Amra escribió:Una infracción grave es un tema muy serio con muchas consecuencias:
“b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros. 2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción: a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas. b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente. c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 23 graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves”.
Articulo 39 de la pagina 23:
https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdfUn saludo.
Pero eso sólo tiene sentido si esas armas se han utilizado para la infracción, por ejemplo en el art. 36 de la misma ley, punto 10, una de las infracciones graves es:
"10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de
modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso,
aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no
constituyan infracción penal."
Artículo que ya conocemos de sobra por este foro. La consecuencia de infringirlo es la sanción económica y la posible retirada de ESAS armas (el art. 39 habla de retirar "las armas", se entiende las del art 36 con las que se cometió la infracción), no de cualquiera otra que puedas tener legalmente en tu domicilio. Si no, se hubiese dicho "toda arma en poder del interesado", o similar. Fíjate que en el resto del art 39 se hace referencia a otros bienes utilizados en la infracción:
"b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o
ejecutado la infracción..."
Si atraviesas un contenedor en la calle empujándolo con tu coche, te lo pueden decomisar. No otro coche que tengas en tu garaje.
Es decir, entiendo que aunque se confirmase la sanción grave, cosa que dudo, en ningún caso lleva aparejada la retirada de armas no presentes en los hechos sancionados. Un poco de tranquilidad.