Requisito de edad para expedición de Tarjeta B.
Publicado: 08 Jul 2020 07:51
Buenos días,
En relación a la expedición de las Tarjetas de Armas por parte de las Alcaldías, el R.A. recoge lo siguiente:
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante Tarjetas de Armas , que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
4. Los solicitantes de la Tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes en vigor.
El presente artículo, establece únicamente la edad mínima para solicitar la Tarjeta A. En consecuencia, la Tarjeta B, puede ser solicitada con cualquier edad, y será el Alcalde respectivos el que conceda de dichas Tarjetas. Todo ello en el ejercicio de la potestad recogida en el art. 105.1. del citado Reglamento. Asimismo, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
En base a lo expuesto, mi pregunta es si existe algún criterio objetivo y común para que un menor de catorce (14) años sea titular de una Tarjeta B y en el caso de que se desestime la solicitud de expedición del citado documento, en base a qué motivación se realiza la misma.
Gracias a todos por adelantado.
En relación a la expedición de las Tarjetas de Armas por parte de las Alcaldías, el R.A. recoge lo siguiente:
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante Tarjetas de Armas , que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
4. Los solicitantes de la Tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes en vigor.
El presente artículo, establece únicamente la edad mínima para solicitar la Tarjeta A. En consecuencia, la Tarjeta B, puede ser solicitada con cualquier edad, y será el Alcalde respectivos el que conceda de dichas Tarjetas. Todo ello en el ejercicio de la potestad recogida en el art. 105.1. del citado Reglamento. Asimismo, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
En base a lo expuesto, mi pregunta es si existe algún criterio objetivo y común para que un menor de catorce (14) años sea titular de una Tarjeta B y en el caso de que se desestime la solicitud de expedición del citado documento, en base a qué motivación se realiza la misma.
Gracias a todos por adelantado.