NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

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EVFG58
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NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor EVFG58 » 13 Sep 2019 10:53

NIVELES DE TIRADOR APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA REAL FEDRACIÓN DE TIRO OLÍMPICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN LA REUNIÓN DEL DÍA 18 DE JULIO DE 2019.


NIVELES DE TIRADORES
BAREMOS DE PUNTUACIONES PARA ASCENSOS A EFECTOS DE COMPETICIONES



NIVELES DE TIRADORES
BAREMOS DE PUNTUACIONES PARA ASCENSOS A EFECTOS DE COMPETICIONES

MODALIDADES Pistola Standard

NIVEL 3º hasta 504
NIVEL 2º hasta 519
NIVEL 1º desde 520

Pistola Fuego Central
NIVEL 3º hasta 504
NIVEL 2º hasta 519
NIVEL 1º desde 520

Pistola 9 mm.
NIVEL 3º hasta 504
NIVEL 2º hasta 519
NIVEL 1º desde 520



¿Que os parece? ¿como esta este baremo en vuestras respectivas federaciones?

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EVFG58
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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor EVFG58 » 13 Sep 2019 10:59


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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor abranchadell » 13 Sep 2019 11:47

Pues parece que el ascenso a 2ª categoría se ha puesto bastante caro en la Comunidad Valenciana. Eso se traducirá en menos tiradores de 2ª, por tanto, menos competencia para ganar trofeos entre los que ya están. Y ya de paso, menos armas deportivas para guiar, haciendo un guiño federativo a la G.C., que puede servir para estrechar lazos de amistad perdidos y el inicio de una nueva etapa entre ambas instituciones. Veremos si el resto de federaciones españoles se suman al carro y también endurecen sus baremos de niveles deportivos a fin de "normalizar relaciones" con los que mandan, las cuales sufrieron un cierto deterioro cuando se intentó imponer a las bravas el retirado proyecto de modificación del Reglamento de Armas.

Por otro lado no sé cómo se saltan el Reglamento de Régimen Interior de la RFETO (que yo sepa no ha sido modificado ni derogado), que establece otras marcas mínimas distintas para los ascensos de categoría, y que han estado vigentes hasta ahora.

Todo ésto es mi humilde opinión, claro...

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor oscashooter » 13 Sep 2019 12:36

Estamos, y desde hace tiempo, errando el camino, cogiéndonos lo que todos sabemos con papel de fumar. Cuando una "norma" no sólo no tiene sentido, sino que además perjudica al colectivo al que se supone que estar destinado a servir... la pifiamos, y por lo visto, para colmo y además, los hay que, sacando pecho, rizan el rizo y se sitúan en aquello tan nuestro de "mantenella y no enmendalla".
Estaremos de acuerdo en que nuestro deporte, nuestra afición, pasión incluso, al tener como "instrumento para la práctica" un arma, no es algo que pueda dejarse al libre albedrío de cada "Pepito Pérez, o Jorge Martínez... pero tampoco es de recibo esta "presunción de incompetencia -cuando no de delincuencia- que se nos aplica. Trataré de explicarme:

El problema, el GRAN PROBLEMA, de las categorías o niveles deportivos, deriva de su correspondencia con el número de armas a guiar amparadas en la correspondiente Licencia "F" de una u otra categoría. Las razones, yo al menos, no alcanzo a comprenderlas. Si un sujeto es cabal, honrado, en pleno uso de sus cualidades mentales y con una práctica diaria en su vida intachable, me trae al pairo que semejante ejemplo de ciudadano "normal" y encomiable, tenga una, dos, seis, diez o catorce armas. La justificación es clara e irrefutable: lo que no haces con una... tampoco lo vas a hacer con catorce; y por el contrario, al que cae fuera de semejante condición, el rarito, el pirao, el irresponsable, puede hacer "de las suyas" con tan sólo una... o con ninguna.
En caza con arma larga rayada, que yo sepa, no existe esa limitación de armas, y si nos vamos a las escopetas, la norma es la misma para tirios y troyanos. Entonces, no se comprende este relacionar la "categoría" o "nivel" deportivo con la posibilidad de guiar o no "X" armas.
Si es por la "soltura" y seguridad en el manejo, en el más escrupuloso respeto a las normas de seguridad, tan exigibles son para una como para mil armas que maneje el interesado. Me da menos miedo un tirador experimentado con cinco fusiles sobre su mesa de tiro que un solo "recién llegado" con una escopeta de plato, o un 22" en las manos.
Además, para la práctica de determinadas modalidades de tiro "dinámico", como puedan ser los recorridos de tiro, se exige el haber superado un curso que habilite para la práctica del mismo; algo que me parece oportuno, sin duda.

Uno cree que, más que esos "niveles" por puntos, si se desea que la incorporación al mundo del tiro y la adquisición consiguiente -con la práctica segura y adecuada del deporte- de determinadas armas, debiera establecerse de otra manera: de entrada, un arma, del calibre 22 si se quiere... pero con algún tiempo de práctica, el "segunda" y el "primera" debieran quedar para, ahora sí, el nivel deportivo en cuanto a puntuaciones... pero NO así la posibilidad de adquirir y guiar más armas. Demostrar la seguridad y la práctica, sí; tener que correr el "tour" y subir al podio para comprar y disfrutar otra bicicleta, NO.
Un federado que lleva años tirando sin problemas, sin incidentes, con práctica regular... que alguien me diga dónde radica el problema si tiene una, seis o diez armas con las que disfruta y practica nuestro deporte.

Como decía al principio, ya la norma es lo que es y tiene el sentido que tiene, en mi opinión una chorrada hiper-reguladora sin sentido; pero que NUESTRAS federaciones, nuestros supuestos REPRESENTANTES y COMPAÑEROS, no sólo entren al juego, sino que todavía lo hagan más retorcido.... pues de veras que ni lo entiendo, ni lo entenderé.

Un saludo a todos y, a ver si entra la cordura en algunas mentes de una santa vez. "Qué país, qué paisaje.... pero qué paisanaje"
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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor Chinchu » 13 Sep 2019 13:16

abranchadell escribió:
Por otro lado no sé cómo se saltan el Reglamento de Régimen Interior de la RFETO (que yo sepa no ha sido modificado ni derogado), que establece otras marcas mínimas distintas para los ascensos de categoría, y que han estado vigentes hasta ahora.

Todo ésto es mi humilde opinión, claro...


Totalmente de acuerdo, teniendo en cuenta además que la Valenciana y el resto de territoriales dependen orgánicamente de la RFEDETO, y no sé si os habéis dado cuenta del detalle, incluyen en el listado de puntuaciones las de 1ª Categoría, cuando la única federación que tiene ámbito en ella y la única que puede organizar competiciones y sobre todo certificarlas es la Nacional.

Saludos,

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor Londinum » 13 Sep 2019 13:28

Las puntuaciones mínimas para pertenecer a una determinada categoría las fija la RFEDETO en los reglamentos de cada competición, y se recogen todas en el Reglamento de Régimen Interior en su anexo II.

La FMTO ya intentó poner sus propios mínimos hace años, hubo demanda que perdieron, recurrieron en casación al TS y también perdieron, como podéis ver en la STS255-2015.

Un saludo.

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor Tapper » 13 Sep 2019 19:13

Creo que estáis confundiendo el nivel deportivo con la puntuación mínima que exige la Guardia Civil para ascender de categoría para poder tener guiadas más armas a nuestra licencia. Para ser de segunda categoría la GC exige 450 puntos

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor kikeformad » 13 Sep 2019 19:40

Tapper escribió:Creo que estáis confundiendo el nivel deportivo con la puntuación mínima que exige la Guardia Civil para ascender de categoría para poder tener guiadas más armas a nuestra licencia. Para ser de segunda categoría la GC exige 450 puntos

correcto compañero... por eso siendo de primera en F yo seguía siendo Senior nivel 3
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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor pepe_elpata » 14 Sep 2019 11:29

Hola
Este es un tema recurrente y como tal, cada cierto tiempo sale a la palestra.
Confundir el "nivel deportivo" con la categoria de la "Licencia de Armas", es una habitual sinrazon que lleva a estos derroteros.
Creo que una solucion para no confundir estos terminos pasaria por un cambio de nombre de una de las dos acepciones, me explico:
Antecedentes:
El "Nivel o Categoria Deportiva" lo gestiona libremente la Federacion Autonomica correspondiente, en base a las directrices de la Real Federacion Española que establece los minimos exigidos. A partir de aqui cada autonomia establece los niveles que le parecen oportunos. Acabo de ver los de la Federacion Valenciana que los distribuye en 3 niveles, mientras aqui en Asturias, por ejemplo, estan distribuidos en 4 niveles.
Aqui en Asturias se empieza siempre con el 4º nivel y se va ascendiendo segun los resultados deportivos de cada tirador, que logicamente deberan anotarse en su tarjeta federativa del año en curso, cuando concurra tal circunstancia de cambio de nivel.
Otra cuestion muy distinta es la "Categoria de la Licencia de Armas" y que esta establecida, tambien, en 3 niveles o categorias y que todos sabemos lo que significa cada una de ellas.
Conclusion:
Por ello, con el fin de evitar estas confusiones, no estaria de mas que alguna de las partes renombrase de manera diferente, su forma de nominar este procedimiento de tal forma que no hubiera lugar a confusiones. (tontas discusiones, por cierto, ya que bastaria con leer lo que ya esta escrito muchas veces).
PD: Me niego a aceptar el anglicismo "Handicap" como parte de la solucion.
Saludos cordiales desde Asturias

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor abranchadell » 14 Sep 2019 11:57

Hasta la fecha en la Comunidad Valenciana no había dos baremos de categorías según fuera para ascender de nivel deportivo, o de licencia de armas. Si a partir de ahora coexisten estos dos baremos no lo sé, pero el baremo siempre ha sido único y coincidía con los establecidos en el Anexo II del Reglamento de Régimen Interior de la nacional. De ahí que si se impone un baremo deportivo propio para esta territorial, distinto del existente, salte la alarma con respecto a los cambios de categoría en la licencia de armas, porque hasta ahora se certificaba dicho cambio cuando ascendías de categoría deportiva. Habría que ver si ahora se va a certificar según los puntos conseguidos, a efectos de acreditar una nueva categoría superior ante la G.C., aunque me parece que no va a ser así, y se seguirá acreditando por categoría deportiva, con la especial dificultad de alcanzar los puntos establecidos ahora.

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor Tapper » 14 Sep 2019 14:06

Cuando entregas la documentación para renovar y/o ascender de categoría, la GC no discrimina si las puntuaciones se han conseguido con un 22, 32, 38..., etc.
Ellos sólo ven los puntos que has hecho, además creo que no saben los baremos deportivos, porque los ascensos, admisiones y denegaciones de licencias creo que las hacen desde la IA central.
Un saludo y buenos tiros.

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor abranchadell » 16 Sep 2019 09:26

No sé por qué dices ésto, ya que cada calibre se utiliza para participar en una determinada modalidad deportiva que tiene su puntuación establecida para conseguir el ascenso de categoría. No existe una puntuación única para ascender, varía según la modalidad deportiva en que se haya concursado. Y desde luego que la GC conoce al dedillo los baremos establecidos para conseguir el ascenso.

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor oscashooter » 16 Sep 2019 09:48

Sigo opinando que ligar una puntuación mínima al número de armas que se permiten guiar a un deportista, confundir el "nivel" con la "categoría" (sic) es UNA PERVERSIÓN, tanto de la labor federativa -promoción- como de la labor de control de las Intervenciones de Armas.
Podría comprender que se estableciese una especie de "periodo de prácticas" tras obtener la licencia "F" antes de ampliar el cupo de armas que pueden ampararse en la misma; podría comprender la exigencia de demostrar la PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD, del deporte, mediante un registro de asistencia a tiradas, de sesiones de entrenamientos o similares... pero ligar las puntuaciones obtenidas al derecho a guiar un número determinado de armas, de veras que lo encuentro absurdo y no le veo sentido. A título de ejemplo me parece infinitamente más lógica la normativa que se aplica a la conducción de motocicletas y la cilindrada de las mismas.

Un saludo
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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor Tapper » 16 Sep 2019 13:08

abranchadell escribió:No sé por qué dices ésto, ya que cada calibre se utiliza para participar en una determinada modalidad deportiva que tiene su puntuación establecida para conseguir el ascenso de categoría. No existe una puntuación única para ascender, varía según la modalidad deportiva en que se haya concursado. Y desde luego que la GC conoce al dedillo los baremos establecidos para conseguir el ascenso.

No quiero polemizar, pero creo que estás equivocado. Cuando queremos ascender, tenemos que solicitarlo a la GC, presentando un certificado federativo con las puntuaciones conseguidas. Si eres de Valencia, o de cualquier otra CA, la media exigida es la misma tires en la modalidad que sea, porque quien decide si asciendes de categoría, a efectos de licencia de armas, es la Intervención Central de Armas. Esta puntuación es de 450 puntos, media de 7,5. Además siempre decimos que es más fácil ascender con un .22 que con un 9 y aconsejamos a los nuevos que su primera arma sea del .22.
No lo podemos confundir con el ascenso de categoría deportiva que es competencia de las Federaciones.
Un saludo y buenos tiros.

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor abranchadell » 16 Sep 2019 13:57

Pues también sin ánimo de polemizar, creo que el equivocado eres tú. La puntuación tomada en cuenta para el cambio de categoría, varía según la modalidad deportiva en que la consigas, y viene establecida en el Anexo II del Reglamento de Régimen Interior de la RFETO. Así, por ejemplo, bastan con 430 ptos. para conseguirlo en pistola 9 mm., o 440 ptos. en Standard. Los 450 ptos. que citas, únicamente son aplicables a la modalidad de pistola Fuego Central y Fusil Grueso Calibre Tendido en seniors, y en carabina tendido y pistola deportiva para damas.

A mayor abundamiento cito literalmente lo establecido en dicho reglamento:

"Artículo 31.- A los efectos de la obtención de la licencia de armas tipo F los
federados que participen en la especialidad y pruebas de tiro de precisión, se
clasificarán, con independencia de su categoría, en: primera, segunda y tercera
clase.
Artículo 32.- La primera clase se obtendrá por la participación en competiciones
oficiales de ámbito estatal.
La segunda clase se obtendrá por la participación en competiciones oficiales de
ámbito autonómico.
La tercera clase se obtendrá por la participación en actividades oficiales de ámbito
inferior al autonómico.
Las puntuaciones mínimas para el ascenso de categoría se recogen en el anexo II
del presente reglamento
".

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor chargu2 » 16 Sep 2019 17:31

Tapper escribió:
abranchadell escribió:No sé por qué dices ésto, ya que cada calibre se utiliza para participar en una determinada modalidad deportiva que tiene su puntuación establecida para conseguir el ascenso de categoría. No existe una puntuación única para ascender, varía según la modalidad deportiva en que se haya concursado. Y desde luego que la GC conoce al dedillo los baremos establecidos para conseguir el ascenso.

No quiero polemizar, pero creo que estás equivocado. Cuando queremos ascender, tenemos que solicitarlo a la GC, presentando un certificado federativo con las puntuaciones conseguidas. Si eres de Valencia, o de cualquier otra CA, la media exigida es la misma tires en la modalidad que sea, porque quien decide si asciendes de categoría, a efectos de licencia de armas, es la Intervención Central de Armas. Esta puntuación es de 450 puntos, media de 7,5. Además siempre decimos que es más fácil ascender con un .22 que con un 9 y aconsejamos a los nuevos que su primera arma sea del .22.
No lo podemos confundir con el ascenso de categoría deportiva que es competencia de las Federaciones.
Un saludo y buenos tiros.


Estas equivocado.
Dependiendo de la modalidad hay distintas puntuaciones.
Es mas fácil ascender con un 22 porque es mas facil sacar 440 puntos en estándar con un 22 tipo gsp, aw93, pardini... que 430 con una 9mm.

Un saludo.

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Re: NORMATIVA TERRITORIAL de NIVELES DEPORTIVOS

Mensajepor Tapper » 16 Sep 2019 20:59

Tenéis razón, lo reconozco.
Saludos cordiales.


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