Hola, Quique:
Pues en resumen, corto y pego de nuestro reglamento de armas:
“3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:
a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.”
Cuando guías un arma con una determinada letra es porque tienes la licencia correspondiente al arma en cuestión.
Esto, dicho así muy por encima. Algunas armas las puedes guiar en dos letras, por ejemplo, una carabina del 22LR la puedes guiar en E (aquí entran las escopetas, entre otras armas) o en F, según tengas la licencia o te interese más.
Para tener un arma, si es para uso deportivo, tienes que estar federado. Para armas de caza, no. Sólo licencia del arma y licencia de caza, para renovar la licencia de arma.
Para defensa personal... ni lo intentes
Insisto, esto en breve.
Si quieres detalles, a tu disposición o al Reglamento:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#s1-4Saludos cordiales.