!Ay, ay, ay! Estos compiladores de normas, pues a lo ya legislado sólo añaden una nota justificativa, o sus asesores, exímios juristas todos ellos parece que desconocen (o no quieren conocer) nuestra historia del derecho.
Como recordatorio y en respuesta a su afirmación en su nota:
"Desde una perspectiva constitucional, ajustada a la tradición jurídica europea, resulta indefendible postular la existencia de un “derecho a portar armas”Les remito a ellos y a cualquier interesado a unas Leyes vigentes durante el absolutismo más recalcitrante, quizá por eso ni se han percatado de ellas, !Claro ahora estamos en una Democracia Plena!
Novísima Recopilación de las Leyes de España
Mandada formar por el señor Carlos IV, 1805
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/ ... o=L&modo=2Pongo aquí algunos puntos que considero interesantes como muestra de lo que nuestros antepasados tenían:
Libro VII, Título XXX, de la Caza y la Pesca
-3. Se prohibe á todo género de personas. el uso de la escopeta en caza durante el tiempo de la veda con ningun pretexto ó diversion cerca ó á distancia de los lugares; sin que esto altere la costumbre que haya en algunos de usar de ella por repartimiento ó autoridad de la Justicia; únicamente para la extincion de gorriones y resguardo de frutos;
usándola libremente para la defensa de su persona y bienes todo viagero, á quien por otro motivo no estuviere prohibida.-4. En el resto del año solo podrán cazar con escopeta y perros los
nobles, eclesiásticos, y toda otra persona honrada de los pueblos en quienes no haya el menor rezelo ni sospecha de exceso...
-7. En consideracion á ser no solo,
útil sino casi preciso al regalo de las mesas el uso de la caza en ellas , se permiten los
cazadores de oficio, con tal de que hayan de tener licencia del Gobernador de mi Consejo , que se concederá gratis, precedido informe de las Justicias de los pueblos de sus domicilios...
Libro XII, TITULO XXI.
De los homicidios y heridas.
Ley 1. tit. 17. lib. 4. del Fuero Real. (Este es del siglo XIII, de ahí este lenguaje tan arcáico, pero vigente hasta el XIX)
Pena del homicida voluntario; y casos en que se excusa de ella el que mate á otro.
Todo hombre que matare á otro a sabiendas, que muera por ello; salvo si matare á su enemigo conoscido, ó defendiéndose; ó si lo hallare yaciendo con su muger... con su hija ó con su hermana ; ó si le hallare llevando muger fórzada, para yacer con ella, ó que haya yacido con ella; ó si matare ladron que hallare de noche en su casa, hurtando ó horadándola; ó si le hallare con el hurto huyendo , y no se quisiere dar á prision; ó si lo hallare hurtándole lo suyo, y, no lo quisiere dejar; ó si lo matare por ocasion, no queriendo matarlo , ni habiedo malquerencia con él; ó si lo matare acorriendo á su Señor, que lo vea matar ó á padre ó á hijo , ó á abuelo ó hermano , ó otro hombre que debe vengar por linage ; ó si lo matare en otra manera , que pueda mostrar que lo mató con derecho.Vaya, al parecer si que había derecho a usar armas para defensa de personas y hacienda, y eximentes de delito.
Al margen de sarcasmos, la evolucion de la sociedad y paso del tiempo, creo que algunos debían hacerselo mirar.
Saludos a todos y perdón por el ladrillo,