracias a todos por vuestra ayuda y colaboración.


Un cordial saludo,

ANARMA
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor KM_boy » 05 Ago 2020 12:42

Berenjeno escribió:No es un nuevo reglamento, es un parche parche para adaptarse a la normativa europea mientras la redacción del nuevo reglamento definitivo sigue su curso.


Es un parche con la versión mas dura de la transposición, por ejemplo en lo referente a cargadores.

El texto europeo hablaba de excepciones, tales como la práctica del IPSC. Estas excepciones se han perdido en la transcripción.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Berenjeno » 05 Ago 2020 12:47

KM_boy escribió:
Berenjeno escribió:No es un nuevo reglamento, es un parche parche para adaptarse a la normativa europea mientras la redacción del nuevo reglamento definitivo sigue su curso.


Es un parche con la versión mas dura de la transposición, por ejemplo en lo referente a cargadores.

El texto europeo hablaba de excepciones, tales como la práctica del IPSC. Estas excepciones se han perdido en la transcripción.


No se han perdido, las han eliminado deliberadamente.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fierabras » 05 Ago 2020 12:50

kikeformad escribió:
fierabras escribió:Pues parece que para avancarga, se va a necesistar armero, a no ser que diferencien entre arma de avancarga y reproduccion de arma antigua, o que si la tienes bajo llave no se necesite el armero (que en el propio texto más arriba dice que arma antigua es aquella cArma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.):

Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»

Como todo lo que redacta esta gente clarísimo como el agua.

Yo he entendido que en tema de coleccionismo, las armas en armero.


No sé ... como siempre hacen los textos redactados de forma que pueden dar lugar a todo tipo de interpretaciones.

Si nos ponemos estrictos, estos dos párrafos son claros, toda reproducción de un arma anterior a 1890 necesita un armero:

Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General

Ahora, lo mismo las mentes preclaras que redactan estos textos, por reproducción de arma antigua se refieren, solo a las réplicas de cartucho metálico y para las otras aplica este otro párrafo justo anterior al último que puse más arriba:

" Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil."

No nos centremos solo en los CETMES, que el texto tiene más miga.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 13:03

Yo creo que armas antiguas se refieren a las famosas replicas de cartucho metalico pero como esta mal redactado por arma antigua tambien se puede incluir la avancarga.. Es curioso por que aprueban lo que les sale de los mismisimos ya que la avancarga es venta libre en europa.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 13:04

Esta mierda cuando entraria en vigor en Noviembre... :?: :!:
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Berenjeno » 05 Ago 2020 13:09

topp escribió:Esta mierda cuando entraria en vigor en Noviembre... :?: :!:


Según el mismo documento, entrará en vigor a los 3 meses de su publicación.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor torpedo1936 » 05 Ago 2020 13:19

Bienvenidos a Venezuela: ¡¡Exprópiese!!

Cincuenta y dos.

El nuevo apartado k) del artículo 156 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«k) La TENENCIA o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.»

Disposición transitoria segunda.Armas y cargadores.

(...)

5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautomáticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.


La madre que los parió.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 05 Ago 2020 13:20

Si me permitís, a esto ya hemos asistido y asistiremos una y otra vez.

Tenemos un R.A. y precisamente por eso pasa lo que pasa. Se reunen los ministros y lo cambian, o habilitan a alguien para que lo pueda hacer.

Los tiradores, cazadores, coleccionistas nos soliviantemos, protestamos, nos manifestamos y más de lo mismo.

Las federaciones y asociaciones dicen que lo van a estudiar, que si esto y lo otro, piden fondos y bla, bla, bla.

A ver cuando nos damos cuenta de que al margen de ideologías y conceptos sólo hay un problema y es que sólo tenemos un reglamento.

Un asunto que involucra a millones de ciudadanos, cazadores, tiradres, armeros, tenderos, corredores, perreros, hoteleros, importadores, fabricantes, ..., que mueve millones de euros de la economía española, no puede estar sujeto a un reglamento solamente, es exigible una Ley de Armas.

Mientras no se exija y consiga una Ley de Armas, que deba seguir los cauces legislativos que garanticen que no pueda cambiarse a golpe de decreto, que no pueda interpretarse de la forma que se hace y que equipare los derechos de todos los españoles, sea la CC.AA. que sea en la que se aplique, esto seguirá ocurriendo y nada va a cambiar. Y todos aquellos que hablan y prometen reuniones, resultados y demás, lo saben y son parte del engaño que vivimos.

Es más, mientras nuestras miras sigan siendo hacia el reglamento de armas, les estamos haciendo el juego porque no apuntamos al verdadero y único objetivo que les preocuparía realmente, UNA LEY DE ARMAS.

Deberíamos tener un único objetivo, la Ley de Armas, en vez de abrir tantos frentes y contar tantas historias.

¿Nadie se ha preguntado porqué la Normativa Europea ha seguido el camino de una Ley? Ha tenido grupos de trabajo, comisiones, se ha votado; no se ha cambiado a golpe de decreto. Entonces, porqué en España su equivalente ha de ser distinta. No nos engañemos, no hay una Ley de Armas porque no les interesa, así que deberíamos orientar nuestros esfuerzos hacia ese único logro.

Saludos,
Última edición por Chinchu el 05 Ago 2020 13:54, editado 3 veces en total.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor g4sman » 05 Ago 2020 13:27

Redactado como el culo y sacado a mala leche por la espalda... Aunque no se porque me sorprende todavia...

Al principio se entiende que un cargador no es una pieza esencial o numerada aunque nos prohiban su uso en semis si son de capacidad superior pero luego ponen 3 meses de tiempo para entregarlos...

Vale osea que aparte de que se comen las excepciones (IPSC) se cargan el coleccionismo de cargadores...

Y muchas mas burradas que veo que le han metido para llegar de las 17 paginas de Europa a 51 que tenemos en las narizes...

Solo han respectado dos puntos positivos,ampliacion de la F a 5 años y Armas largas semi con 10 cartuchos en vez de 2,pero el resto es para mear y no echar gota

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 13:29

Sabeis los miles y miles de cargadores de alta capacidad que hay en España... Es imposible depositarlos... Quedaran en el trastero la mayoria de ellos...
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Mesillero » 05 Ago 2020 13:35

Por atropellos como estos perpetrados por el Gobierno Social/Comunista con la inestimable ayuda de la Guardia Civil existe en los USA la Segunda Enmienda, aquí solo pataleamos hasta la próxima y les volveremos a votar....


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