Modificación RA. por la puerta de atrás...

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Chinchu
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 05 Ago 2020 22:51

Al margen de matices, si alguien entrega sus cargadores de alta capacidad por imperativo legal, no debe olvidar lo que se establece en El Art. 33 ,Constitución Española, apartado 3º, dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes". Las garantías que se prevén en este artículo son: un fin de utilidad pública o interés social, el derecho del expropiado a la indemnización correspondiente y la realización de la expropiación de acuerdo con lo establecido en las Leyes.

Sea por lo que fuere, y al margen de la cuestión sobre si la Norma comunitaria dice una cosa y han hecho otra, estamos ante un claro caso de expropiación, ya que se cumple fielmente lo establecido en dicho Art.33, pero sin al menos por ahora haber establecido una indemnización.

Luego creo necesario que quien "entregue" por imperativo legal sus cargadores, lo debe hacer junto con un escrito en el que se relacionen cada uno de ellos, con su marca, modelo y valoración económica, e incluir en dicho escrito que se dé por reclamada la indemnización correspondiente, prevista en el Art. 33 de nuestra Carta Magna. Por supuesto con copia sellada y número de registro de entrada.

Seguro que algún letrado de este foro nos prepara una carta tipo.

Saludos,

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javichin1991
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor javichin1991 » 06 Ago 2020 00:59

Quejarse en este foro no sirve de nada, mientras no se haga frente a esta gente en los tribunales no se sacara nada y se perdera todo, pero cuando yo y otros pocos lo aconsejamos ya hace tiempo, se nos acuso de todo incluso desde la propia Anarma, que supongo se sintio atacada, no fuera a perder su posicion preminente como defensora del mundo de las armas en este desgraciado pais..pues nada supongo que ellos lo solucionaran..

Un saludo..
Última edición por javichin1991 el 06 Ago 2020 01:09, editado 1 vez en total.

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custompro36
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor custompro36 » 06 Ago 2020 01:02

Vamos que nos gastamos entre 2000 y 5000 en un arma,para que al final LA QUEMEN ,,,,,,,,
Me cagó en todos sus ,,,,,,,,,,
Cabrones ,,,,,,,
Hay que MOVILIZARSE YA!!!!!!

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Davidz
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Davidz » 06 Ago 2020 01:10

Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»


Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
---------------------------------------------------------------------------

Aqui entiendo que las armas en libro tienen que estar guardadas en un armero o bajo llave? hay que justificarlo?

Y que cada 5 años hay que llevar el libro y un certificado medico para que añadan al libro una diligencia indicando que: han pasado 5 años y se ha entregado un certidicado como apto? , esto por ejemplo se puede hacer en la renovación de cualquier licencia. y entiendo que no hay "revista" de las armas en libro.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Juan Pedro PC » 06 Ago 2020 03:18

konector escribió:Entonces ya no puedo comprar un CETME....


Esto no entra en vigor hasta dentro de 3 meses, si de verdad lo quieres este es el momento , seguro que lo encuentras barato.

Yo tengo uno nuevo, pero no lo voy a vender.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Juan Pedro PC » 06 Ago 2020 03:24

topp escribió:Todas las prohibiciones o sanciones vienen de la ICAE no del gobierno, el gobierno ni poncha ni corta ellos han pasado la transposicion a la ICAE...


Exacto, esto mismo ya se vio venir y no estaba PSOE/PODEMOS en el poder, podéis seguir con la demagogia y seguir echando la culpa a los "social comunistas" o ser objetivos y realistas.

Se puede hacer algo contra este engendro del ICAE?

Un saludo.

Juan Pedro
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor VP70Z » 06 Ago 2020 07:39

Llamarme tonto.. Queda prohibido:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.

Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ? :shock: :shock: :shock:

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor kikeformad » 06 Ago 2020 07:45

Davidz escribió:Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»


Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
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Aqui entiendo que las armas en libro tienen que estar guardadas en un armero o bajo llave? hay que justificarlo?

Y que cada 5 años hay que llevar el libro y un certificado medico para que añadan al libro una diligencia indicando que: han pasado 5 años y se ha entregado un certidicado como apto? , esto por ejemplo se puede hacer en la renovación de cualquier licencia. y entiendo que no hay "revista" de las armas en libro.

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Si, si, si. Yo interpreto armero y el que no lo tenga tiene 1 año para tenerlo y renovaciones cada 5 años con su paso de revista. Las autorizaciones actuales no caducan, entiendo que el tema de las renovaciones es a las nuevas. El armero afecta a todas las autorizaciones.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Mesillero » 06 Ago 2020 07:52

VP70Z escribió:Llamarme tonto.. Queda prohibido:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.

Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ? :shock: :shock: :shock:

Entonces han prohibido las escopetas de corredera con solo pistolete o culata plegable y las que ya están guiadas?

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor waikinin » 06 Ago 2020 08:19

VP70Z escribió:Llamarme tonto.. Queda prohibido:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.

Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ? :shock: :shock: :shock:


Yo entiendo que así es.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor -STAR- » 06 Ago 2020 08:21

kikeformad escribió:
Davidz escribió:Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»


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Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
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Aqui entiendo que las armas en libro tienen que estar guardadas en un armero o bajo llave? hay que justificarlo?

Y que cada 5 años hay que llevar el libro y un certificado medico para que añadan al libro una diligencia indicando que: han pasado 5 años y se ha entregado un certidicado como apto? , esto por ejemplo se puede hacer en la renovación de cualquier licencia. y entiendo que no hay "revista" de las armas en libro.

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Si, si, si. Yo interpreto armero y el que no lo tenga tiene 1 año para tenerlo y renovaciones cada 5 años con su paso de revista. Las autorizaciones actuales no caducan, entiendo que el tema de las renovaciones es a las nuevas. El armero afecta a todas las autorizaciones.


Y que interpretabas antes? El artículo en el apartado a) dice exactamente lo mismo que hasta ahora salvo por el visado cada 5 años.

No tendría mucho sentido que te estén obligando a armeros y por otro te den opción de vitrinas para exponer ni que hable de guarda bajo llave.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor waikinin » 06 Ago 2020 08:28

Mesillero escribió:Entonces han prohibido las escopetas de corredera con solo pistolete o culata plegable y las que ya están guiadas?


Si al plegar, ajustar en su longitud mínima o eliminar la culata, el arma larga sigue funcionando perfectamente, y su longitud se reduce a menos de 60 cm, entiendo que pasa a considerarse un arma prohibida con la nueva redacción.
Así que, si tienes un arma de esas características, te tocará lucharlo judicialmente en base a la irretroactividad de normas desfavorables.

Ya existe el antecedente en materia de armas de cuando con la redacción inicial del Reglamento de Armas de 1993, se prohibieron las armas largas con cañón inferior a 30 cm (como por ejemplo el H&K MP5). En esa ocasión se mantuvo la legalidad de las armas que ya estuvieran guiadas y se permite su enajenación en base a su legalidad previa. Lo que también sería aplicable en estos momentos al caso del CETME.

Creo que, como ya ha apuntado algún compañero con anterioridad, habría dos vías que abrir a nivel judicial: uno sería el de la expropiación (si se prohíbe algo por interés general, que se adquirió siendo legal, se debe indemnizar por ello) y el otro documento es el de irretroactividad de normas desfavorables (en base al artículo 9.3 de la Constitución).

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor KM_boy » 06 Ago 2020 08:44

VP70Z escribió:Llamarme tonto.. Queda prohibido:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.

Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ? :shock: :shock: :shock:



Recuerda que estas leyendo una modificación, no un texto completo. Debes leerlo con el texto vigente al lado.
"When the government fears the people there is Liberty. When the people fear the government there is tyranny." - Thomas Jefferson

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor javichin1991 » 06 Ago 2020 08:45

Es la historia de siempre, pataleos y enfados en foros y miedo generalizado, pero nadie hace nada. Hace un tiempo PVG1971 y yo propusimos crear una plataforma y llevar a esta gente a los tribunales por medio de un prestigioso despacho de abogados. Desde la propia Anarma se dijo que tal propuesta carecia de sentido, incluso se insunuo que buscabamos intereses personales.

Hacer frente con la ley a este atropello no es tan dificil, hay muchos afectados, solo con visitar clubs de tiro y ganar interesados, habria miles de demandantes, pero nadie hace nada, supongo que lo arreglara Anarma que esta estudiando la situacion con su gabinete de expertos. A seguir señores...

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor KM_boy » 06 Ago 2020 08:47

Mesillero escribió:
VP70Z escribió:Llamarme tonto.. Queda prohibido:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.

Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ? :shock: :shock: :shock:


Entonces han prohibido las escopetas de corredera con solo pistolete o culata plegable y las que ya están guiadas?


Exacto. Es exactamente lo que pone tal y como está redactado, pues no diferencia entre semiautomáticas y manuales.
"When the government fears the people there is Liberty. When the people fear the government there is tyranny." - Thomas Jefferson

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor KM_boy » 06 Ago 2020 08:51

Os dejo el último comunicado que todos los socios ya habréis recibido por correo.

https://www.anarma.org/nuevo-reglamento ... municado-1


Nuevo reglamento de armas. Un decretazo liberticida impropio de un país que presume de ser democrático.

Después de meses de espera y en el más absoluto secretismo, ayer se comunicaba la aprobación de un nuevo reglamento de armas en último Consejo de Ministros, fruto dicen de la urgente trasposición de la Directiva de Armas Europea. Se aprovecha el mes de agosto para impedir en lo posible la respuesta ciudadana, diputados y ciudadanía en general se hayan desplazados, lo que dificultará la interacción política y las movilizaciones.


Este nuevo texto solo puede calificarse de ser otro auténtico BODRIO, pergeñado por un pequeño grupo de funcionarios de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) que parecen considerar a la ciudadanía legalmente armada presuntos delincuentes.

Buena muestra de ello, es que no se han tenido en consideración las alegaciones que se hicieron llegar al Ministerio del Interior durante el trámite de audiencia e información públicas, acaecido en enero del 2019. Más de 32.300 alegaciones llegadas a la ICAE y otra gran cantidad de ellas que llegó a la Secretaría General Técnica. Tampoco se ha hecho caso a los requerimientos de varios partidos políticos (PSOE, PP, Cs y VOX), que se reunieron con ANARMA y otras asociaciones en el Congreso de los Diputados y que transmitieron a la ICAE el malestar de cazadores, tiradores y coleccionistas de armas.

Desde febrero del 2017, la Asociación Nacional del Arma (ANARMA) llevamos intentando llegar a un acuerdo que conjugue libertades y derechos de los ciudadanos armados con la seguridad pública. Desgraciadamente, como ya dijimos en su momento, se nos ha engañado e ignorado, teniendo como resultado el Reglamento de Armas más liberticida de toda Europa, más propio de un estado totalitario que de un régimen democrático. Un hecho que parece enorgullecer a la ICAE, como hemos podido comprobar en algunas reuniones en el Ministerio del Interior.

El pasado año, debido a la presión de la ciudadanía y varias asociaciones que la representamos, se vieron obligados a retirar una indecente y grotesca propuesta que de haberse aprobado convertía en delincuente a un camarero o un cortador de jamón. Hoy vuelven a la carga con un texto menos ambicioso, desde la perspectiva prohibicionista, pero que vuelve a incluir aspectos fuera de la Directiva, como ellos mismos reconocen en su nota de prensa. Es decir, la ICAE vuelve a hacer lo que le da la gana, sin el control político ni ciudadano.

Como ya dijimos en su momento, la Directiva de Armas Europea supuso un auténtico terremoto en la Unión Europea. Produciendo un enfrentamiento entre los países occidentales y los países del este de Europa. Estos últimos provenientes de regímenes comunistas, pero con muchas ansias de libertad, frente a los primeros, con regímenes que ejercen cada vez un mayor control sobre sus ciudadanos.

El resultado fue un texto para intentar contentar a todos, la formula, prohibirlo casi todo, pero a la vez llenarlo de exenciones para que cada país miembro los personalizase a su gusto. De tal manera, que ese mismo texto puede ser un auténtico mazazo sobre las libertades de armas en un país, caso de España, o apenas tener impacto, caso por ejemplo de Italia o la República Checa.

No queremos dejar pasar la ocasión para recordar la patética y grotesca actuación del representante del ICAE en los comités técnicos JENVAL y COREPER durante la negociación de la Directiva de Armas Europea. Durante dichas reuniones de estos comités, varios de sus colegas europeos se llevaban las manos a la cabeza ante sus delirantes propuestas. Esto tuvo como consecuencia que se moviese el centro de la discusión hacia posturas prohibicionistas. Decimos esto, porque nos imaginamos que la ICAE descargará parte de sus responsabilidades en que es un tema que viene de Europa, algo que es cierto, pero en ello también tienen parte de culpa. Algo que ya señalamos en su momento y que publicamos en diferentes medios, es importante no perder la perspectiva.

Con respecto a nuestro país y después de una primera lectura, vamos a señalar algunos de los aspectos más dañinos para nuestro colectivo. Aunque ya hemos detectado, algunos cambios casi imperceptibles a primera vista, pero de gran importancia como la desaparición de conjunciones en algún párrafo y que serán objeto de un análisis más pormenorizado en los próximos días. De cara a facilitar la comprensión de este nuevo atropello a los ciudadanos legalmente armados, vamos a agrupar en bloques temáticos los aspectos más importantes huyendo lo máximo posible de tecnicismos.

Es importante tener en cuenta que esta modificación del Reglamento de Armas entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el 5 de noviembre de 2020. Es decir, que durante este periodo, aquellos que tengan compras pendientes afectadas por el nuevo reglamento, tienen algo de tiempo para realizarlas.



Armas automáticas transformadas a semiautomáticas

Estas armas quedan prohibidas a partir de la entrada en vigor de este nuevo reglamento. Las más conocidas son nuestros CETMEs, pero hay otras, como pueden ser los FAL de origen austriaco, VALMET M-76, etc. En el apartado de disposiciones transitorias se garantiza su posesión mientras no sean enajenadas. Ahora bien, esto significa que no podremos vender ni comprar nuevas armas de este tipo y que las perderemos definitivamente si perdemos en algún momento la licencia, por supuesto nuestros herederos se despiden de ellas.

La Directiva e Armas Europea contempla la exención deportiva o de coleccionismo para estas armas, la ICAE ha decidido ignorar la misma. En pleno auge de modalidades deportivas como las Precision Rifle Series (PRS) con División Gas Bolt, se coarta el acceso a nuevos deportistas donde estas armas son un escalón de entrada económico. Amén del genocidio de patrimonio cultural que va a suponer para aquellos coleccionistas o nostálgicos de este tipo de armas.



Cargadores

Volvemos a ser una vez más el hazmerreír de Europa gracias a los funcionarios de la ICAE. Vuelven a ignorarse las exenciones deportivas o coleccionismo. Es paradójico que el actual campeón del mundo de la división OPEN de IPSC sea español, posiblemente nunca más lo vuelva a ser, porque llevará menos cartuchos en su cargador que sus competidores. Lo mismo podemos decir del IPSC escopeta o fusil, donde nuestros deportistas competirán en inferioridad de condiciones, porque sorprendentemente parece que un funcionario de la ICAE no le gusta que nuestra bandera ondee en el pódium de los vencedores, haciendo marca España. Decisiones como esta, a veces nos hacen dudar que el ICAE sea un organismo ESPAÑOL.

Por otra parte, se insta a los poseedores de cargadores de capacidad mayor a la permitida, 10 cartuchos para arma larga y 20 para arma corta, a entregarlos en su intervención de armas en un plazo máximo de TRES meses a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento. Sin compensación económica alguna, unos accesorios cuyo precio medio podemos situar en los 60 € y hablamos de cientos de miles. La predecible consecuencia de todo esto, como ya advertimos a la ICAE en varios escritos, será la aparición de un nuevo mercado negro de cargadores.

Por otra parte, como ya avisamos, proporciona una fabulosa herramienta de ataque contra los legales poseedores de armas de nuestro país. Ya que bastará que un antiarmas de cualquier pelaje, deje un cargador en las proximidades de un tirador o cazador para que esta pierda la licencia de por vida, además de una multa al respecto. Una norma que penaliza a los amantes de las armas de forma brutal, pero que por el contrario solo puede suponer una multa a aquellos que no tengan licencia de armas.



Coleccionismo y patrimonio cultural

Se anulan las subastas de armas y se da un plazo de un año para que las armas depositadas en las intervenciones sean transferidas a un usuario o armería con la pertinente licencia. A partir del año se enviarán a destrucción. Solo saldrán a subasta aquellas armas que posean la condición que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico. Es obvio que van a ser realmente muy pocas, por los trámites burocráticos que suponen obtener tal reconocimiento.

En la Directiva de Armas Europea se habla profusamente de coleccionismo, en España desde el 2011 prácticamente ha desaparecido el coleccionismo de armas. Desde ANARMA llevamos varios meses recabando el apoyo de diferentes asociaciones y organismos internacionales para el desarrollo de una autorización del coleccionista.

Tanto ICOMAM (comité de museos internacionales militares), como FESAC e incluso la Subdirección del Patrimonio Cultural del propio Ministerio de Defensa de nuestro país se han posicionado a favor. La respuesta de la ICAE a sus cartas ha sido la callada por respuesta. Había una gran oportunidad de salvar el patrimonio de miles de coleccionistas de nuestro país aprovechando la trasposición de la Directiva, pero la ICAE ha vuelto a sentenciar a la desaparición a miles de piezas de alto valor histórico. Es inconcebible que desde un país que se hace llamar moderno y democrático, haya instituciones que con su inacción condenen nuestro patrimonio cultural.

Se da un nuevo golpe de tuerca a las armas inutilizadas, obligando a marcaje de sus piezas fundamentales. Algo ridículo a todas luces, que lo único que busca es encarecer aún más el proceso de inutilización y que los usuarios las entreguen para su destrucción.



Recreación histórica y rodajes de cine

La recreación histórica se cita por primera vez en nuestro Reglamento de Armas, pero desgraciadamente para prácticamente imposibilitarlo. Otra actividad de los aficionados a las armas que se ve seriamente perjudicado, ya que una de las modificaciones sustanciales del Reglamento, consiste básicamente en eliminar del mercado las armas acústicas y salvas sometiéndolas a todos los controles que rigen para las armas de fuego. Algo por otra parte, complementado con el nuevo ataque a las armas inutilizadas, que citábamos en el apartado anterior.

Hasta ahora era posible utilizar armas en tiro en recreaciones históricas y rodajes de cine, utilizando munición de fogueo, con el nuevo reglamento eso es ahora IMPOSIBLE. De hecho, hasta hace relativamente poco, se recomendaba este modelo de guiar armas para rodajes y recreación. La consecuencia es un daño inconmensurable a la industria de los efectos especiales, que se traducirá en un grave perjuicio económico no solo para las empresas del sector y pérdida de puestos de trabajo, sino para otros sectores. Ya que España tiene un nombre importante como destino de rodajes de producciones internacionales. En un contexto de crisis económica brutal como el actual, esto supone un auténtico mazazo para numerosas empresas, algo que no parece preocuparle al ICAE.


Seguridad

Se cita la obligatoriedad del almacenamiento seguro de municiones bajo llave, separado de las armas. Aunque no se habla de caja de seguridad alguna para tal fin, no tememos que esto acabe en la necesidad de comprar otro armero.


Estos son los aspectos más dramáticos del reglamento de armas, desde el punto de vista de los usuarios, aunque como decíamos hay numerosos detalles que iremos desgranando en los próximos días. Así mismo empezaremos a diseñar las acciones políticas y de movilización ciudadana que consideremos más eficaces para hacer valer nuestros derechos y evitar este nuevo atropello a nuestras libertades.
"When the government fears the people there is Liberty. When the people fear the government there is tyranny." - Thomas Jefferson

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bruxo250
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor bruxo250 » 06 Ago 2020 09:16

No quiero ser derrotista, pero tenemos lo que merecemos, por que cuando se convoca a una manifestación luego resulta que van 3, por eso nos toman por idiotas, pero claro el sofá es el sofá... y total qué más da uno más uno menos.
Cuando vengan las lágrimas, acordaros de la buena mañana que pasasteis en casa, mientras algunos estábamos al frente de la pancarta y hemos sufrido las consecuencias. mientras algunos se hicieron más de 500Km para venir otros no se levantaron el culo.

Ahora toca recoger lo sembrado.

Y respecto a los que ofrecían "ayuda" a cambio de saquear, solo decir que es preferible la bala enemiga que la puñalada del traidor.

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topp
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 06 Ago 2020 09:37

Juan Pedro PC escribió:
topp escribió:Todas las prohibiciones o sanciones vienen de la ICAE no del gobierno, el gobierno ni poncha ni corta ellos han pasado la transposicion a la ICAE...


Exacto, esto mismo ya se vio venir y no estaba PSOE/PODEMOS en el poder, podéis seguir con la demagogia y seguir echando la culpa a los "social comunistas" o ser objetivos y realistas.

Se puede hacer algo contra este engendro del ICAE?

Un saludo.

Juan Pedro


Si se puede pedir al gobierno que sea otro organismo libre e independiente el que gestione el control de las armas en España. Anarma ya hizo una encuesta en el foro y parece que las mayoria de los tiradores preferia que fuera la Guardia civil quien gestionara estos asuntos. Con lo cual tenemos lo que nos merecemos...
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