Licencia de armas. Dudas de un principiante.
Publicado: 27 Jul 2020 16:41
Buenas tardes a todos,
Soy el usuario AlfonsoXIII y como pueden ver soy nuevo en Armas.es. Ya llevo algún tiempo leyendo tanto la misma revista como los foros y me parece muy interesante la propuesta de ambos y las oportunidades que ofrecen, sobretodo, estos últimos. Así finalmente me he decidido a publicar un post/tema nuevo dado mi novel y principiante conocimiento sobre todo el amplísimo abanico de armas, primero, y sobre todo el proceso mediante el cual acceder a ellas, después. Esta es, en suma, la razón de este mensaje, al que pido por favor que los usuarios mucho más experimentados respondan y acaben de una vez con el problema que se expone a continuación.
Llevo largo tiempo queriendo iniciar todos los trámites burocráticos para comenzar la larga travesía hasta la obtención del permiso/licencia de armas. Sin embargo, y desde mi (humilde) punto de vista, en la principal fuente de información sobre este tema –la página de la Guardia Civil– hay más confusión que certeza. Quiero decir, no se malinterprete, que para alguien que no tiene mucha idea del mundo burocrático respecto a las armas y todo lo que desde la administración se establece sobre ellas es verdaderamente complicado entenderlo todo de una forma sencilla. Todo lo que se ahora es por el montaje de un rompecabezas que se ha ido conformado a partir de información de la misma Guardia Civil y de otras informaciones conseguidas tanto en esta misma revista como de los foros de A.N.A.R.M.A. Recalco esto porque es el motor del problema principal que ahora mencionaré.
Ahora mismo tengo un caos en la cabeza sobre licencias, categorías de armas y las posibilidades de ambas. Así pues, y marchando directamente al problema principal: me gustan sobre todo las armas <<históricas>> -entendidas no sólo como lo entiende la administración y la Intervención de Armas (1890 y anteriores), sino también desde los años sesenta y setenta del siglo pasado (las armas de las Grandes Guerras son históricas también, en mi opinión) y evidentemente no las de guerra- y en buena medida la licencia seria para guiar algunas de ellas. Dicho esto, también quiero señalar que no querría ir de caza, sino a un polígono/campo de tiro para poder practicar y trabajar la puntería. Entonces, después de haber leído bastante y haber conformado un lío tal que ya no sé ni cuántas licencias hay, la duda es: ¿qué opción es mejor?
Por un lado tenía claro que la licencia F era la más adecuada. Si bien sólo podría disponer de un arma larga o corta mientras estuviese en la 3ª categoría (la inicial), las armas estarían exclusivamente reservadas para ese espacio y actividad. Sin embargo, mi duda principal está ligada al temor que con esta licencia no pueda acceder a esas armas <<históricas>> como los Mausers, los Mosin-Nagant, los Lee Enfield, Springfield, Lebel, etc. He leído el documento en el que se expone qué armas son de concurso
(https://www.guardiacivil.es/web/web/doc ... 5_2011.pdf) pero, nuevamente, para alguien que no está muy enterado creo que puede ser difícil entenderlo todo. También está la presión de presentarse a las competiciones para que la licencia tenga vigencia, y las renovaciones de la misma licencia (si no estoy equívoco, cada 3 años). Por ello, después de reflexionar no sé si lo más adecuado sería ir a por la licencia D en primer lugar, pues ella me permitiría la tenencia y uso de armas largas rayadas –en las que, creo, se encuentran esas armas mencionadas anteriormente–, pero no sé si con ella podría ir a un campo/polígono de tiro, o sólo serían única y exclusivamente para cazar, y con ella tampoco podría tener armas cortas.
Así pues, por otro lado, nuevamente si no voy errado, para la F debería ir a un polígono de tiro, federarme y a partir de ahí ellos me harían –previo pago de tasas- la preparación para el examen práctico. ¿Pero el examen teórico? En teoría me comentaron que habían unas fechas particulares para subir al teórico. ¿Pero es algo que debo solicitar personalmente a la Intervención de Armas o según que polígono ellos lo tramitan?
Estas son, en suma, las principales dudas que surgen de un (relativamente largo) camino para informarme sobre las posibilidades de acceder al uso de las armas a partir de las licencias. Pido perdón por el mensaje, que se ha pasado la extensión deseada, y doy las gracias a aquellos usuarios tanto que lo lean como que respondan. Espero que, a partir de su respuesta, pueda decidir claramente qué dirección tomar y apostar definitivamente para apuntarme e iniciar todos los trámites necesarios.
Soy el usuario AlfonsoXIII y como pueden ver soy nuevo en Armas.es. Ya llevo algún tiempo leyendo tanto la misma revista como los foros y me parece muy interesante la propuesta de ambos y las oportunidades que ofrecen, sobretodo, estos últimos. Así finalmente me he decidido a publicar un post/tema nuevo dado mi novel y principiante conocimiento sobre todo el amplísimo abanico de armas, primero, y sobre todo el proceso mediante el cual acceder a ellas, después. Esta es, en suma, la razón de este mensaje, al que pido por favor que los usuarios mucho más experimentados respondan y acaben de una vez con el problema que se expone a continuación.
Llevo largo tiempo queriendo iniciar todos los trámites burocráticos para comenzar la larga travesía hasta la obtención del permiso/licencia de armas. Sin embargo, y desde mi (humilde) punto de vista, en la principal fuente de información sobre este tema –la página de la Guardia Civil– hay más confusión que certeza. Quiero decir, no se malinterprete, que para alguien que no tiene mucha idea del mundo burocrático respecto a las armas y todo lo que desde la administración se establece sobre ellas es verdaderamente complicado entenderlo todo de una forma sencilla. Todo lo que se ahora es por el montaje de un rompecabezas que se ha ido conformado a partir de información de la misma Guardia Civil y de otras informaciones conseguidas tanto en esta misma revista como de los foros de A.N.A.R.M.A. Recalco esto porque es el motor del problema principal que ahora mencionaré.
Ahora mismo tengo un caos en la cabeza sobre licencias, categorías de armas y las posibilidades de ambas. Así pues, y marchando directamente al problema principal: me gustan sobre todo las armas <<históricas>> -entendidas no sólo como lo entiende la administración y la Intervención de Armas (1890 y anteriores), sino también desde los años sesenta y setenta del siglo pasado (las armas de las Grandes Guerras son históricas también, en mi opinión) y evidentemente no las de guerra- y en buena medida la licencia seria para guiar algunas de ellas. Dicho esto, también quiero señalar que no querría ir de caza, sino a un polígono/campo de tiro para poder practicar y trabajar la puntería. Entonces, después de haber leído bastante y haber conformado un lío tal que ya no sé ni cuántas licencias hay, la duda es: ¿qué opción es mejor?
Por un lado tenía claro que la licencia F era la más adecuada. Si bien sólo podría disponer de un arma larga o corta mientras estuviese en la 3ª categoría (la inicial), las armas estarían exclusivamente reservadas para ese espacio y actividad. Sin embargo, mi duda principal está ligada al temor que con esta licencia no pueda acceder a esas armas <<históricas>> como los Mausers, los Mosin-Nagant, los Lee Enfield, Springfield, Lebel, etc. He leído el documento en el que se expone qué armas son de concurso
(https://www.guardiacivil.es/web/web/doc ... 5_2011.pdf) pero, nuevamente, para alguien que no está muy enterado creo que puede ser difícil entenderlo todo. También está la presión de presentarse a las competiciones para que la licencia tenga vigencia, y las renovaciones de la misma licencia (si no estoy equívoco, cada 3 años). Por ello, después de reflexionar no sé si lo más adecuado sería ir a por la licencia D en primer lugar, pues ella me permitiría la tenencia y uso de armas largas rayadas –en las que, creo, se encuentran esas armas mencionadas anteriormente–, pero no sé si con ella podría ir a un campo/polígono de tiro, o sólo serían única y exclusivamente para cazar, y con ella tampoco podría tener armas cortas.
Así pues, por otro lado, nuevamente si no voy errado, para la F debería ir a un polígono de tiro, federarme y a partir de ahí ellos me harían –previo pago de tasas- la preparación para el examen práctico. ¿Pero el examen teórico? En teoría me comentaron que habían unas fechas particulares para subir al teórico. ¿Pero es algo que debo solicitar personalmente a la Intervención de Armas o según que polígono ellos lo tramitan?
Estas son, en suma, las principales dudas que surgen de un (relativamente largo) camino para informarme sobre las posibilidades de acceder al uso de las armas a partir de las licencias. Pido perdón por el mensaje, que se ha pasado la extensión deseada, y doy las gracias a aquellos usuarios tanto que lo lean como que respondan. Espero que, a partir de su respuesta, pueda decidir claramente qué dirección tomar y apostar definitivamente para apuntarme e iniciar todos los trámites necesarios.