BAC escribió:Bueno, eso depende de lo que tengas comprado, y en que régimen.
Efectivamente, y para ello, no hay nada mejor que .... tachín, tachín, tachín,..."
acudir a la escritura de compraventa" (que es lo que yo he escrito) y ya si queremos ponernos finos, nos vamos al Registro, no sea caso que hayamos registrado otra cosa distinta a lo que pone en la escritura, y el Registrador lo haya permitido,.. pero sí, si queremos saber conocer la propiedad, nos vamos al Registro.
BAC escribió:En un régimen de propiedad horizontal, hay muchas veces que el trastero forma anejo inseparable de la vivienda, constituyendo una única finca registral. Y aunque no fuese así, y fuesen fincas independientes, lo habitual es que se transmitan en conjunto, como anexo de la vivienda. Es lo más habitual en España, salvo que se trate de fincas más antiguas.
Lo habitual es que sean fincas de uso privativo, exactamente igual que la vivienda, no fincas de propiedad común, aunque su uso en algún caso pudiese ser privativo; caso distinto es del de algunas comunidades, que tienen una planta bajo rasante común, y deciden por ejemplo destinarlas a trasteros, asignando uno a cada propietario; en ese caso sí serían elementos comunes, asignados a un uso privativo, salvo que a la vez esa misma comunidad decida modificar
la escritura de DH del inmueble en ese sentido.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración, un cordial saludo.
Vamos a ver. En el Registro se puede inscribir lo mismo la propiedad, que la copropiedad, que las servidumbres,.... Vamos, lo que ponga en la escritura, ni más ni menos. Que un trastero se encuentre en la inscripción registral de una vivienda ("una única finca registral") no significa otra cosa que eso, es decir, se inscribe la vivienda, y se inscribe la copropiedad de las zonas comunes, con detalle o sin detalle, la propiedad, el uso privativo, o lo que sea que aparezca en la escritura, del trastero. En el registro no se inscribe nada distinto de lo que aparezca en la escritura.
La vivienda, no es que sea de "uso privativo", es que si es de nuestra propiedad, es de nuestra propiedad (Perogrullo dixit), sin más limitaciones.
Que se transmitan "en conjunto" o por separado, es algo que no permite afirmar nada acerca de la propiedad de un bien.
No voy a explicar ahora el proceso por el que el promotor hace las particiones de las fincas y constituye el régimen de propiedad horizontal antes de vender los pisos, ni entraremos en lo que es habitual y lo que no, pero, compañero BAC, hay que recordar que la duda no es mía, que yo no tengo absolutamente ninguna al respecto, sino del compañero Beta_hv, que ha preguntado:
¿es legal tener el armero y zona de recarga en mi trastero de la comunidad de vecinos?así que eso, ya debe de darle a alguien, sin que haga falta mucha perspicacia, una pista para saber quién es más probable que tenga la propiedad del bien.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración, un cordial saludo.